/ miércoles 24 de abril de 2019

¡La queja!

Todo procedimiento requiere de un acto inicial. La queja es la denominación que se le otorga al acto formal que da inicio al procedimiento de protección a los Derechos Humanos ante las comisiones protectoras de los mismos.

En Chihuahua tenemos la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, la cual es un organismo público, autónomo, con patrimonio propio, creado por la Constitución Política del Estado de Chihuahua, la cual tiene competencia para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los Derechos Humanos, cuando éstas fueren imputadas a autoridades estatales y municipales.

La Comisión Estatal no podrá conocer de asuntos relativos a resoluciones de organismos y autoridades electorales, resoluciones de carácter jurisdiccional, así como de asuntos de índole federal.

Sólo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo.

Procedimiento y requisitos de la queja ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos:

1.- Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los Derechos Humanos por sí misma o por medio de un representante; las organizaciones de la sociedad civil también pueden presentar una queja.

2.- Cuando se trate de memores de edad, desaparecidos, o personas que estén privadas de su libertad, los hechos se podrán denunciar por parientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad.

3.- La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios a los Derechos Humanos o de que el quejoso hubiere tenido conocimiento de los mismos. Cuando se trate de infracciones graves, la comisión deberá ampliar dicho plazo mediante resolución razonada. No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.

La queja deberá presentarse por escrito pero en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica, por escrito o vía telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad.

Las quejas no podrán ser anónimas, por lo que tendrán que ser ratificadas dentro de los tres días siguientes a su presentación.

En la ciudad de Chihuahua se encuentran ubicadas las oficinas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en la Av. Zarco #2427, Col. Zarco; sus teléfonos son: 614 201 2990 y 01 800 201 1758.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

heidy_universidad@hotmail.com


Todo procedimiento requiere de un acto inicial. La queja es la denominación que se le otorga al acto formal que da inicio al procedimiento de protección a los Derechos Humanos ante las comisiones protectoras de los mismos.

En Chihuahua tenemos la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, la cual es un organismo público, autónomo, con patrimonio propio, creado por la Constitución Política del Estado de Chihuahua, la cual tiene competencia para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los Derechos Humanos, cuando éstas fueren imputadas a autoridades estatales y municipales.

La Comisión Estatal no podrá conocer de asuntos relativos a resoluciones de organismos y autoridades electorales, resoluciones de carácter jurisdiccional, así como de asuntos de índole federal.

Sólo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo.

Procedimiento y requisitos de la queja ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos:

1.- Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los Derechos Humanos por sí misma o por medio de un representante; las organizaciones de la sociedad civil también pueden presentar una queja.

2.- Cuando se trate de memores de edad, desaparecidos, o personas que estén privadas de su libertad, los hechos se podrán denunciar por parientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad.

3.- La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios a los Derechos Humanos o de que el quejoso hubiere tenido conocimiento de los mismos. Cuando se trate de infracciones graves, la comisión deberá ampliar dicho plazo mediante resolución razonada. No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.

La queja deberá presentarse por escrito pero en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica, por escrito o vía telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad.

Las quejas no podrán ser anónimas, por lo que tendrán que ser ratificadas dentro de los tres días siguientes a su presentación.

En la ciudad de Chihuahua se encuentran ubicadas las oficinas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en la Av. Zarco #2427, Col. Zarco; sus teléfonos son: 614 201 2990 y 01 800 201 1758.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

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