/ martes 11 de febrero de 2020

Nuestra Carta Magna II

“El marco normativo que aquí adopto es el de un Estado social de derecho democrático-liberal”: Ernesto Garzón.



El movimiento armado revolucionario de 1910-1917 surgió con una marcada contradicción: por un lado, nacientes burgueses y terratenientes liberales que fueron bloqueados por el régimen autocrático del porfiriato, que buscaba reformas para acceder al poder, encabezado por Francisco Ignacio Madero, y por el otro, un pueblo depauperado, analfabeta y explotado que exigía reivindicaciones sociales profundas. Desde un principio se dieron divergencias entre los “perjumados” reformistas y los rancheros, peones, intelectuales liberales y anarco-sindicalistas.

La lucha armada inicial se detuvo con la toma de Ciudad Juárez en mayo de 1911 y la renuncia del dictador Porfirio Díaz. Esa fue la “revolución maderista”, que provocó la contrarrevolución huertista, que a la postre llevó a la muerte al propio Madero. Sin embargo los movimientos armados prendieron en todo el país para aniquilar la usurpación de Victoriano Huerta. Diferentes caudillos dirigieron las campañas militares revolucionarias y, surgió la lucha de facciones. Por un lado, “los constitucionalistas” encabezados por el reformista Carranza; por el otro, el movimiento social-revolucionario con Villa y Zapata como caudillos. Triunfó la primera y Carranza convocó a un Congreso Constituyente que se instaló en Querétaro el primero de diciembre de 1916. Desde un principio, el primer jefe (Carranza) se hizo presente en las sesiones para influir en la aprobación de su proyecto, que no era otro que el de reformar ligeramente la Constitución de 1857.

Carranza rechazaba los derechos sociales y decía “no debían formar parte de la ley suprema. Los diputados del ala social-revolucionaria: Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Alberto Román, Enrique Colunga, entre otros, dieron el rumbo de las exigencias del pueblo trabajador y lograron la aprobación de los proyectos de los artículos: 3º, 27º y 123º, que incluyeron las garantías sociales, por primera vez en la historia nacional. A pesar de la feroz oposición de los diputados reformistas: J. Natividad Macías, Félix Palavicini, Alfonso Cravioto y Fernando Lizardi, se aprobó el texto Constitucional y se firmó el 31 de enero de 1917 y se promulgó el 5 de febrero de 1917 y, tuvo vigencia a partir de mayo del mismo año. Vivamos en paz con nuestra Constitución.

“El marco normativo que aquí adopto es el de un Estado social de derecho democrático-liberal”: Ernesto Garzón.



El movimiento armado revolucionario de 1910-1917 surgió con una marcada contradicción: por un lado, nacientes burgueses y terratenientes liberales que fueron bloqueados por el régimen autocrático del porfiriato, que buscaba reformas para acceder al poder, encabezado por Francisco Ignacio Madero, y por el otro, un pueblo depauperado, analfabeta y explotado que exigía reivindicaciones sociales profundas. Desde un principio se dieron divergencias entre los “perjumados” reformistas y los rancheros, peones, intelectuales liberales y anarco-sindicalistas.

La lucha armada inicial se detuvo con la toma de Ciudad Juárez en mayo de 1911 y la renuncia del dictador Porfirio Díaz. Esa fue la “revolución maderista”, que provocó la contrarrevolución huertista, que a la postre llevó a la muerte al propio Madero. Sin embargo los movimientos armados prendieron en todo el país para aniquilar la usurpación de Victoriano Huerta. Diferentes caudillos dirigieron las campañas militares revolucionarias y, surgió la lucha de facciones. Por un lado, “los constitucionalistas” encabezados por el reformista Carranza; por el otro, el movimiento social-revolucionario con Villa y Zapata como caudillos. Triunfó la primera y Carranza convocó a un Congreso Constituyente que se instaló en Querétaro el primero de diciembre de 1916. Desde un principio, el primer jefe (Carranza) se hizo presente en las sesiones para influir en la aprobación de su proyecto, que no era otro que el de reformar ligeramente la Constitución de 1857.

Carranza rechazaba los derechos sociales y decía “no debían formar parte de la ley suprema. Los diputados del ala social-revolucionaria: Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Alberto Román, Enrique Colunga, entre otros, dieron el rumbo de las exigencias del pueblo trabajador y lograron la aprobación de los proyectos de los artículos: 3º, 27º y 123º, que incluyeron las garantías sociales, por primera vez en la historia nacional. A pesar de la feroz oposición de los diputados reformistas: J. Natividad Macías, Félix Palavicini, Alfonso Cravioto y Fernando Lizardi, se aprobó el texto Constitucional y se firmó el 31 de enero de 1917 y se promulgó el 5 de febrero de 1917 y, tuvo vigencia a partir de mayo del mismo año. Vivamos en paz con nuestra Constitución.