/ viernes 7 de mayo de 2021

Nuevo Esquema de Subcontratación en Materia Fiscal

Una de las primeras malas aplicaciones de la subcontratación laboral fue para evitar el pago de la PTU.

Fueron varios intentos y fracasos sufridos por el Estado mexicano para regular la subcontratación laboral; esto debido a que algunos contribuyentes abusaron de la aplicación de esta figura con la finalidad de disminuir la carga social de los empleadores.

Una de las primeras malas aplicaciones de esta subcontratación laboral fue para evitar el pago de la PTU, desvinculando al patrón de la obligación de cubrirla.

Sin embargo, en su uso evolucionó negativamente y se empleó en prácticas más sofisticadas para eludir o reducir el pago de las cuotas obrero–patronales y las retenciones del ISR, así como para obtener el beneficio del acreditamiento en materia del IVA.

A continuación se hace un breve resumen de las medidas que ha empleado la autoridad fiscal para erradicar el uso de la subcontratación laboral, para posteriormente señalar los cambios aprobados recientemente:

Medida

Explicación

Desconocimiento del IVA acreditable

Una de las primeras veces en la que la autoridad fiscal dio un "golpe en la mesa" fue con el desconocimiento del IVA acreditable en las operaciones de la subcontratación laboral; toda vez que se consideró que se debía de ser tratadas como un golpe en la nómina, me refiero a que no se contemplaba el IVA.

No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que este tipo de actividad de subcontratación laboral es una prestación de manera independiente.


Medida

Explicación

Requisitos para su deducción y acreditamiento

Se aceptó en un momento que los contribuyentes pudieran ocupar un empleo mediante la subcontratación laboral, en el ejercicio de sus actividades, de tal forma que en 2017, en la ley de ISR e IVA se impusieron algunos requisitos a cargo del contratante para lograr su acreditamiento y deducibilidad.


Medida

Explicación

Requisitos para su deducción y acreditamiento

* Requisitos de recibo y declaración del entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores

* Pago de las cuotas obrero-patronales

* Información reportada al SAT sobre el pago del IVA


Uno de los principales cambios y más trascendental, es cuando la autoridad dispone que no tendrá efectos de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas, tanto que el objeto social como con la actividad económica preponderante del beneficiario de los servicios.

Cabe destacar que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial (insourcing) también serán considerados como especializados, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.

Dudas y comentarios

cpedgarcordova@gmail.com


Una de las primeras malas aplicaciones de la subcontratación laboral fue para evitar el pago de la PTU.

Fueron varios intentos y fracasos sufridos por el Estado mexicano para regular la subcontratación laboral; esto debido a que algunos contribuyentes abusaron de la aplicación de esta figura con la finalidad de disminuir la carga social de los empleadores.

Una de las primeras malas aplicaciones de esta subcontratación laboral fue para evitar el pago de la PTU, desvinculando al patrón de la obligación de cubrirla.

Sin embargo, en su uso evolucionó negativamente y se empleó en prácticas más sofisticadas para eludir o reducir el pago de las cuotas obrero–patronales y las retenciones del ISR, así como para obtener el beneficio del acreditamiento en materia del IVA.

A continuación se hace un breve resumen de las medidas que ha empleado la autoridad fiscal para erradicar el uso de la subcontratación laboral, para posteriormente señalar los cambios aprobados recientemente:

Medida

Explicación

Desconocimiento del IVA acreditable

Una de las primeras veces en la que la autoridad fiscal dio un "golpe en la mesa" fue con el desconocimiento del IVA acreditable en las operaciones de la subcontratación laboral; toda vez que se consideró que se debía de ser tratadas como un golpe en la nómina, me refiero a que no se contemplaba el IVA.

No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que este tipo de actividad de subcontratación laboral es una prestación de manera independiente.


Medida

Explicación

Requisitos para su deducción y acreditamiento

Se aceptó en un momento que los contribuyentes pudieran ocupar un empleo mediante la subcontratación laboral, en el ejercicio de sus actividades, de tal forma que en 2017, en la ley de ISR e IVA se impusieron algunos requisitos a cargo del contratante para lograr su acreditamiento y deducibilidad.


Medida

Explicación

Requisitos para su deducción y acreditamiento

* Requisitos de recibo y declaración del entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores

* Pago de las cuotas obrero-patronales

* Información reportada al SAT sobre el pago del IVA


Uno de los principales cambios y más trascendental, es cuando la autoridad dispone que no tendrá efectos de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas, tanto que el objeto social como con la actividad económica preponderante del beneficiario de los servicios.

Cabe destacar que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial (insourcing) también serán considerados como especializados, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.

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