/ jueves 17 de enero de 2019

La seguridad social y los Derechos Humanos

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el Derecho Humano a la seguridad social comprende:

[…] la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

Los actuales sistemas de seguridad social encuentran sus antecedentes en Alemania del siglo XIX, donde el canciller Otto Von Bismarck diseñaría un programa de protección a través del establecimiento de seguros por enfermedad, contra accidentes de trabajo y de vejez-invalidez.

En México la seguridad social fue establecida en la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Política de 1917; ahí se consideró de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, accidentes, entre otros. El 6 de septiembre de 1929, se publicó una reforma constitucional a través de la cual se preveía la expedición de la ley del seguro social.

Los principales ordenamientos que regulan la seguridad social son: Ley del Seguro Social, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ISSSTE.

El 10 de junio de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación una reforma que estableció en el artículo 1 constitucional la obligación de las autoridades para que salvaguarden los Derechos Humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo la interpretación más amplia y protectora a las personas. México ha firmado algunos convenios internacionales que contemplan el derecho de la seguridad además de que se ha adherido a: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios, entre otros.

Los estados parte de estos tratados internacionales tienen obligaciones que cumplir para garantizar el acceso a la seguridad social como lo es garantizar el ejercicio del derecho a la seguridad social sin discriminación, adoptar medidas que garanticen el acceso a vivienda digna, salud, vestido y alimentación de las personas, garantizando los derechos entre hombres y mujeres.

Cuando se considere que alguna prestación relacionada con el derecho a la seguridad social no ha sido otorgada por la institución que tiene la obligación primaria de brindarla, es posible recibir orientación y apoyo jurídico gratuito, como lo es: la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y por la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) es un organismo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual tiene las funciones de representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas del trabajo.

Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado (Prodetse) es la instancia destinada a la defensa de los intereses de los trabajadores que prestan sus servicios en forma gratuita y representa o asesora a los trabajadores.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

heidy_universidad@hotmail.com

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el Derecho Humano a la seguridad social comprende:

[…] la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

Los actuales sistemas de seguridad social encuentran sus antecedentes en Alemania del siglo XIX, donde el canciller Otto Von Bismarck diseñaría un programa de protección a través del establecimiento de seguros por enfermedad, contra accidentes de trabajo y de vejez-invalidez.

En México la seguridad social fue establecida en la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Política de 1917; ahí se consideró de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, accidentes, entre otros. El 6 de septiembre de 1929, se publicó una reforma constitucional a través de la cual se preveía la expedición de la ley del seguro social.

Los principales ordenamientos que regulan la seguridad social son: Ley del Seguro Social, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ISSSTE.

El 10 de junio de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación una reforma que estableció en el artículo 1 constitucional la obligación de las autoridades para que salvaguarden los Derechos Humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo la interpretación más amplia y protectora a las personas. México ha firmado algunos convenios internacionales que contemplan el derecho de la seguridad además de que se ha adherido a: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios, entre otros.

Los estados parte de estos tratados internacionales tienen obligaciones que cumplir para garantizar el acceso a la seguridad social como lo es garantizar el ejercicio del derecho a la seguridad social sin discriminación, adoptar medidas que garanticen el acceso a vivienda digna, salud, vestido y alimentación de las personas, garantizando los derechos entre hombres y mujeres.

Cuando se considere que alguna prestación relacionada con el derecho a la seguridad social no ha sido otorgada por la institución que tiene la obligación primaria de brindarla, es posible recibir orientación y apoyo jurídico gratuito, como lo es: la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y por la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) es un organismo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual tiene las funciones de representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas del trabajo.

Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado (Prodetse) es la instancia destinada a la defensa de los intereses de los trabajadores que prestan sus servicios en forma gratuita y representa o asesora a los trabajadores.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

heidy_universidad@hotmail.com