/ miércoles 16 de diciembre de 2020

Las medidas cautelares en la protección de los Derechos Humanos


Las medidas cautelares, también llamadas medidas precautorias, son medios de prevención que aplican los órganos administrativos que imparten justicia y los órganos jurisdiccionales.

Los Derechos Humanos que también son derechos fundamentales tienen una forma de protección paralela a la protección que brindan los juzgados federales por medio del juicio de amparo y es la protección que brindan las comisiones de Derechos Humanos, las cuales buscan la sencillez y la inmediatez para proteger a la persona.

Las medidas cautelares son acciones u omisiones que son solicitadas a los servidores públicos para la preservación o restitución de sus Derechos Humanos, las cuales son solicitadas al superior jerárquico antes de que la violación a los derechos se convierta en imposible reparación.

Las medidas cautelares pueden solicitarse desde que se presenta el escrito de acción de queja, durante el desarrollo del proceso e inclusive en la resolución que final que es la recomendación.

En el juicio de amparo las medidas cautelares se conocen como suspensión del acto reclamado, las cuales pueden ser de oficio sin garantía de audiencia a la autoridad responsable y la suspensión a petición de parte, en la cual se escucha en juicio a la autoridad responsable después de la presentación del informe justificado que es el escrito donde de forma detallada se aceptan o no se aceptan los actos reclamados.

Las comisiones de Derechos Humanos cobran vida y vigencia jurídica de conformidad con el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consideran la aplicación de lo de las medidas cautelares cuando se trata de violaciones graves, entendiendo como graves cuando se refieren a acciones y omisiones que afecten la integridad física, la vida, la salud sin ser estos limitativos sólo enunciativos.

La aplicación de las medidas cautelares bajo la condición de la definición antes enunciada de grave es una aplicación muy estricta por parte de los órganos locales de protección a los Derechos Humanos. La buena fe del quejoso o de la quejosa se debe presumir desde la presentación del escrito de acción de queja, sin embargo para los ombudsman locales una violencia laboral no constituye una causa o motivo de aplicación de una medida cautelar, esto por citar un ejemplo.

Lo cual coloca a la víctima de violencia laboral en una condición de revictimización ante los órganos protectores de Derechos Humanos y en la condición de sufrir una violación irreparable del ejercicio de sus derechos.

Las medidas cautelares tienen un fin único proteger a la víctima de violaciones a Derechos Humanos.

¿Realmente se está protegiendo a las mujeres que sufren acoso o violencia laboral ante la ausencia de dictar medidas cautelares?

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!


Las medidas cautelares, también llamadas medidas precautorias, son medios de prevención que aplican los órganos administrativos que imparten justicia y los órganos jurisdiccionales.

Los Derechos Humanos que también son derechos fundamentales tienen una forma de protección paralela a la protección que brindan los juzgados federales por medio del juicio de amparo y es la protección que brindan las comisiones de Derechos Humanos, las cuales buscan la sencillez y la inmediatez para proteger a la persona.

Las medidas cautelares son acciones u omisiones que son solicitadas a los servidores públicos para la preservación o restitución de sus Derechos Humanos, las cuales son solicitadas al superior jerárquico antes de que la violación a los derechos se convierta en imposible reparación.

Las medidas cautelares pueden solicitarse desde que se presenta el escrito de acción de queja, durante el desarrollo del proceso e inclusive en la resolución que final que es la recomendación.

En el juicio de amparo las medidas cautelares se conocen como suspensión del acto reclamado, las cuales pueden ser de oficio sin garantía de audiencia a la autoridad responsable y la suspensión a petición de parte, en la cual se escucha en juicio a la autoridad responsable después de la presentación del informe justificado que es el escrito donde de forma detallada se aceptan o no se aceptan los actos reclamados.

Las comisiones de Derechos Humanos cobran vida y vigencia jurídica de conformidad con el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consideran la aplicación de lo de las medidas cautelares cuando se trata de violaciones graves, entendiendo como graves cuando se refieren a acciones y omisiones que afecten la integridad física, la vida, la salud sin ser estos limitativos sólo enunciativos.

La aplicación de las medidas cautelares bajo la condición de la definición antes enunciada de grave es una aplicación muy estricta por parte de los órganos locales de protección a los Derechos Humanos. La buena fe del quejoso o de la quejosa se debe presumir desde la presentación del escrito de acción de queja, sin embargo para los ombudsman locales una violencia laboral no constituye una causa o motivo de aplicación de una medida cautelar, esto por citar un ejemplo.

Lo cual coloca a la víctima de violencia laboral en una condición de revictimización ante los órganos protectores de Derechos Humanos y en la condición de sufrir una violación irreparable del ejercicio de sus derechos.

Las medidas cautelares tienen un fin único proteger a la víctima de violaciones a Derechos Humanos.

¿Realmente se está protegiendo a las mujeres que sufren acoso o violencia laboral ante la ausencia de dictar medidas cautelares?

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!