/ sábado 28 de agosto de 2021

"Reforma integral de subcontratación (outsourcing) en México"

Por: Carlos Javier Enríquez Álvarez (Colaboración)

Barra mexicana, colegio de abogados de Chihuahua, A.C.

Estimado lector, debido a la importancia del presente tema, se ofrecerá en dos colaboraciones.

Parte 1

A nivel nacional se vive un ambiente de expectativa derivado de una reforma integral en materia de subcontratación, la cual fue anunciada por el jefe del Ejecutivo federal a principios del año, la reforma abarca a diversos dispositivos legales tales como la Ley del ISR, la Ley Federal del Trabajo, La Ley del IMSS, el Código Fiscal de la Federación entre otros, abarcando el tema laboral, fiscal y de seguridad social, que entrará en vigor el día 1 de septiembre del 2021, generando en los contribuyentes patrones y empleados, muchas dudas.

Ahora, usted se estará preguntando, ¿a qué obedece dicha reforma?, ¿qué fines persigue? y ¿Cuáles pueden ser sus consecuencias?, para responder eso, es necesario abordar el tema desde su origen, analizando qué es el “outsourcing”, partiendo de la raíz etimológica del anglicismo que se compone de las palabras “out” que significa fuera, o externo, y la palabra “source”, que se traduce como fuente, concluyendo que la palabra “outsourcing”, se traduce como fuente externa o externalización, también conocido como subcontratación.

Así pues, tenemos que el outsourcing es una modalidad de contratación de empleados que la propia Ley Federal del Trabajo denominaba hasta antes de la reforma de la siguiente manera:

Artículo 15-A.- El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.


De la lectura al artículo 15-A de la hasta el día de hoy vigente Ley Federal del Trabajo se desprende que en la subcontratación existen tres partes: el patrón contratista que realiza mediante sus trabajadores un trabajo, el patrón contratante que vigila el cumplimiento de la labor y el trabajador; una vez que hemos entendida la figura, señalamos algunas particularidades destacando que a través de este esquema, la empresa contratante tenía un desfogue de sus obligaciones fiscales, patronales y administrativas, y puede concentrarse en lograr su objeto social, dejando al contratista la carga de generar altas ante IMSS, Infonavit, etc., así como de revisar los contratos y particularidades de los trabajadores, pudiendo deducir el costo de ese servicio, cuestión que fue modificada a través de la adición del artículo 15-D del Código Fiscal que establece que no serán deducibles los pagos o realizados por concepto de subcontratación.

Entonces, para responder nuestra primera pregunta, ¿a qué obedece dicha reforma?, dejando de lado el hecho de que esta figura tenía un beneficio social al aligerar la carga a las empresas, permitir la deducción, incentivar la contratación y generar empleos, la respuesta es muy sencilla: la reforma obedece a una serie de irregularidades que se realizaron por parte de las empresas contratistas y contratantes bajo este esquema, irregularidades que tienen como consecuencia una afectación a los derechos de los empleados y una grave afectación al país, pues según el IMSS, las irregularidades más comunes son:

  • Problemas para acceder a un crédito Infonavit, trabajadores registrados con un salario inferior y sin antigüedad, pagaban una parte del salario en efectivo para evadir obligaciones.


Para dar respuesta a las preguntas subsecuentes, espere la segunda parte de este tema.


(*) Abogado fiscalista. Dudas: carlos.enriquez@mrnbinder.com


Por: Carlos Javier Enríquez Álvarez (Colaboración)

Barra mexicana, colegio de abogados de Chihuahua, A.C.

Estimado lector, debido a la importancia del presente tema, se ofrecerá en dos colaboraciones.

Parte 1

A nivel nacional se vive un ambiente de expectativa derivado de una reforma integral en materia de subcontratación, la cual fue anunciada por el jefe del Ejecutivo federal a principios del año, la reforma abarca a diversos dispositivos legales tales como la Ley del ISR, la Ley Federal del Trabajo, La Ley del IMSS, el Código Fiscal de la Federación entre otros, abarcando el tema laboral, fiscal y de seguridad social, que entrará en vigor el día 1 de septiembre del 2021, generando en los contribuyentes patrones y empleados, muchas dudas.

Ahora, usted se estará preguntando, ¿a qué obedece dicha reforma?, ¿qué fines persigue? y ¿Cuáles pueden ser sus consecuencias?, para responder eso, es necesario abordar el tema desde su origen, analizando qué es el “outsourcing”, partiendo de la raíz etimológica del anglicismo que se compone de las palabras “out” que significa fuera, o externo, y la palabra “source”, que se traduce como fuente, concluyendo que la palabra “outsourcing”, se traduce como fuente externa o externalización, también conocido como subcontratación.

Así pues, tenemos que el outsourcing es una modalidad de contratación de empleados que la propia Ley Federal del Trabajo denominaba hasta antes de la reforma de la siguiente manera:

Artículo 15-A.- El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.


De la lectura al artículo 15-A de la hasta el día de hoy vigente Ley Federal del Trabajo se desprende que en la subcontratación existen tres partes: el patrón contratista que realiza mediante sus trabajadores un trabajo, el patrón contratante que vigila el cumplimiento de la labor y el trabajador; una vez que hemos entendida la figura, señalamos algunas particularidades destacando que a través de este esquema, la empresa contratante tenía un desfogue de sus obligaciones fiscales, patronales y administrativas, y puede concentrarse en lograr su objeto social, dejando al contratista la carga de generar altas ante IMSS, Infonavit, etc., así como de revisar los contratos y particularidades de los trabajadores, pudiendo deducir el costo de ese servicio, cuestión que fue modificada a través de la adición del artículo 15-D del Código Fiscal que establece que no serán deducibles los pagos o realizados por concepto de subcontratación.

Entonces, para responder nuestra primera pregunta, ¿a qué obedece dicha reforma?, dejando de lado el hecho de que esta figura tenía un beneficio social al aligerar la carga a las empresas, permitir la deducción, incentivar la contratación y generar empleos, la respuesta es muy sencilla: la reforma obedece a una serie de irregularidades que se realizaron por parte de las empresas contratistas y contratantes bajo este esquema, irregularidades que tienen como consecuencia una afectación a los derechos de los empleados y una grave afectación al país, pues según el IMSS, las irregularidades más comunes son:

  • Problemas para acceder a un crédito Infonavit, trabajadores registrados con un salario inferior y sin antigüedad, pagaban una parte del salario en efectivo para evadir obligaciones.


Para dar respuesta a las preguntas subsecuentes, espere la segunda parte de este tema.


(*) Abogado fiscalista. Dudas: carlos.enriquez@mrnbinder.com