/ jueves 26 de agosto de 2021

Ley y NOM de teletrabajo

Por: José Enríquez

Poco conocido es el hecho de que el 12 de enero de 2021 entró en vigor la Ley de Teletrabajo en México. Esta ley hace obligatorio para las empresas que tengan empleados en esquema de teletrabajo el establecer un contrato por escrito; otorgar el mismo salario y prestaciones; respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral; y asumir los costos derivados del trabajo, es decir el pago de los servicios de telecomunicación y electricidad. También se deberá de establecer el equipo e insumos que se proporcionan, su instalación y mantenimiento inclusive; las obligaciones de seguridad y salud; los mecanismos de contacto y supervisión, así como la duración y distribución de los horarios.

El cambio de modalidad a trabajo remoto será voluntario. Para que esta ley sea aplicable, es necesario que por lo menos un 40% de la jornada laboral se lleve de forma remota. El teletrabajo ocasional no aplicará para esta ley. Por supuesto que será obligatorio el proporcionar los esquemas de seguridad social que la ley contempla para los trabajos regulares en el caso de los trabajos remotos.

Para la aplicación de la ley, es necesario la elaboración de la Norma Oficial Mexicana (NOM) en materia de teletrabajo. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) ha establecido como mes de publicación abril de 2022.

Otro aspecto importante a considerar es la relación que tiene esta nueva ley con la NOM-035, que es la que regula los factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Esta norma establece que se deben de cuidar los factores de riesgos psicosociales para que éstos no afecten en la salud psicológica y fisiológica del trabajador, a los que se les llama también estresores. Estos factores están considerados dentro de las condiciones del ambiente laboral; exigencia mayor a las capacidades; nivel de responsabilidad y carga mental; falta de autonomía sobre el trabajo; tiempo, ritmo y organización del trabajo; mala definición del rol y contenido de las tareas; conflictos con la relación familia-trabajo; estilos de mando y comunicación; acoso, hostigamiento, discriminación y violencia.

Hoy en día el tema de la NOM-035 en los trabajos presenciales es aún un reto mayúsculo para la mayoría de las empresas y ha sido complicado ir estableciendo los protocolos, contextos y ambientes apropiados para su debido cumplimiento. En el caso de los trabajos remotos el reto es mayúsculo. ¿Cómo se va a asegurar el empleador que las condiciones de trabajo en el espacio remoto son las adecuadas, que no causan conflictos familiares y que la comunicación y el estilo de mando sea apropiado?. Este será un reto mayúsculo para la norma que se está cocinando, en donde quizá se requiere inclusive certificar el ambiente de trabajo remoto.

También será más difícil medir el estrés laboral agudo, ausentismo, desgaste, adicción al trabajo, acoso laboral, hostigamiento, discriminación, angustia, y depresión cuando las comunicaciones en su gran mayoría serán uno a uno, sin el beneficio de tener testigos que puedan alertar a las áreas correspondientes de las diversas consecuencias de la falta de cumplimiento de la NOM-035.

Definitivamente el teletrabajo es una gran opción para flexibilizar y dotar de calidad de vida a los empleados. Pero, por otro lado, implica muchísimos retos que se deben de considerar para que se proteja el bienestar del trabajador y se logre una eficiencia en la generación de valor que genera el empleado para la empresa.


Por: José Enríquez

Poco conocido es el hecho de que el 12 de enero de 2021 entró en vigor la Ley de Teletrabajo en México. Esta ley hace obligatorio para las empresas que tengan empleados en esquema de teletrabajo el establecer un contrato por escrito; otorgar el mismo salario y prestaciones; respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral; y asumir los costos derivados del trabajo, es decir el pago de los servicios de telecomunicación y electricidad. También se deberá de establecer el equipo e insumos que se proporcionan, su instalación y mantenimiento inclusive; las obligaciones de seguridad y salud; los mecanismos de contacto y supervisión, así como la duración y distribución de los horarios.

El cambio de modalidad a trabajo remoto será voluntario. Para que esta ley sea aplicable, es necesario que por lo menos un 40% de la jornada laboral se lleve de forma remota. El teletrabajo ocasional no aplicará para esta ley. Por supuesto que será obligatorio el proporcionar los esquemas de seguridad social que la ley contempla para los trabajos regulares en el caso de los trabajos remotos.

Para la aplicación de la ley, es necesario la elaboración de la Norma Oficial Mexicana (NOM) en materia de teletrabajo. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) ha establecido como mes de publicación abril de 2022.

Otro aspecto importante a considerar es la relación que tiene esta nueva ley con la NOM-035, que es la que regula los factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Esta norma establece que se deben de cuidar los factores de riesgos psicosociales para que éstos no afecten en la salud psicológica y fisiológica del trabajador, a los que se les llama también estresores. Estos factores están considerados dentro de las condiciones del ambiente laboral; exigencia mayor a las capacidades; nivel de responsabilidad y carga mental; falta de autonomía sobre el trabajo; tiempo, ritmo y organización del trabajo; mala definición del rol y contenido de las tareas; conflictos con la relación familia-trabajo; estilos de mando y comunicación; acoso, hostigamiento, discriminación y violencia.

Hoy en día el tema de la NOM-035 en los trabajos presenciales es aún un reto mayúsculo para la mayoría de las empresas y ha sido complicado ir estableciendo los protocolos, contextos y ambientes apropiados para su debido cumplimiento. En el caso de los trabajos remotos el reto es mayúsculo. ¿Cómo se va a asegurar el empleador que las condiciones de trabajo en el espacio remoto son las adecuadas, que no causan conflictos familiares y que la comunicación y el estilo de mando sea apropiado?. Este será un reto mayúsculo para la norma que se está cocinando, en donde quizá se requiere inclusive certificar el ambiente de trabajo remoto.

También será más difícil medir el estrés laboral agudo, ausentismo, desgaste, adicción al trabajo, acoso laboral, hostigamiento, discriminación, angustia, y depresión cuando las comunicaciones en su gran mayoría serán uno a uno, sin el beneficio de tener testigos que puedan alertar a las áreas correspondientes de las diversas consecuencias de la falta de cumplimiento de la NOM-035.

Definitivamente el teletrabajo es una gran opción para flexibilizar y dotar de calidad de vida a los empleados. Pero, por otro lado, implica muchísimos retos que se deben de considerar para que se proteja el bienestar del trabajador y se logre una eficiencia en la generación de valor que genera el empleado para la empresa.