/ jueves 10 de febrero de 2022

La protección de los derechos es lo que el agua para la vida

Decía, acertadamente, Félicité de Lammennais, filósofo y político francés que: “Los derechos y el deber son como las palmeras: no dan frutos si no crecen uno al lado del otro”. Y es que mucho se habla de aquellos derechos a los que tenemos acceso, legislamos incluso para ampliar ese catálogo de derechos, pero igual de importante es buscar a través de la legislación, la tutela y protección de los mismos para garantizar que sean derechos tangibles para las y los ciudadanos.

Si bien este tema es complejo y amplio, en esta ocasión se aprovecha para abordar el problema del derecho humano al agua; ojo, como problema porque actualmente, a raíz sobre todo de la pandemia, se ha agravado una profunda crisis que incluso tiene el carácter de social y que atiende a situaciones de escasez de agua potable.

Y es que este problema no respeta las fronteras fijadas por el hombre, es un problema creciente y latiente: se estima que para 2025 alrededor de 4 mil millones de personas en todo el mundo se vean afectadas de alguna manera por la degradación de sistemas acuáticos perjudicando a las actividades agrícolas y principalmente la producción de cultivos de temporal.

Sin embargo, la crisis del agua no sólo evidencia un problema medio ambiental, sino que pone en la mira la prevalencia del capitalismo que ha hecho de los recursos –no sólo naturales, sino incluso humanos- una mercancía cuyo valor está por encima de los principios.

El acceso al derecho al agua es un derecho humano tutelado por la constitución y por diversos instrumentos internacionales; hablamos entonces de la lucha por los derechos humanos sobre lo que pareciera incluso una privatización de los servicios públicos más básicos. Lo anterior no es una referencia lanzada al aire, así sin saber: Existe un mínimo vital, es decir, la garantía de que usted cuente con recursos mínimos con los que pueda subsistir, entre ellos se contempla también el agua.

Este derecho al mínimo vital se contempla ya no sólo como una corriente, sino como un objetivo de protección social, que ya ha abordado la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisamente en cuanto al derecho al acceso al agua: se ha sentado un precedente a través de una resolución mediante la cual determina que la suspensión del servicio del agua constituye un acto que pone en riesgo la vida, la salud y otros derechos independientes, relacionados al derecho humano al agua y a la sanidad. De lo anterior podemos decir que ningún adeudo está por encima de dichos derechos, por lo que los rutinarios cortes de agua deben desaparecer sin que medie convenio de pago alguno; al respecto, los convenios de pago son un instrumento que se elabora sin considerar las condiciones del usuario, y que en ocasiones parecieran más bien instrumentos de obvia usura, cuestión que abordaremos próximamente tanto en el congreso como en este espacio.

Mientras tanto le pregunto: ¿Considera que si tenemos el mínimo de los servicios -ya no que merecemos- sino lo que pagamos?


Decía, acertadamente, Félicité de Lammennais, filósofo y político francés que: “Los derechos y el deber son como las palmeras: no dan frutos si no crecen uno al lado del otro”. Y es que mucho se habla de aquellos derechos a los que tenemos acceso, legislamos incluso para ampliar ese catálogo de derechos, pero igual de importante es buscar a través de la legislación, la tutela y protección de los mismos para garantizar que sean derechos tangibles para las y los ciudadanos.

Si bien este tema es complejo y amplio, en esta ocasión se aprovecha para abordar el problema del derecho humano al agua; ojo, como problema porque actualmente, a raíz sobre todo de la pandemia, se ha agravado una profunda crisis que incluso tiene el carácter de social y que atiende a situaciones de escasez de agua potable.

Y es que este problema no respeta las fronteras fijadas por el hombre, es un problema creciente y latiente: se estima que para 2025 alrededor de 4 mil millones de personas en todo el mundo se vean afectadas de alguna manera por la degradación de sistemas acuáticos perjudicando a las actividades agrícolas y principalmente la producción de cultivos de temporal.

Sin embargo, la crisis del agua no sólo evidencia un problema medio ambiental, sino que pone en la mira la prevalencia del capitalismo que ha hecho de los recursos –no sólo naturales, sino incluso humanos- una mercancía cuyo valor está por encima de los principios.

El acceso al derecho al agua es un derecho humano tutelado por la constitución y por diversos instrumentos internacionales; hablamos entonces de la lucha por los derechos humanos sobre lo que pareciera incluso una privatización de los servicios públicos más básicos. Lo anterior no es una referencia lanzada al aire, así sin saber: Existe un mínimo vital, es decir, la garantía de que usted cuente con recursos mínimos con los que pueda subsistir, entre ellos se contempla también el agua.

Este derecho al mínimo vital se contempla ya no sólo como una corriente, sino como un objetivo de protección social, que ya ha abordado la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisamente en cuanto al derecho al acceso al agua: se ha sentado un precedente a través de una resolución mediante la cual determina que la suspensión del servicio del agua constituye un acto que pone en riesgo la vida, la salud y otros derechos independientes, relacionados al derecho humano al agua y a la sanidad. De lo anterior podemos decir que ningún adeudo está por encima de dichos derechos, por lo que los rutinarios cortes de agua deben desaparecer sin que medie convenio de pago alguno; al respecto, los convenios de pago son un instrumento que se elabora sin considerar las condiciones del usuario, y que en ocasiones parecieran más bien instrumentos de obvia usura, cuestión que abordaremos próximamente tanto en el congreso como en este espacio.

Mientras tanto le pregunto: ¿Considera que si tenemos el mínimo de los servicios -ya no que merecemos- sino lo que pagamos?