/ lunes 3 de mayo de 2021

Ley Olimpia: Empoderamiento y algo más

Por: Lizbeth Chavira Ortiz

Olimpia Coral Melo, recuerden ese nombre; pues es una de las mujeres más emblemáticas, ejemplo de poder femenino y una constante lucha por el respeto a la privacidad e intimidad de la mujer, derecho que todos—como seres humanos—tenemos, sin embargo, no todas las mujeres han gozado de éste y es momento que todo el mundo lo sepa.

En aquel entonces, la pareja de Olimpia—quien negaba haber sido el responsable—habría grabado un vídeo íntimo, el cual terminaría siendo divulgado y por el cual sería juzgada. En consecuencia, Coral Melo intentaría cometer suicidio en múltiples ocasiones por la presión social, las burlas y el constante miedo.

De acuerdo a este hecho, Olimpia señaló: “Limitan tu libertad, tu intimidad, tu movilidad, tu vida. Y tú lo aceptas porque crees que eres culpable”.

Pero qué maravilloso fue para Olimpia reconocer que, en lugar de haber cometido un error por el cual todos tenían derecho a juzgarla, en su lugar había sido una víctima capaz de poder defenderse.

Ley Olimpia: El comienzo del triunfo y la gloria

Olimpia Coral estudió lo suficiente como para presentar una iniciativa de ley, de manera que se agregase este cometido al Código Penal de Puebla.

Sin embargo, sería el inicio de algo increíble. Puesto que, después de una constante lucha, se logró tipificar la difusión de contenido sexual sin el consentimiento de la víctima hasta en veinticinco Estados de la República.

Ahora bien, ¿qué es lo que tanto cohíbe de esta situación? ¿Que una mujer viva su libertad sexual como le plazca? ¿O que éste sea divulgado sin su consentimiento?

Es decir, un estudio realizado por Investigadores del Laboratorio de Sexualidad Humana del Centro de Investigaciones Mente, Cerebro y Comportamiento de la Universidad de Granada, dejaron en evidencia datos como que los españoles de 26 a 55 años no comparten que la mujer tenga la misma libertad sexual que los varones, quienes están fuera de esa franja están de acuerdo en contraposición.

Es alarmante que en pleno siglo XXI se categorice la libertad sexual de la mujer como inapropiada e incluso escandalizarnos por esta razón, cuando en realidad lo que es importante es el modo en cómo la mujer—aunque sea víctima de un ataque—es a quien se le cuestiona sin escuchar. Sin ser empáticos, realistas, ¡humanos!

Código Penal Federal: El punto culminante

Se envió un dictamen al Poder Ejecutivo Federal para que esto pudiese publicarse y así entrar en vigor, éste obtuvo 446 votos a favor y uno en contra.

¡En todo México!

De esta manera, el Código Penal Federal tipifica el delito de violación a la intimidad sexual y establece penas de hasta seis años de prisión y 90 mil pesos de multa a quien cometa el delito.

Asimismo, este dictamen abarca a quien videograbe, audio-grabe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios y vídeos con contenido de índole sexual e intimo sin consentimiento, aprobación o autorización.

Olimpia, te hemos escuchado.

¡Y por ti, todos y todas sigamos haciendo historia!

Por: Lizbeth Chavira Ortiz

Olimpia Coral Melo, recuerden ese nombre; pues es una de las mujeres más emblemáticas, ejemplo de poder femenino y una constante lucha por el respeto a la privacidad e intimidad de la mujer, derecho que todos—como seres humanos—tenemos, sin embargo, no todas las mujeres han gozado de éste y es momento que todo el mundo lo sepa.

En aquel entonces, la pareja de Olimpia—quien negaba haber sido el responsable—habría grabado un vídeo íntimo, el cual terminaría siendo divulgado y por el cual sería juzgada. En consecuencia, Coral Melo intentaría cometer suicidio en múltiples ocasiones por la presión social, las burlas y el constante miedo.

De acuerdo a este hecho, Olimpia señaló: “Limitan tu libertad, tu intimidad, tu movilidad, tu vida. Y tú lo aceptas porque crees que eres culpable”.

Pero qué maravilloso fue para Olimpia reconocer que, en lugar de haber cometido un error por el cual todos tenían derecho a juzgarla, en su lugar había sido una víctima capaz de poder defenderse.

Ley Olimpia: El comienzo del triunfo y la gloria

Olimpia Coral estudió lo suficiente como para presentar una iniciativa de ley, de manera que se agregase este cometido al Código Penal de Puebla.

Sin embargo, sería el inicio de algo increíble. Puesto que, después de una constante lucha, se logró tipificar la difusión de contenido sexual sin el consentimiento de la víctima hasta en veinticinco Estados de la República.

Ahora bien, ¿qué es lo que tanto cohíbe de esta situación? ¿Que una mujer viva su libertad sexual como le plazca? ¿O que éste sea divulgado sin su consentimiento?

Es decir, un estudio realizado por Investigadores del Laboratorio de Sexualidad Humana del Centro de Investigaciones Mente, Cerebro y Comportamiento de la Universidad de Granada, dejaron en evidencia datos como que los españoles de 26 a 55 años no comparten que la mujer tenga la misma libertad sexual que los varones, quienes están fuera de esa franja están de acuerdo en contraposición.

Es alarmante que en pleno siglo XXI se categorice la libertad sexual de la mujer como inapropiada e incluso escandalizarnos por esta razón, cuando en realidad lo que es importante es el modo en cómo la mujer—aunque sea víctima de un ataque—es a quien se le cuestiona sin escuchar. Sin ser empáticos, realistas, ¡humanos!

Código Penal Federal: El punto culminante

Se envió un dictamen al Poder Ejecutivo Federal para que esto pudiese publicarse y así entrar en vigor, éste obtuvo 446 votos a favor y uno en contra.

¡En todo México!

De esta manera, el Código Penal Federal tipifica el delito de violación a la intimidad sexual y establece penas de hasta seis años de prisión y 90 mil pesos de multa a quien cometa el delito.

Asimismo, este dictamen abarca a quien videograbe, audio-grabe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios y vídeos con contenido de índole sexual e intimo sin consentimiento, aprobación o autorización.

Olimpia, te hemos escuchado.

¡Y por ti, todos y todas sigamos haciendo historia!