/ miércoles 7 de febrero de 2018

Los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos intervienen dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como principal función la promoción y la protección de los Derechos Humanos en el continente americano. Tiene su sede en Washington D.C., fue creada por la OEA en el año 1959, a su vez también fue creada la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual tiene su sede en San José, Costa Rica.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos realiza visitas in loco para observar la situación de los Derechos Humanos de un país, y de estas visitas se publican informes.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos por medio de la publicación de sus informes puede emitir las siguientes recomendaciones:

  • Suspender los actos violatorios de los Derechos Humanos;
  • Investigar y sancionar a las personas que resulten responsables;
  • Reparar los daños ocasionados;
  • Introducir cambios al ordenamiento legal y/o requerir la adopción de otras medidas o acciones estatales;
  • También se puede llegar a una solución amistosa de asunto con el Estado.

Para que la Comisión Interamericana pueda examinar una petición debieron haberse agotado los recursos judiciales internos dentro de un Estado.

La petición deberá presentarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la notificación de la resolución judicial definitiva.

Los datos que debe incluir la petición son:

Los datos de la victima o víctimas y sus familiares, de los peticionarios deberán establecerse su nombre completo, teléfono, dirección postal y de correo electrónico, los hechos alegados, autoridades responsables, los derechos violados, las instancias judiciales a las que se acudió, la respuesta de estas autoridades estatales y en especial las  judiciales, copias de los principales recursos interpuestos y declaraciones de testigos. La mención de si se ha presentado la petición ante otro órgano internacional.

Toda esta información se envía por correo electrónico o postal a las siguientes direcciones:

Correo electrónico: cidhdenuncias@oas.org

Correo postal:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1889 F Street, N.W. Washington, D.C. 20006 Estados Unidos.

Todos los documentos que se envíen a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán enviarse en copias ya que no se devuelven documentos.

No es necesario acudir a la comisión, hay que enviar la petición y  se nos regresa un número de referencia. Se hace una evaluación preliminar de la petición, la cual entra a una etapa de admisibilidad.

Una vez que se admite se analizan los alegatos y las pruebas presentadas. Se puede llegar a una solución amistosa.

Si la comisión considera que el Estado es responsable:

La comisión emite un informe donde recomienda:

Cesar los actos violatorios, esclarecer los hechos y llevar a cabo una investigación y sanción, reparar los daños ocasionados, introducir cambios al ordenamiento legal, requerir la adopción de otras medidas estatales.

Si el Estado no cumple con las recomendaciones la comisión puede decidir si publica el caso o lo lleva  a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde intervienen las víctimas, la comisión y el Estado hasta obtener una sentencia.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

 

heidy_universidad@hotmail.com

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos intervienen dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como principal función la promoción y la protección de los Derechos Humanos en el continente americano. Tiene su sede en Washington D.C., fue creada por la OEA en el año 1959, a su vez también fue creada la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual tiene su sede en San José, Costa Rica.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos realiza visitas in loco para observar la situación de los Derechos Humanos de un país, y de estas visitas se publican informes.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos por medio de la publicación de sus informes puede emitir las siguientes recomendaciones:

  • Suspender los actos violatorios de los Derechos Humanos;
  • Investigar y sancionar a las personas que resulten responsables;
  • Reparar los daños ocasionados;
  • Introducir cambios al ordenamiento legal y/o requerir la adopción de otras medidas o acciones estatales;
  • También se puede llegar a una solución amistosa de asunto con el Estado.

Para que la Comisión Interamericana pueda examinar una petición debieron haberse agotado los recursos judiciales internos dentro de un Estado.

La petición deberá presentarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la notificación de la resolución judicial definitiva.

Los datos que debe incluir la petición son:

Los datos de la victima o víctimas y sus familiares, de los peticionarios deberán establecerse su nombre completo, teléfono, dirección postal y de correo electrónico, los hechos alegados, autoridades responsables, los derechos violados, las instancias judiciales a las que se acudió, la respuesta de estas autoridades estatales y en especial las  judiciales, copias de los principales recursos interpuestos y declaraciones de testigos. La mención de si se ha presentado la petición ante otro órgano internacional.

Toda esta información se envía por correo electrónico o postal a las siguientes direcciones:

Correo electrónico: cidhdenuncias@oas.org

Correo postal:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1889 F Street, N.W. Washington, D.C. 20006 Estados Unidos.

Todos los documentos que se envíen a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán enviarse en copias ya que no se devuelven documentos.

No es necesario acudir a la comisión, hay que enviar la petición y  se nos regresa un número de referencia. Se hace una evaluación preliminar de la petición, la cual entra a una etapa de admisibilidad.

Una vez que se admite se analizan los alegatos y las pruebas presentadas. Se puede llegar a una solución amistosa.

Si la comisión considera que el Estado es responsable:

La comisión emite un informe donde recomienda:

Cesar los actos violatorios, esclarecer los hechos y llevar a cabo una investigación y sanción, reparar los daños ocasionados, introducir cambios al ordenamiento legal, requerir la adopción de otras medidas estatales.

Si el Estado no cumple con las recomendaciones la comisión puede decidir si publica el caso o lo lleva  a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde intervienen las víctimas, la comisión y el Estado hasta obtener una sentencia.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

 

heidy_universidad@hotmail.com