/ sábado 24 de febrero de 2018

Préstamos a familiares 3ª parte

Sí: En casi todas las familias hay un familiar que vive al día y por tanto su costumbre es estar lloriqueando a los papás para que le apoyen economicamente.

Doy respuesta a las preguntas que me hicieron en las dos últimas semanas. Es muy común también que el resto de los familiares tengan necesidades diferentes, no solamente de orden de sobrevivencia.

Buscando la justicia y la equidad: una fórmula que no puede ir separada. Hay soluciones que perduran porque al final se perciben como de trato equitativo para todos los descendientes. En la estructura de su Protocolo Familiar conviene que establezca un apartado para créditos a familiares.

Tan sencillo como determinar qué porcentaje de sus activos líquidos puede disponer para préstamos a la familia. Divida la cantidad total entre el número de sus descendientes y ese nuevo importe será la línea de crédito que puede establecer a cada uno de ellos para que dispongan si la requieren.

Va el ejemplo con manzanas: si tiene disponibilidad para prestar $1 millón, y tiene cuatro hijos, a cada uno le corresponde una línea de crédito hasta por $ 250 mil pesos. Si un hijo quiere y accede a que su línea de crédito sea utilizada por otro hermano se puede, pero ese hijo será el deudor por ese importe adicional. En pocas palabras está siendo aval de su hermano y por tanto será responsable solidaario de pagar la deuda oportunamente.

Como ya hemos hablado de las condiciones, les recomiendo que este sistema lo estructuren formalmente y que en las Juntas de su Consejo Familiar se presenten estados de cuenta, en particular de los créditos otorgados y la situación del pago de los mismos.

No dejaré de insistir en que se documente mediante un contrato pagaré en el que se detallen las condiciones del crédito: los intereses, el plazo, si son pagos iguales en cada mensualidad, etc. Considere que un crédito mayor a dos años es una deuda que ya es para otro tipo de finalidad y que puede canalizarse a algún crédito hipotecario o refaccionario con la banca comercial.

No olviden poner cláusulas para cobrar intereses normales y moratorios y la suspensión de crédito al incumplimiento a cierto tiempo determinado, o por la recurrencia del impago. En otras palabras, se estará quitando de encima el problema eterno de que lo estén “sableando”, y será el Consejo Familiar quien otorgará los créditos y también aplicará las sanciones, no usted como jefe de la familia.

Sí: En casi todas las familias hay un familiar que vive al día y por tanto su costumbre es estar lloriqueando a los papás para que le apoyen economicamente.

Doy respuesta a las preguntas que me hicieron en las dos últimas semanas. Es muy común también que el resto de los familiares tengan necesidades diferentes, no solamente de orden de sobrevivencia.

Buscando la justicia y la equidad: una fórmula que no puede ir separada. Hay soluciones que perduran porque al final se perciben como de trato equitativo para todos los descendientes. En la estructura de su Protocolo Familiar conviene que establezca un apartado para créditos a familiares.

Tan sencillo como determinar qué porcentaje de sus activos líquidos puede disponer para préstamos a la familia. Divida la cantidad total entre el número de sus descendientes y ese nuevo importe será la línea de crédito que puede establecer a cada uno de ellos para que dispongan si la requieren.

Va el ejemplo con manzanas: si tiene disponibilidad para prestar $1 millón, y tiene cuatro hijos, a cada uno le corresponde una línea de crédito hasta por $ 250 mil pesos. Si un hijo quiere y accede a que su línea de crédito sea utilizada por otro hermano se puede, pero ese hijo será el deudor por ese importe adicional. En pocas palabras está siendo aval de su hermano y por tanto será responsable solidaario de pagar la deuda oportunamente.

Como ya hemos hablado de las condiciones, les recomiendo que este sistema lo estructuren formalmente y que en las Juntas de su Consejo Familiar se presenten estados de cuenta, en particular de los créditos otorgados y la situación del pago de los mismos.

No dejaré de insistir en que se documente mediante un contrato pagaré en el que se detallen las condiciones del crédito: los intereses, el plazo, si son pagos iguales en cada mensualidad, etc. Considere que un crédito mayor a dos años es una deuda que ya es para otro tipo de finalidad y que puede canalizarse a algún crédito hipotecario o refaccionario con la banca comercial.

No olviden poner cláusulas para cobrar intereses normales y moratorios y la suspensión de crédito al incumplimiento a cierto tiempo determinado, o por la recurrencia del impago. En otras palabras, se estará quitando de encima el problema eterno de que lo estén “sableando”, y será el Consejo Familiar quien otorgará los créditos y también aplicará las sanciones, no usted como jefe de la familia.