/ miércoles 19 de septiembre de 2018

¿Por qué? y ¿Para qué?

El ombudsman es el representante, el mediador, agente, guardián, es una persona que actúa por cuenta de otra sin tener un interés personal en el asunto que interviene. El origen de esta institución se da en Suecia y fue creado para velar por la legalidad en la actuación de las autoridades administrativas, y es considerado como el antecedente de las instituciones afines que han existido a nivel mundial.

El origen de esta institución se da en el artículo 96 de la Constitución Sueca de 1809.

Han surgido otras instituciones como lo fue el Militieombudsman, el cual tuvo la función de investigar quejas relativas a la administración militar, pero desapareció rápidamente y posteriormente se crearon órganos colegiados de tres o cuatro miembros con la función de investigar las actuaciones de autoridades.

La institución del ombudsman se extendió por la península escandinava, en Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, Francia, Portugal, España, esto durante el siglo XX, cada una de estas figuras con características propias definidas en sus textos legales.

En el pueblo indígena inca existió una figura denominada Tucuyricuj, que significaba: el que todo lo ve, el cual viajaba por todo el imperio observando la forma como se aplicaban las leyes. La protección no jurisdiccional en América Latina tiene influencias de esta institución inca.

En el año 1983, hace ya 35 años, en Caracas, Venezuela, surge la creación del Instituto Latinoamericano del Ombudsman para la América Latina, con la función de coordinación de estudios y la instauración de la figura en países latinoamericanos.

Y así esta institución surgió en Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y en nuestro amado México, señalado en el artículo 102 apartado B de nuestra constitución federal.

Algunos países caribeños también la instituyeron, como Barbados, Belice, Haití, Jamaica, Puerto Rico, República Dominicana, Guayana, Santa Lucía y Trinidad y Tobago.

Pero, ¿por qué y para qué se necesita un ombudsman?

Nuestra constitución establece en sus primeros 29 artículos los Derechos Humanos, los cuales en el ejercicio de las funciones por acción o por omisión pueden ser violentados, sin embargo estos errores pueden ser corregidos por instituciones como el ombudsman.

Existe a lado de esta protección el procedimiento jurisdiccional, el cual resulta costoso, y con términos procesales más largos que los que ofrece el procedimiento no jurisdiccional tramitado ante las comisiones de Derechos Humanos.

Es una institución que ha probado su eficacia y cada día sigue incorporándose y fortaleciéndose por todo el mundo.

Países europeos exsocialistas también han incorporado a su legislación la figura del ombudsman, como Checoslovaquia, Hungría y Polonia.

En nuestro país esta figura vino a fortalecer nuestra democracia el 28 de enero de 1992, con una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando surgimiento al sistema no jurisdiccional de protección a los Derechos Humanos.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!




El ombudsman es el representante, el mediador, agente, guardián, es una persona que actúa por cuenta de otra sin tener un interés personal en el asunto que interviene. El origen de esta institución se da en Suecia y fue creado para velar por la legalidad en la actuación de las autoridades administrativas, y es considerado como el antecedente de las instituciones afines que han existido a nivel mundial.

El origen de esta institución se da en el artículo 96 de la Constitución Sueca de 1809.

Han surgido otras instituciones como lo fue el Militieombudsman, el cual tuvo la función de investigar quejas relativas a la administración militar, pero desapareció rápidamente y posteriormente se crearon órganos colegiados de tres o cuatro miembros con la función de investigar las actuaciones de autoridades.

La institución del ombudsman se extendió por la península escandinava, en Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, Francia, Portugal, España, esto durante el siglo XX, cada una de estas figuras con características propias definidas en sus textos legales.

En el pueblo indígena inca existió una figura denominada Tucuyricuj, que significaba: el que todo lo ve, el cual viajaba por todo el imperio observando la forma como se aplicaban las leyes. La protección no jurisdiccional en América Latina tiene influencias de esta institución inca.

En el año 1983, hace ya 35 años, en Caracas, Venezuela, surge la creación del Instituto Latinoamericano del Ombudsman para la América Latina, con la función de coordinación de estudios y la instauración de la figura en países latinoamericanos.

Y así esta institución surgió en Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y en nuestro amado México, señalado en el artículo 102 apartado B de nuestra constitución federal.

Algunos países caribeños también la instituyeron, como Barbados, Belice, Haití, Jamaica, Puerto Rico, República Dominicana, Guayana, Santa Lucía y Trinidad y Tobago.

Pero, ¿por qué y para qué se necesita un ombudsman?

Nuestra constitución establece en sus primeros 29 artículos los Derechos Humanos, los cuales en el ejercicio de las funciones por acción o por omisión pueden ser violentados, sin embargo estos errores pueden ser corregidos por instituciones como el ombudsman.

Existe a lado de esta protección el procedimiento jurisdiccional, el cual resulta costoso, y con términos procesales más largos que los que ofrece el procedimiento no jurisdiccional tramitado ante las comisiones de Derechos Humanos.

Es una institución que ha probado su eficacia y cada día sigue incorporándose y fortaleciéndose por todo el mundo.

Países europeos exsocialistas también han incorporado a su legislación la figura del ombudsman, como Checoslovaquia, Hungría y Polonia.

En nuestro país esta figura vino a fortalecer nuestra democracia el 28 de enero de 1992, con una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando surgimiento al sistema no jurisdiccional de protección a los Derechos Humanos.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!