/ martes 13 de agosto de 2019

Pruebas

Una puerta relativamente cerrada o semicerrada se abre. Era algo esperado a corto o largo plazo, que podía suceder en cualquier momento. Una decisión que puede ser el inicio de otras de mayor envergadura, decisión cuyas bases no resultan convincentes y sí cuestionables.

La Suprema Corte de Justicia avaló la NOM 046-SSA2-2005 que ordena a los hospitales públicos realizar abortos (llamados eufemísticamente interrupciones del embarazo) en caso de violación, sin necesidad de que las víctimas denuncien el delito ante el Ministerio Público y sólo previa solicitud por escrito. Se especifica que el personal de salud involucrado en el proceso no está obligado a verificar el dicho de las mujeres que lo soliciten.

Además los hospitales y clínicas deberán tener médicos y enfermeras sin objeción de conciencia –casi podríamos decir sin conciencia-.

Entre las razones esgrimidas para tal determinación está el hecho –real o supuesto- de la protección a las niñas y mujeres más vulnerables, las de mayor pobreza y marginación. Las mujeres de escasos recursos –lo recalcó un ministro, sin ofrecer pruebas- batallan para lograr su propósito al ser violentadas, mientras las mujeres ricas abortan en cualquier momento y sin problemas.

El no presentar pruebas de una violación o no verificar si ello es verdad, como se hace en cualquier tipo de delito, conduce a que se cuelen casos que buscan el aborto por otros motivos.

Como expresamos al principio, el hecho puede ser el principio para despenalizar y legalizar el aborto en cualquier otra situación bajo el pretexto de promover y defender los derechos –o supuestos derechos- de las féminas. Es un paso, entre otros, que se van dando en espera de que la sociedad los asimile.

Habrá que ver si el término derecho de la mujer a realizar un aborto lo es realmente, y si el derecho a la vida del niño que llevan en su seno –ese sí un derecho primario- queda suprimido, como queda suprimida la criatura que no alcanza a ver la luz. El aborto provocado, lo hemos expresado de mil maneras, es un asesinato aunque el cadáver sea muy pequeño.

Al exponer la determinación descrita arriba se habló, como oposición a la medida, de influencia de creencias religiosas, lo que es falso en el fondo. La oposición al aborto es una cuestión civil y de humanidad, independientemente de la religión o no que cada quien profese. Además –y también lo hemos expuesto- la ciencia avanza inexorablemente a definir que la vida del neonato, del ser humano, comienza desde la concepción. ¿Lo ven?

Una puerta relativamente cerrada o semicerrada se abre. Era algo esperado a corto o largo plazo, que podía suceder en cualquier momento. Una decisión que puede ser el inicio de otras de mayor envergadura, decisión cuyas bases no resultan convincentes y sí cuestionables.

La Suprema Corte de Justicia avaló la NOM 046-SSA2-2005 que ordena a los hospitales públicos realizar abortos (llamados eufemísticamente interrupciones del embarazo) en caso de violación, sin necesidad de que las víctimas denuncien el delito ante el Ministerio Público y sólo previa solicitud por escrito. Se especifica que el personal de salud involucrado en el proceso no está obligado a verificar el dicho de las mujeres que lo soliciten.

Además los hospitales y clínicas deberán tener médicos y enfermeras sin objeción de conciencia –casi podríamos decir sin conciencia-.

Entre las razones esgrimidas para tal determinación está el hecho –real o supuesto- de la protección a las niñas y mujeres más vulnerables, las de mayor pobreza y marginación. Las mujeres de escasos recursos –lo recalcó un ministro, sin ofrecer pruebas- batallan para lograr su propósito al ser violentadas, mientras las mujeres ricas abortan en cualquier momento y sin problemas.

El no presentar pruebas de una violación o no verificar si ello es verdad, como se hace en cualquier tipo de delito, conduce a que se cuelen casos que buscan el aborto por otros motivos.

Como expresamos al principio, el hecho puede ser el principio para despenalizar y legalizar el aborto en cualquier otra situación bajo el pretexto de promover y defender los derechos –o supuestos derechos- de las féminas. Es un paso, entre otros, que se van dando en espera de que la sociedad los asimile.

Habrá que ver si el término derecho de la mujer a realizar un aborto lo es realmente, y si el derecho a la vida del niño que llevan en su seno –ese sí un derecho primario- queda suprimido, como queda suprimida la criatura que no alcanza a ver la luz. El aborto provocado, lo hemos expresado de mil maneras, es un asesinato aunque el cadáver sea muy pequeño.

Al exponer la determinación descrita arriba se habló, como oposición a la medida, de influencia de creencias religiosas, lo que es falso en el fondo. La oposición al aborto es una cuestión civil y de humanidad, independientemente de la religión o no que cada quien profese. Además –y también lo hemos expuesto- la ciencia avanza inexorablemente a definir que la vida del neonato, del ser humano, comienza desde la concepción. ¿Lo ven?