/ viernes 19 de octubre de 2018

La pena de muerte en las leyes de la Iglesia

Me parece que es bueno preguntarse si en otras leyes y en especial en la ley de la Iglesia se habla de la pena de muerte. Un lector de mi columna en la que traté de la pena de muerte me pregunta si la Iglesia va a borrar la pena de muerte del Código de Derecho Canónico.

La Iglesia no tiene en el Código de Derecho Canónico la pena de muerte. Código de Derecho Canónico se abrevia con las siglas latinas de CIC (Codex Iuris Canonici).

El CIC empieza hablando de las “penas” por los delitos desde el canon 1311.

La Iglesia tiene derecho originario y propio para castigar con sanciones a los fieles católicos que cometan delitos contra la ley de la Iglesia. Las sanciones que impone la Iglesia son penas medicinales o censuras, y penas expiatorias. La ley puede establecer otras penas que priven a un fiel de algún bien espiritual o temporal, y estén en conformidad con el fin sobrenatural de la Iglesia.

La Iglesia emplea además remedios penales y penitencias, para prevenir los delitos. Nadie puede ser castigado, a no ser que la violación externa de una ley o precepto que ha cometido le sea gravemente imputable por dolo o culpa.

Queda sujeto a la pena establecida por una ley o precepto quien los infringió deliberadamente, quien lo hizo por omisión de la debida diligencia.

Se consideran incapaces de cometer un delito quienes carecen habitualmente de uso de razón, aunque hayan infringido una ley o precepto cuando parecían estar sanos. No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto: aún no había cumplido dieciséis años; ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error; cuando obró por violencia, o por caso fortuito que no pudo preverse o que, una vez previsto, no pudo evitar; actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas; actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, guardando la debida moderación; carecía de uso de razón.

Como se ve el CIC no da leyes para los gobiernos de las naciones. El CIC es la ley de la Iglesia, y sólo tiene sanciones espirituales.



Me parece que es bueno preguntarse si en otras leyes y en especial en la ley de la Iglesia se habla de la pena de muerte. Un lector de mi columna en la que traté de la pena de muerte me pregunta si la Iglesia va a borrar la pena de muerte del Código de Derecho Canónico.

La Iglesia no tiene en el Código de Derecho Canónico la pena de muerte. Código de Derecho Canónico se abrevia con las siglas latinas de CIC (Codex Iuris Canonici).

El CIC empieza hablando de las “penas” por los delitos desde el canon 1311.

La Iglesia tiene derecho originario y propio para castigar con sanciones a los fieles católicos que cometan delitos contra la ley de la Iglesia. Las sanciones que impone la Iglesia son penas medicinales o censuras, y penas expiatorias. La ley puede establecer otras penas que priven a un fiel de algún bien espiritual o temporal, y estén en conformidad con el fin sobrenatural de la Iglesia.

La Iglesia emplea además remedios penales y penitencias, para prevenir los delitos. Nadie puede ser castigado, a no ser que la violación externa de una ley o precepto que ha cometido le sea gravemente imputable por dolo o culpa.

Queda sujeto a la pena establecida por una ley o precepto quien los infringió deliberadamente, quien lo hizo por omisión de la debida diligencia.

Se consideran incapaces de cometer un delito quienes carecen habitualmente de uso de razón, aunque hayan infringido una ley o precepto cuando parecían estar sanos. No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto: aún no había cumplido dieciséis años; ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error; cuando obró por violencia, o por caso fortuito que no pudo preverse o que, una vez previsto, no pudo evitar; actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas; actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, guardando la debida moderación; carecía de uso de razón.

Como se ve el CIC no da leyes para los gobiernos de las naciones. El CIC es la ley de la Iglesia, y sólo tiene sanciones espirituales.