/ sábado 15 de diciembre de 2018

La Suprema Corte de Justicia al banquillo de los acusados

“No estamos ante un cambio de gobierno; es un cambio de régimen”

Andrés Manuel López Obrador – Presidente constitucional


Andrés Manuel ha dicho que no hay forma de justificar un gobierno rico con un pueblo pobre, la cereza del pastel del gobierno rico en México está representado en los ministros de la Suprema Corte de Justicia, con ingresos mensuales de 600 mil pesos, esta cifra incluye el salario, más múltiples arrimadijos.

El Art. 127 Constitucional establece desde el año 2009 que ningún servidor público podrá ganar más que el presidente de la república, es decir, ningún empleado del gobierno, ya sea federal, estatal o municipal, ya sea del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial (Suprema Corte), en la Ley Reglamentaria del Art. 127, recientemente aprobada por un congreso en el que tiene mayoría el partido Morena, se establece que el presidente de la república ganará 108 mil pesos mensuales, salario que voluntariamente se fijó Andrés Manuel, reduciendo sustancialmente el salario que tenía Enrique Peña Nieto y los anteriores presidentes.

La casta dorada, como coloquialmente se conoce a varios miles de integrantes del gobierno, reaccionó de inmediato en los medios, también hizo uso de su derecho constitucional, de acudir a las autoridades judiciales federales, con el objeto de solicitar no le sea aplicada esa ley. Un ministro de la Suprema Corte dio entrada a la solicitud, y en tiempo récord de un día, dictó la suspensión provisional de la ley, en lenguaje llano, esto no quiere decir que la ley queda aniquilada, eliminada de forma definitiva, lo que quiere decir es que provisionalmente, mientras tanto se resuelve si esta ley es constitucional o no, la ley no se aplique.

Andrés Manuel como presidente de la república, en uso de sus facultades constitucionales, a través de la Consejería Jurídica de la presidencia, interpuso ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de reclamación contra la suspensión de la ley de remuneraciones, otorgada por un ministro de la Suprema Corte de Justicia, la Consejería Jurídica argumenta que: “El art. 64 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Art. 105 de la Constitución, expresamente indica que la admisión de una acción de inconstitucionalidad, por el Poder Judicial, no da lugar a la suspensión de la norma cuestionada”, es decir en estos casos, en que se define si una ley es constitucional o no, el juez no tiene la posibilidad de otorgar la suspensión provisional, sino que está obligado a esperar hasta que se resuelva el fondo del asunto.

El Art. 94 de la constitución establece que “la remuneración que perciban por sus servicios, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito y los jueces de distrito, no podrá ser reducida durante su encargo”.

Este es el conflicto jurídico, siendo los ministros de la Suprema Corte los magistrados de circuito y los jueces de distrito parte del problema, no pueden ser parte de la solución.

Andrés Manuel ha dicho que propondrá un Tribunal Constitucional, como ya existe en muchos países como Alemania, España, Francia, Italia, Austria, Colombia, Bolivia, Egipto y Sudáfrica.

Este tribunal constitucional haría posible que la Suprema Corte de Justicia no sea juez y parte como lo es en este caso, los miembros de la Suprema Corte tienen una remuneración de casi un 600% más que el presidente actual, y ellos mismos, al resolver que la Ley Reglamentaria del Art 127 es inconstitucional, están defendiendo sus propias remuneraciones, que son de las más altas del mundo en su ramo.

Qué ironía, que la SCJ tenga los sueldos más altos del mundo en su ramo, siendo México uno de los países con mayor impunidad del mundo.

De no crearse este tribunal, es muy probable que el conflicto entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, por una parte, y el Judicial por la otra, se agudicen y nos puedan llevar a una situación de inestabilidad social, de consecuencias impredecibles.

Esta reforma es urgente, indispensable para un nuevo proyecto de nación.

“No estamos ante un cambio de gobierno; es un cambio de régimen”

Andrés Manuel López Obrador – Presidente constitucional


Andrés Manuel ha dicho que no hay forma de justificar un gobierno rico con un pueblo pobre, la cereza del pastel del gobierno rico en México está representado en los ministros de la Suprema Corte de Justicia, con ingresos mensuales de 600 mil pesos, esta cifra incluye el salario, más múltiples arrimadijos.

El Art. 127 Constitucional establece desde el año 2009 que ningún servidor público podrá ganar más que el presidente de la república, es decir, ningún empleado del gobierno, ya sea federal, estatal o municipal, ya sea del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial (Suprema Corte), en la Ley Reglamentaria del Art. 127, recientemente aprobada por un congreso en el que tiene mayoría el partido Morena, se establece que el presidente de la república ganará 108 mil pesos mensuales, salario que voluntariamente se fijó Andrés Manuel, reduciendo sustancialmente el salario que tenía Enrique Peña Nieto y los anteriores presidentes.

La casta dorada, como coloquialmente se conoce a varios miles de integrantes del gobierno, reaccionó de inmediato en los medios, también hizo uso de su derecho constitucional, de acudir a las autoridades judiciales federales, con el objeto de solicitar no le sea aplicada esa ley. Un ministro de la Suprema Corte dio entrada a la solicitud, y en tiempo récord de un día, dictó la suspensión provisional de la ley, en lenguaje llano, esto no quiere decir que la ley queda aniquilada, eliminada de forma definitiva, lo que quiere decir es que provisionalmente, mientras tanto se resuelve si esta ley es constitucional o no, la ley no se aplique.

Andrés Manuel como presidente de la república, en uso de sus facultades constitucionales, a través de la Consejería Jurídica de la presidencia, interpuso ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de reclamación contra la suspensión de la ley de remuneraciones, otorgada por un ministro de la Suprema Corte de Justicia, la Consejería Jurídica argumenta que: “El art. 64 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Art. 105 de la Constitución, expresamente indica que la admisión de una acción de inconstitucionalidad, por el Poder Judicial, no da lugar a la suspensión de la norma cuestionada”, es decir en estos casos, en que se define si una ley es constitucional o no, el juez no tiene la posibilidad de otorgar la suspensión provisional, sino que está obligado a esperar hasta que se resuelva el fondo del asunto.

El Art. 94 de la constitución establece que “la remuneración que perciban por sus servicios, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito y los jueces de distrito, no podrá ser reducida durante su encargo”.

Este es el conflicto jurídico, siendo los ministros de la Suprema Corte los magistrados de circuito y los jueces de distrito parte del problema, no pueden ser parte de la solución.

Andrés Manuel ha dicho que propondrá un Tribunal Constitucional, como ya existe en muchos países como Alemania, España, Francia, Italia, Austria, Colombia, Bolivia, Egipto y Sudáfrica.

Este tribunal constitucional haría posible que la Suprema Corte de Justicia no sea juez y parte como lo es en este caso, los miembros de la Suprema Corte tienen una remuneración de casi un 600% más que el presidente actual, y ellos mismos, al resolver que la Ley Reglamentaria del Art 127 es inconstitucional, están defendiendo sus propias remuneraciones, que son de las más altas del mundo en su ramo.

Qué ironía, que la SCJ tenga los sueldos más altos del mundo en su ramo, siendo México uno de los países con mayor impunidad del mundo.

De no crearse este tribunal, es muy probable que el conflicto entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, por una parte, y el Judicial por la otra, se agudicen y nos puedan llevar a una situación de inestabilidad social, de consecuencias impredecibles.

Esta reforma es urgente, indispensable para un nuevo proyecto de nación.