/ viernes 26 de marzo de 2021

¿Qué son los Agape?

Todavía existe cierto desconocimiento respecto a si la actividad económica del contribuyente debe o no tributar en el régimen de Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura (Agape). Dicho régimen contiene para efectos de la Ley del Impuestos Sobre la Renta (LISR) beneficios fiscales como los son: ingresos exentos, deducción de inversiones por erogación, reducción de ISR y una variedad de facilidades administrativas.

El sector primario, que comprende rubros como la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, tiene una enorme importancia en el desarrollo de nuestra economía.

Mediante esta obra se ejemplifican, de manera clara y concisa, las obligaciones fiscales que deben cumplir los contribuyentes que tributen conforme a este régimen fiscal dentro de las modalidades siguientes:

Personas morales:

  • Cuando realizan actividades primarias a través de sus integrantes.

  • Cuando no realizan actividades primarias a través de sus integrantes.

  • Cuando la persona moral es integrante de otra persona moral.

Personas físicas:

  • Cuando son integrantes de una persona moral.

  • Cuando tributan de forma individual.

¿Cuándo se considera que mi actividad es exclusiva de “Agape”?

Para contestar dicha pregunta debemos consultar la LISR en su artículo 74 donde se establece los siguiente:

“Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad”.

A continuación, compartiremos tres consultas referentes a esta situación que recibimos:

Consulta 1: Tengo un cliente que su principal actividad es la adquisición de ganado muerto y éste procesa para empaquetarlo por kilos, él se encuentra tributando como Agape, ¿es correcto?

Respuesta: No es correcto, ya que, si bien el contribuyente se encuentra enajenando un producto del sector primario, en este caso relacionado con la ganadería, no debe tributar dentro del régimen “Agape” por lo siguiente:

Su producto pasó por un proceso de industrialización

El contribuyente se encuentra realizando una segunda enajenación

Consulta 2: Tributo como “Agape”, ya que realizo la compra de zanahoria y papa a productores en mi estado, la cual empaqueto y exporto. ¿Mi situación tiene algún riesgo?

Respuesta: Sí se tiene riesgo, ya que se está realizando una segunda enajenación donde se está fungiendo como intermediario, por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 74 de LISR. Derivado de lo anterior, no debemos tributar de acuerdo con el capítulo VIII de la LISR.

Consulta 3: Adquiero ganado de ciertos productores en Michoacán, dicho ganado tiene un proceso de engorda de 4 a 6 meses previos a que los enajene, ¿debo tributar como “Agape”?

Respuesta: Si tus ingresos son exclusivos en este caso de ganadería, sí debes tributar como “Agape”, porque a pesar de que te encuentras en la segunda enajenación del ganado, la regla 1.1. de la Resolución de Facilidades Administrativas del ejercicio 2020 establece lo siguiente:

“Se considerará que también realizan actividades ganaderas, los adquirentes de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición”.

Conclusiones

Recomendamos a nuestros lectores verificar que se cumplan las condiciones necesarias de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para tributar de acuerdo al Título VIII de LISR y evitar contingencias fiscales, ya que en caso de no cumplir estaríamos aprovechando beneficios fiscales que no corresponden a su actividad.

Dudas y comentarios:

cpedgarecordova@gmail.com

Todavía existe cierto desconocimiento respecto a si la actividad económica del contribuyente debe o no tributar en el régimen de Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura (Agape). Dicho régimen contiene para efectos de la Ley del Impuestos Sobre la Renta (LISR) beneficios fiscales como los son: ingresos exentos, deducción de inversiones por erogación, reducción de ISR y una variedad de facilidades administrativas.

El sector primario, que comprende rubros como la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, tiene una enorme importancia en el desarrollo de nuestra economía.

Mediante esta obra se ejemplifican, de manera clara y concisa, las obligaciones fiscales que deben cumplir los contribuyentes que tributen conforme a este régimen fiscal dentro de las modalidades siguientes:

Personas morales:

  • Cuando realizan actividades primarias a través de sus integrantes.

  • Cuando no realizan actividades primarias a través de sus integrantes.

  • Cuando la persona moral es integrante de otra persona moral.

Personas físicas:

  • Cuando son integrantes de una persona moral.

  • Cuando tributan de forma individual.

¿Cuándo se considera que mi actividad es exclusiva de “Agape”?

Para contestar dicha pregunta debemos consultar la LISR en su artículo 74 donde se establece los siguiente:

“Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad”.

A continuación, compartiremos tres consultas referentes a esta situación que recibimos:

Consulta 1: Tengo un cliente que su principal actividad es la adquisición de ganado muerto y éste procesa para empaquetarlo por kilos, él se encuentra tributando como Agape, ¿es correcto?

Respuesta: No es correcto, ya que, si bien el contribuyente se encuentra enajenando un producto del sector primario, en este caso relacionado con la ganadería, no debe tributar dentro del régimen “Agape” por lo siguiente:

Su producto pasó por un proceso de industrialización

El contribuyente se encuentra realizando una segunda enajenación

Consulta 2: Tributo como “Agape”, ya que realizo la compra de zanahoria y papa a productores en mi estado, la cual empaqueto y exporto. ¿Mi situación tiene algún riesgo?

Respuesta: Sí se tiene riesgo, ya que se está realizando una segunda enajenación donde se está fungiendo como intermediario, por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 74 de LISR. Derivado de lo anterior, no debemos tributar de acuerdo con el capítulo VIII de la LISR.

Consulta 3: Adquiero ganado de ciertos productores en Michoacán, dicho ganado tiene un proceso de engorda de 4 a 6 meses previos a que los enajene, ¿debo tributar como “Agape”?

Respuesta: Si tus ingresos son exclusivos en este caso de ganadería, sí debes tributar como “Agape”, porque a pesar de que te encuentras en la segunda enajenación del ganado, la regla 1.1. de la Resolución de Facilidades Administrativas del ejercicio 2020 establece lo siguiente:

“Se considerará que también realizan actividades ganaderas, los adquirentes de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición”.

Conclusiones

Recomendamos a nuestros lectores verificar que se cumplan las condiciones necesarias de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para tributar de acuerdo al Título VIII de LISR y evitar contingencias fiscales, ya que en caso de no cumplir estaríamos aprovechando beneficios fiscales que no corresponden a su actividad.

Dudas y comentarios:

cpedgarecordova@gmail.com