/ miércoles 31 de octubre de 2018

La protección de adolescentes trabajadores

“Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados…”

Art. 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La Organización Internacional del Trabajo define como trabajo infantil a aquella labor que priva a los niños de su niñez, en cuanto a que se refiere con su potencial y dignidad, dañando su desarrollo físico y mental.

En México el primordial motivo por el cual los niños y las niñas realizan algún trabajo económico es para pagar su escuela.

La edad permitida de los menores trabajadores se encuentra establecida en el artículo 123 apartado A fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala:

“Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y los menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas”.

Los niños y niñas que trabajan lo hacen principalmente en actividades agrícolas, ganaderas, forestales, caza, pesca, en la minería, la construcción y como comerciantes.

Los menores de edad sí pueden incorporarse a un empleo siempre y cuando tengan los mismos derechos y garantías laborales que los mayores de edad; salario establecido por la ley, vacaciones, aguinaldo, capacitación y adiestramiento, derecho a escalafón y pago de prestaciones laborales en caso de despido. Lo cierto es que los esfuerzos que se realizan por supervisar que estos derechos sean una realidad no son suficientes, se requiere que las autoridades administrativas informen a los empleadores sobre las sanciones a que son acreedores en caso de contratar a un menor sin otorgarle seguridad jurídica, así como también es necesario informar a los menores trabajadores y a sus padres de los derechos que les otorgan las normas jurídicas.

Existen dos casos a valorar en el desempeño de la actividad económica, los que trabajan a una edad menor a la permitida y los que teniendo la edad mínima legal para trabajar lo hacen en lugares peligrosos, horarios prolongados o jornadas nocturnas.

Las peores formas de trabajo infantil son el trabajo forzoso, la trata, la esclavitud por deudas, o la servidumbre, el reclutamiento obligatorio, entre otros.

Las y los adolescentes trabajadores tienen la capacidad legal para exigir sus derechos laborales, en caso de requerir asesoría jurídica, podrán solicitar la intervención de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

heidy_universidad@hotmail.com



“Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados…”

Art. 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La Organización Internacional del Trabajo define como trabajo infantil a aquella labor que priva a los niños de su niñez, en cuanto a que se refiere con su potencial y dignidad, dañando su desarrollo físico y mental.

En México el primordial motivo por el cual los niños y las niñas realizan algún trabajo económico es para pagar su escuela.

La edad permitida de los menores trabajadores se encuentra establecida en el artículo 123 apartado A fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala:

“Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y los menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas”.

Los niños y niñas que trabajan lo hacen principalmente en actividades agrícolas, ganaderas, forestales, caza, pesca, en la minería, la construcción y como comerciantes.

Los menores de edad sí pueden incorporarse a un empleo siempre y cuando tengan los mismos derechos y garantías laborales que los mayores de edad; salario establecido por la ley, vacaciones, aguinaldo, capacitación y adiestramiento, derecho a escalafón y pago de prestaciones laborales en caso de despido. Lo cierto es que los esfuerzos que se realizan por supervisar que estos derechos sean una realidad no son suficientes, se requiere que las autoridades administrativas informen a los empleadores sobre las sanciones a que son acreedores en caso de contratar a un menor sin otorgarle seguridad jurídica, así como también es necesario informar a los menores trabajadores y a sus padres de los derechos que les otorgan las normas jurídicas.

Existen dos casos a valorar en el desempeño de la actividad económica, los que trabajan a una edad menor a la permitida y los que teniendo la edad mínima legal para trabajar lo hacen en lugares peligrosos, horarios prolongados o jornadas nocturnas.

Las peores formas de trabajo infantil son el trabajo forzoso, la trata, la esclavitud por deudas, o la servidumbre, el reclutamiento obligatorio, entre otros.

Las y los adolescentes trabajadores tienen la capacidad legal para exigir sus derechos laborales, en caso de requerir asesoría jurídica, podrán solicitar la intervención de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

heidy_universidad@hotmail.com