/ miércoles 12 de mayo de 2021

Por un Chihuahua sin corrupción, Morena es la opción

El ejercicio de la función pública se realiza en el Poder Ejecutivo, en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial, misma que tiene que realizarse bajo el principio de legalidad, es decir las y los servidores públicos están obligados a realizar su función conforme al principio de legalidad, el cual indica que sólo se podrá realizar aquello que expresamente se encuentra contenido en la ley.

En los cargos de elección popular se otorga de forma directa la confianza de las y los ciudadanos y se vulnera por realizar la función en provecho propio o en beneficio de unos cuantos o cuando se condiciona la prestación del servicio público a cargo de una prestación económica.

El primer acto de corrupción en nuestro país se dio con la llegada de Hernán Cortés al Puerto de Veracruz y es ahí cuando Moctezuma le envía como obsequio un escudo de oro con el afán de que se fuera, pero sirvió para que el conquistador se diera cuenta de la riqueza de las tierras y éste a su vez se lo envió a Carlos V. Esto es lo que se conoce como el primer antecedente de corrupción en nuestro país.

El tema de la corrupción en nuestro país había sido considerado por los gobiernos anteriores como un aspecto cultural, esta sola mención por sí misma no soluciona el problema, sino que trata de justificarlo.

Con las reformas propuestas por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y la aprobación de los poderes legislativos de las entidades federativas y el Poder Legislativo federal la corrupción en nuestro país ya es un delito grave.

La mejor definición lector, lectora, de este prestigiado medio editorial es la mención de cada una de las conductas reconocidas por el Código Penal Federal en su Título Décimo Delitos por Hechos de Corrupción los cuales son: el ejercicio ilícito de servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, uso ilícito de atribuciones y facultades, del pago y recibido indebido de remuneración de los servidores públicos, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito.

Todos estos delitos en su conjunto en lo particular son la corrupción, conductas que se encuentran debidamente tipificadas en la ley adjetiva penal las cuales en la individualización de la pena el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad en el encargo, entre otras, y aun si es un empleado de confianza la pena se agrava.

Dentro de poco elegiremos a quienes nos representarán en el Poder Ejecutivo tanto estatal como municipal, las y los diputados locales y federales, Morena estatutariamente establece no mentir, no robar y no traicionar al pueblo de México, por ello será mi opción.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

El ejercicio de la función pública se realiza en el Poder Ejecutivo, en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial, misma que tiene que realizarse bajo el principio de legalidad, es decir las y los servidores públicos están obligados a realizar su función conforme al principio de legalidad, el cual indica que sólo se podrá realizar aquello que expresamente se encuentra contenido en la ley.

En los cargos de elección popular se otorga de forma directa la confianza de las y los ciudadanos y se vulnera por realizar la función en provecho propio o en beneficio de unos cuantos o cuando se condiciona la prestación del servicio público a cargo de una prestación económica.

El primer acto de corrupción en nuestro país se dio con la llegada de Hernán Cortés al Puerto de Veracruz y es ahí cuando Moctezuma le envía como obsequio un escudo de oro con el afán de que se fuera, pero sirvió para que el conquistador se diera cuenta de la riqueza de las tierras y éste a su vez se lo envió a Carlos V. Esto es lo que se conoce como el primer antecedente de corrupción en nuestro país.

El tema de la corrupción en nuestro país había sido considerado por los gobiernos anteriores como un aspecto cultural, esta sola mención por sí misma no soluciona el problema, sino que trata de justificarlo.

Con las reformas propuestas por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y la aprobación de los poderes legislativos de las entidades federativas y el Poder Legislativo federal la corrupción en nuestro país ya es un delito grave.

La mejor definición lector, lectora, de este prestigiado medio editorial es la mención de cada una de las conductas reconocidas por el Código Penal Federal en su Título Décimo Delitos por Hechos de Corrupción los cuales son: el ejercicio ilícito de servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, uso ilícito de atribuciones y facultades, del pago y recibido indebido de remuneración de los servidores públicos, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito.

Todos estos delitos en su conjunto en lo particular son la corrupción, conductas que se encuentran debidamente tipificadas en la ley adjetiva penal las cuales en la individualización de la pena el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad en el encargo, entre otras, y aun si es un empleado de confianza la pena se agrava.

Dentro de poco elegiremos a quienes nos representarán en el Poder Ejecutivo tanto estatal como municipal, las y los diputados locales y federales, Morena estatutariamente establece no mentir, no robar y no traicionar al pueblo de México, por ello será mi opción.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!