/ lunes 12 de octubre de 2020

Las reglas en materia de paridad

El pasado jueves primero de octubre, el Instituto Electoral del Estado emitió el acuerdo IEE/CE63/2020, a través del cual formuló los lineamientos que buscan reglamentar las normas que enmarcan las obligaciones partidistas en materia de paridad de género con motivo del proceso electoral 2020-2021.

Tales lineamientos tienen como objetivo detallar los principios y procedimientos a seguir en la postulación de los distintos cargos de elección popular en el estado, en apego a la obligación constitucional de conceder a mujeres y a hombres oportunidades iguales en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Estas reglas, conocidas como acciones afirmativas, derivan de la necesidad de que los órganos del estado impulsemos la participación real y efectiva de las mujeres en la vida política del país, toda vez que durante décadas las decisiones gubernamentales -y prácticamente de todo tipo- han sido monopolizadas por el género masculino.

Para dotar de funcionalidad este deber estatal, las y los legisladores determinaron que, además de la necesidad de que las fórmulas se compongan por un mismo género y que las listas para ayuntamientos y diputaciones de representación proporcional se integren de manera intercalada (mujer-hombre-mujer-hombre), los partidos políticos tendrán que crear listas de los distritos y municipios en las que los ordenen de manera decreciente, con base en un factor numérico derivado de qué tan cerca o qué tan lejos estuvieron de ganar en la elección de 2018 en esa demarcación territorial.

Luego, lo correspondiente es dividir la lista de distritos y municipios, cada una por su cuenta, en bloques de participación identificados como de alta, de media y de baja competitividad electoral, en el entendido de que, si el número total no es divisible entre tres, el último bloque podrá tener un distrito o municipio adicional a los otros dos.

Así, los partidos políticos deberán postular un número igual de hombres y de mujeres en cada bloque de competitividad, procurando que las postulaciones sean coincidentes con el principio de reelección, pero sin estar sometidas a éste, con lo cual se busca que los partidos no tiendan a postular mujeres exclusivamente en las demarcaciones en las que históricamente han sido derrotados.

Pero no sólo eso. Derivado de los lineamientos emitidos por el Instituto, tenemos como reglas novedosas la posibilidad de que una mujer sea suplente de un hombre en cualquiera de las fórmulas, lo cual no está permitido en el sentido opuesto; o bien, que se tome en consideración la autopercepción de género de las candidatas para efecto de las postulaciones.

La intención de todo lo anterior es de gran relevancia, pues se pretende que la intervención estructural de las mujeres en la dinámica política y gubernamental del país permita que el enfoque de género se vuelva una constante en la toma de decisiones públicas y, en consecuencia, en nuestra vida cotidiana.

El pasado jueves primero de octubre, el Instituto Electoral del Estado emitió el acuerdo IEE/CE63/2020, a través del cual formuló los lineamientos que buscan reglamentar las normas que enmarcan las obligaciones partidistas en materia de paridad de género con motivo del proceso electoral 2020-2021.

Tales lineamientos tienen como objetivo detallar los principios y procedimientos a seguir en la postulación de los distintos cargos de elección popular en el estado, en apego a la obligación constitucional de conceder a mujeres y a hombres oportunidades iguales en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Estas reglas, conocidas como acciones afirmativas, derivan de la necesidad de que los órganos del estado impulsemos la participación real y efectiva de las mujeres en la vida política del país, toda vez que durante décadas las decisiones gubernamentales -y prácticamente de todo tipo- han sido monopolizadas por el género masculino.

Para dotar de funcionalidad este deber estatal, las y los legisladores determinaron que, además de la necesidad de que las fórmulas se compongan por un mismo género y que las listas para ayuntamientos y diputaciones de representación proporcional se integren de manera intercalada (mujer-hombre-mujer-hombre), los partidos políticos tendrán que crear listas de los distritos y municipios en las que los ordenen de manera decreciente, con base en un factor numérico derivado de qué tan cerca o qué tan lejos estuvieron de ganar en la elección de 2018 en esa demarcación territorial.

Luego, lo correspondiente es dividir la lista de distritos y municipios, cada una por su cuenta, en bloques de participación identificados como de alta, de media y de baja competitividad electoral, en el entendido de que, si el número total no es divisible entre tres, el último bloque podrá tener un distrito o municipio adicional a los otros dos.

Así, los partidos políticos deberán postular un número igual de hombres y de mujeres en cada bloque de competitividad, procurando que las postulaciones sean coincidentes con el principio de reelección, pero sin estar sometidas a éste, con lo cual se busca que los partidos no tiendan a postular mujeres exclusivamente en las demarcaciones en las que históricamente han sido derrotados.

Pero no sólo eso. Derivado de los lineamientos emitidos por el Instituto, tenemos como reglas novedosas la posibilidad de que una mujer sea suplente de un hombre en cualquiera de las fórmulas, lo cual no está permitido en el sentido opuesto; o bien, que se tome en consideración la autopercepción de género de las candidatas para efecto de las postulaciones.

La intención de todo lo anterior es de gran relevancia, pues se pretende que la intervención estructural de las mujeres en la dinámica política y gubernamental del país permita que el enfoque de género se vuelva una constante en la toma de decisiones públicas y, en consecuencia, en nuestra vida cotidiana.