/ jueves 4 de agosto de 2022

Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial 

Eduardo Fernández Ponce

El varón Charles Louis de Secondat, mejor conocido como Montesquieu, jamás pudo imaginar después de dos siglos y medio de haber redactado su famosa obra: El Espíritu de las Leyes (donde estableció la división de poderes) que un cúmulo oficioso de presidentes de tribunales supremos y magistrados de tribunales superiores de diversos continentes unieran sus capacidades y experiencias en la ciudad de Bangalore, India, en el año 2000 para constituir el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial, donde destacó la necesidad de pugnar “indefinidamente” por la integridad y transparencia de los Consejos de la Judicatura, como institución fundamental que debe garantizar la vigencia de la democracia y la legalidad. Ello para brindar a los ciudadanos un baluarte contra los atropellos a los derechos y libertades garantizados por la ley.

Fue durante los siguientes 20 meses que asistieron a diversas conferencias y reuniones judiciales, los presidentes de tribunales supremos y magistrados superiores de más de 75 países, apareciendo la figura legal de la judicatura como uno de los grandes instrumentos de la legalidad en todo el mundo. Garantizar la integridad de la judicatura representa una ardua tarea en la que es preciso dedicar amplias capacidades de quienes han ofrecido largos años de trabajo judicial.

Comúnmente los tribunales federales y estatales en cualquier país son proveedores de servicios de justicia, para algunos críticos “máquinas” legales dedicados a la función jurisdiccional, siendo la parte administrativa (consejos) la encargada de instrumentar y resolver los principales problemas ordinarios de funcionalidad y atender los asuntos políticos que apuntan a la práctica tradicional de subordinación del Ejecutivo. También aquellos de orden operativo por la sobrecarga del trabajo jurisdiccional entre otras cosas, tal y como se indica en las disposiciones orgánicas de la judicatura.

En México lo cierto es que los consejos de la judicatura se gestaron de la investigación y promoción por parte de órganos académicos (universidades) y no del Poder Judicial para posteriormente crearse los primeros consejos de la judicatura de los estados de Sinaloa y Coahuila en 1988, siendo el advenimiento del consejo de judicatura federal en 1994. Por citar el de Chihuahua fue el antepenúltimo en constituirse en 2017. Es decir siete décadas después de su aparición en la legislación francesa de 1946.

Hoy en día revalorar las experiencias de desempeño, estudiar el derecho comparado y los adelantos en esta materia, constituye un reto para los consejos estatales, fundamentalmente para generar acciones fuera de los recintos judiciales que ofrezca abrir el ventanaje hacia las distintas clases sociales y económicas, así como gremios, universidades, barras y colegios de abogados, organizaciones de la sociedad civil, incluyendo las iglesias. Se trata de un trabajo metódico e institucional para fincar instrumentos como: clínicas jurídicas universitarias; colegiación de las barras y asociaciones de abogados y su certificación; mesas de trabajo con el Ejecutivo y Legislativo; institucionalización de los informes del cuerpo de magistrados ante el Legislativo no como un acto de subordinación, sino por ser los representantes de los ciudadanos; creación de la comisión de modernización y servicios, etc. Finalmente los Principios de Bangalore se han traducido en una firme esperanza para cientos de jueces y magistrados, y los consejos de la judicatura en un vital brazo ejecutor.


Eduardo Fernández Ponce

El varón Charles Louis de Secondat, mejor conocido como Montesquieu, jamás pudo imaginar después de dos siglos y medio de haber redactado su famosa obra: El Espíritu de las Leyes (donde estableció la división de poderes) que un cúmulo oficioso de presidentes de tribunales supremos y magistrados de tribunales superiores de diversos continentes unieran sus capacidades y experiencias en la ciudad de Bangalore, India, en el año 2000 para constituir el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial, donde destacó la necesidad de pugnar “indefinidamente” por la integridad y transparencia de los Consejos de la Judicatura, como institución fundamental que debe garantizar la vigencia de la democracia y la legalidad. Ello para brindar a los ciudadanos un baluarte contra los atropellos a los derechos y libertades garantizados por la ley.

Fue durante los siguientes 20 meses que asistieron a diversas conferencias y reuniones judiciales, los presidentes de tribunales supremos y magistrados superiores de más de 75 países, apareciendo la figura legal de la judicatura como uno de los grandes instrumentos de la legalidad en todo el mundo. Garantizar la integridad de la judicatura representa una ardua tarea en la que es preciso dedicar amplias capacidades de quienes han ofrecido largos años de trabajo judicial.

Comúnmente los tribunales federales y estatales en cualquier país son proveedores de servicios de justicia, para algunos críticos “máquinas” legales dedicados a la función jurisdiccional, siendo la parte administrativa (consejos) la encargada de instrumentar y resolver los principales problemas ordinarios de funcionalidad y atender los asuntos políticos que apuntan a la práctica tradicional de subordinación del Ejecutivo. También aquellos de orden operativo por la sobrecarga del trabajo jurisdiccional entre otras cosas, tal y como se indica en las disposiciones orgánicas de la judicatura.

En México lo cierto es que los consejos de la judicatura se gestaron de la investigación y promoción por parte de órganos académicos (universidades) y no del Poder Judicial para posteriormente crearse los primeros consejos de la judicatura de los estados de Sinaloa y Coahuila en 1988, siendo el advenimiento del consejo de judicatura federal en 1994. Por citar el de Chihuahua fue el antepenúltimo en constituirse en 2017. Es decir siete décadas después de su aparición en la legislación francesa de 1946.

Hoy en día revalorar las experiencias de desempeño, estudiar el derecho comparado y los adelantos en esta materia, constituye un reto para los consejos estatales, fundamentalmente para generar acciones fuera de los recintos judiciales que ofrezca abrir el ventanaje hacia las distintas clases sociales y económicas, así como gremios, universidades, barras y colegios de abogados, organizaciones de la sociedad civil, incluyendo las iglesias. Se trata de un trabajo metódico e institucional para fincar instrumentos como: clínicas jurídicas universitarias; colegiación de las barras y asociaciones de abogados y su certificación; mesas de trabajo con el Ejecutivo y Legislativo; institucionalización de los informes del cuerpo de magistrados ante el Legislativo no como un acto de subordinación, sino por ser los representantes de los ciudadanos; creación de la comisión de modernización y servicios, etc. Finalmente los Principios de Bangalore se han traducido en una firme esperanza para cientos de jueces y magistrados, y los consejos de la judicatura en un vital brazo ejecutor.