/ lunes 5 de julio de 2021

Nulidades en materia electoral

Por: César Wong

La temática a tratar en las siguientes líneas es con la finalidad de hacer conocimiento a la ciudadanía en general sobre lo que son las nulidades en materia electoral. El porqué nuestro proceso electoral no termina el día posterior que emitimos nuestro voto, siendo importante dar a conocer que son las nulidades electorales.

La nulidad en materia electoral implica que los actos o resoluciones que integran el proceso electoral se puedan declarar nulos, debido a que no se realizaron conforme a la legislación electoral y afectan el desarrollo y el resultado final de la elección, es decir, estos actos o resoluciones pueden afectar la validez de uno o varios votos depositados en la urna, de la votación recibida en una o varias casillas, o de toda la elección, en virtud de advertirse irregularidades en el proceso electoral.

El tema de las nulidades desde el punto de vista jurídico ha estado presente de manera importante en la doctrina civil, pero se ha extendido al ámbito del derecho público, concretamente al derecho administrativo.

El catálogo de causales de nulidades por votación recibida en casilla tiene por objeto garantizar que el derecho al voto y a ser votado se realice conforme a la legislación electoral, porque se trata de derechos políticos electorales, cuya protección es esencial. Es decir, los elementos que toda elección debe contener para que sea considerada democrática, válida, y que se califique como producto del ejercicio soberano del pueblo, son los siguientes: Que sean libres, auténticas y periódicas. Que el sufragio sea universal, libre, secreto y directo. Que la participación de los partidos políticos y de los candidatos independientes se dé en igualdad de condiciones, esto es, que haya equidad en la contienda. Que la organización de las elecciones se realice por medio de un organismo autónomo.

Ambos catálogos contienen causales de nulidad específicas y causales de nulidad genéricas, además a estos dos grandes rubros hay que agregar “la causal de invalidez por violación a principios constitucionales”, que no es propiamente una causal de nulidad, sino un criterio de la Sala Superior del TEPJF mediante el cual se puede declarar la invalidez de una elección, cuando se vulneren uno o varios principios constitucionales.

Como ya se mencionó, dentro del sistema electoral federal, el catálogo de nulidades se divide en dos grandes rubros: Nulidad de la votación recibida en una casilla, y Nulidad de elección.

Es por ello que en el derecho electoral mexicano, el sistema de nulidades es un tema medular vinculado con el resultado y la calificación de los comicios, los cuales tienen como propósito lograr la representación de la ciudadanía en los diferentes cargos de elección popular.

En este sentido hacemos hincapié en el arduo trabajo realizado por parte de los tribunales electorales de nuestro país encargados de asegurar la democracia en nuestro país.

Por: César Wong

La temática a tratar en las siguientes líneas es con la finalidad de hacer conocimiento a la ciudadanía en general sobre lo que son las nulidades en materia electoral. El porqué nuestro proceso electoral no termina el día posterior que emitimos nuestro voto, siendo importante dar a conocer que son las nulidades electorales.

La nulidad en materia electoral implica que los actos o resoluciones que integran el proceso electoral se puedan declarar nulos, debido a que no se realizaron conforme a la legislación electoral y afectan el desarrollo y el resultado final de la elección, es decir, estos actos o resoluciones pueden afectar la validez de uno o varios votos depositados en la urna, de la votación recibida en una o varias casillas, o de toda la elección, en virtud de advertirse irregularidades en el proceso electoral.

El tema de las nulidades desde el punto de vista jurídico ha estado presente de manera importante en la doctrina civil, pero se ha extendido al ámbito del derecho público, concretamente al derecho administrativo.

El catálogo de causales de nulidades por votación recibida en casilla tiene por objeto garantizar que el derecho al voto y a ser votado se realice conforme a la legislación electoral, porque se trata de derechos políticos electorales, cuya protección es esencial. Es decir, los elementos que toda elección debe contener para que sea considerada democrática, válida, y que se califique como producto del ejercicio soberano del pueblo, son los siguientes: Que sean libres, auténticas y periódicas. Que el sufragio sea universal, libre, secreto y directo. Que la participación de los partidos políticos y de los candidatos independientes se dé en igualdad de condiciones, esto es, que haya equidad en la contienda. Que la organización de las elecciones se realice por medio de un organismo autónomo.

Ambos catálogos contienen causales de nulidad específicas y causales de nulidad genéricas, además a estos dos grandes rubros hay que agregar “la causal de invalidez por violación a principios constitucionales”, que no es propiamente una causal de nulidad, sino un criterio de la Sala Superior del TEPJF mediante el cual se puede declarar la invalidez de una elección, cuando se vulneren uno o varios principios constitucionales.

Como ya se mencionó, dentro del sistema electoral federal, el catálogo de nulidades se divide en dos grandes rubros: Nulidad de la votación recibida en una casilla, y Nulidad de elección.

Es por ello que en el derecho electoral mexicano, el sistema de nulidades es un tema medular vinculado con el resultado y la calificación de los comicios, los cuales tienen como propósito lograr la representación de la ciudadanía en los diferentes cargos de elección popular.

En este sentido hacemos hincapié en el arduo trabajo realizado por parte de los tribunales electorales de nuestro país encargados de asegurar la democracia en nuestro país.