/ jueves 13 de mayo de 2021

Objeción de conciencia

Por Paulina Morales Fragoso

Podemos definir a la objeción de conciencia como la negativa de una persona de cumplir con un mandato jurídico, al considerarlo incompatible con sus convicciones fundamentales. (UNAM, 2019)

Estas convicciones pueden ser de carácter religiosas, éticas o filosóficas.

La persona no busca eliminar la norma que está rechazando, sino que desea ser excusada de cumplir dicha ley sin sufrir consecuencias legales.

Se considera que es un actuar meramente privado, sin generar efectos políticos. Además de que se debe expresar públicamente.

Debe entrar en conflicto con un deber jurídico, una práctica administrativa o una política pública.

De los ejemplos más comunes, podemos mencionar a los Testigos de Jehová. Su religión no les permite rendir honores a la bandera. En una primera etapa, el poder judicial consideraba que debía prevalecer la norma civil por encima de las visiones particulares. Sin embargo, en una segunda etapa se cambió, pasando a reconocer la importancia del derecho de los alumnos a la educación y en menor medida, su libertad de conciencia y de religión.

De igual manera, los Testigos de Jehová no permiten que se les haga transfusiones de sangre. Sin embargo, la Suprema Corte ha manifestado que debe prevalecer el interés superior de la niñez, debiéndoles hacer transfusión sanguínea cuando su vida corra peligro.

En la parte jurídica de nuestro país podemos señalar algunas disposiciones federales.

En el artículo 24 de nuestra Constitución menciona: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.”

En la Ley de asociaciones religiosas y culto público, en su artículo 1 dice: “Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes.”

También tenemos en el área de salud, de ejemplo a los médicos que pueden reusarse a hacer ciertas prácticas por convicción propia.

En la Ley general de salud, en el artículo 10 bis se menciona “El Personal médico y de enfermería, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia.”

En los últimos tiempos se ha dado más los casos de objeción de conciencia, ya que cada vez existe mayor diversidad entre la sociedad.

Si bien, en México se reconoce la libertad religiosa y de convicciones, aún no está meramente regulada la objeción de conciencia. Dejando lagunas y ambigüedades que pueden dejar a la deriva ciertas cuestiones en el actuar de las personas.

Siendo uno de los mayores retos intelectuales, no ha existido acuerdo al momento de definir si se trata de un derecho o una libertad de cada persona. Para una correcta comprensión y regulación se deberían tomar en cuenta diversas disciplinas.

Por Paulina Morales Fragoso

Podemos definir a la objeción de conciencia como la negativa de una persona de cumplir con un mandato jurídico, al considerarlo incompatible con sus convicciones fundamentales. (UNAM, 2019)

Estas convicciones pueden ser de carácter religiosas, éticas o filosóficas.

La persona no busca eliminar la norma que está rechazando, sino que desea ser excusada de cumplir dicha ley sin sufrir consecuencias legales.

Se considera que es un actuar meramente privado, sin generar efectos políticos. Además de que se debe expresar públicamente.

Debe entrar en conflicto con un deber jurídico, una práctica administrativa o una política pública.

De los ejemplos más comunes, podemos mencionar a los Testigos de Jehová. Su religión no les permite rendir honores a la bandera. En una primera etapa, el poder judicial consideraba que debía prevalecer la norma civil por encima de las visiones particulares. Sin embargo, en una segunda etapa se cambió, pasando a reconocer la importancia del derecho de los alumnos a la educación y en menor medida, su libertad de conciencia y de religión.

De igual manera, los Testigos de Jehová no permiten que se les haga transfusiones de sangre. Sin embargo, la Suprema Corte ha manifestado que debe prevalecer el interés superior de la niñez, debiéndoles hacer transfusión sanguínea cuando su vida corra peligro.

En la parte jurídica de nuestro país podemos señalar algunas disposiciones federales.

En el artículo 24 de nuestra Constitución menciona: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.”

En la Ley de asociaciones religiosas y culto público, en su artículo 1 dice: “Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes.”

También tenemos en el área de salud, de ejemplo a los médicos que pueden reusarse a hacer ciertas prácticas por convicción propia.

En la Ley general de salud, en el artículo 10 bis se menciona “El Personal médico y de enfermería, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia.”

En los últimos tiempos se ha dado más los casos de objeción de conciencia, ya que cada vez existe mayor diversidad entre la sociedad.

Si bien, en México se reconoce la libertad religiosa y de convicciones, aún no está meramente regulada la objeción de conciencia. Dejando lagunas y ambigüedades que pueden dejar a la deriva ciertas cuestiones en el actuar de las personas.

Siendo uno de los mayores retos intelectuales, no ha existido acuerdo al momento de definir si se trata de un derecho o una libertad de cada persona. Para una correcta comprensión y regulación se deberían tomar en cuenta diversas disciplinas.