/ sábado 12 de marzo de 2022

Reforma judicial en el estado

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA, AC

Segunda y última parte

Por: José Martínez Frausto

En la colaboración anterior, establecimos la necesidad de que en la reforma judicial que se pretende implementar se pongan candados para evitar que personas sin merecimientos ni capacidad ocupen cargos como jueces y magistrados. Recordamos la designación de magistradas y magistrados “oxigenadores” del poder Judicial del Estado y jueces nombrados dentro del llamado “cochinero judicial”.

Sobre lo anterior, es pertinente hacer una aclaración: de esos magistrados y magistradas designados en esa ocasión por el Congreso del Estado, con la injerencia del entonces gobernador Duarte, hubo casos de excepción, esto es que algunos sí tenían sobrados merecimientos, capacidad y experiencia para ocupar esas magistraturas. Cito como ejemplos a los licenciados Rogelio Guzmán, Héctor Talamantes Abe y Myriam Hernández Acosta, los dos primeros son actualmente magistrados penales y la tercera es la presidenta del Tribunal Superior de Justicia, con trayectorias dentro de la judicatura por más de veinte años, es decir con carrera judicial reconocida.

Desde luego, la anunciada reforma judicial no debe ocuparse solamente en regular nombramientos de los juzgadores. Tendría que incluir otros aspectos como serían los siguientes:

Eficientar el servicio de la Central de Notificadores para que las notificaciones personales y diligencias de ejecución de sentencias y mandamientos judiciales se hagan sin demoras, con prontitud y sobre todo que no se presenten las intervenciones de grupos de choque que impidan esas ejecuciones, debiendo considerarse la aplicación de sanciones, inclusive penales, para quienes obstaculizan esas diligencias.

Otra cuestión importante es la de fortalecer el área de la Visitaduría Judicial, que se encarga de supervisar la actuación de los jueces, para que realice inspecciones a fondo a fin de detectar que los juzgadores hagan un trabajo de calidad y sin demora, para que de esa forma se ratifique la estancia en el poder Judicial solamente de quienes cumplan con ese perfil.

Diverso aspecto que debe ser revisado es el del empleo de las herramientas de la tecnología para que la administración de justicia se realice empleando las mismas, lo que dará mayor celeridad a los trámites judiciales.

Por último, resulta conveniente que en la reforma judicial se contemple lo relativo al servicio que presta la Defensoría pública, para que se brinde con eficiencia, calidad y buen trato hacia las personas que lo solicitan, en las materias penal, civil y de lo familiar. En el área penal, resulta de especial importancia el que los defensores públicos hagan visitas carcelarias frecuentes a sus defendidos, para tenerlos al tanto de la marcha de sus asuntos. Dentro de esta reforma deberá preverse el remunerar adecuadamente a los defensores, cuya función es tan importante como la que realizan los juzgadores, ya que de su trabajo eficiente y de calidad pueden depender aspectos tan importantes como la libertad y el patrimonio de sus defendidos. Debe autorizarse un incremento significativo en sus percepciones. Ya basta de ver a la Defensoría pública como lo menos importante de la administración de justicia.

Habrá otros temas relacionados con la reforma. Que todo sea en beneficio de la sociedad.

(*)Abogado penalista. Expresidente de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, AC.

10 de marzo de 2022

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA, AC

Segunda y última parte

Por: José Martínez Frausto

En la colaboración anterior, establecimos la necesidad de que en la reforma judicial que se pretende implementar se pongan candados para evitar que personas sin merecimientos ni capacidad ocupen cargos como jueces y magistrados. Recordamos la designación de magistradas y magistrados “oxigenadores” del poder Judicial del Estado y jueces nombrados dentro del llamado “cochinero judicial”.

Sobre lo anterior, es pertinente hacer una aclaración: de esos magistrados y magistradas designados en esa ocasión por el Congreso del Estado, con la injerencia del entonces gobernador Duarte, hubo casos de excepción, esto es que algunos sí tenían sobrados merecimientos, capacidad y experiencia para ocupar esas magistraturas. Cito como ejemplos a los licenciados Rogelio Guzmán, Héctor Talamantes Abe y Myriam Hernández Acosta, los dos primeros son actualmente magistrados penales y la tercera es la presidenta del Tribunal Superior de Justicia, con trayectorias dentro de la judicatura por más de veinte años, es decir con carrera judicial reconocida.

Desde luego, la anunciada reforma judicial no debe ocuparse solamente en regular nombramientos de los juzgadores. Tendría que incluir otros aspectos como serían los siguientes:

Eficientar el servicio de la Central de Notificadores para que las notificaciones personales y diligencias de ejecución de sentencias y mandamientos judiciales se hagan sin demoras, con prontitud y sobre todo que no se presenten las intervenciones de grupos de choque que impidan esas ejecuciones, debiendo considerarse la aplicación de sanciones, inclusive penales, para quienes obstaculizan esas diligencias.

Otra cuestión importante es la de fortalecer el área de la Visitaduría Judicial, que se encarga de supervisar la actuación de los jueces, para que realice inspecciones a fondo a fin de detectar que los juzgadores hagan un trabajo de calidad y sin demora, para que de esa forma se ratifique la estancia en el poder Judicial solamente de quienes cumplan con ese perfil.

Diverso aspecto que debe ser revisado es el del empleo de las herramientas de la tecnología para que la administración de justicia se realice empleando las mismas, lo que dará mayor celeridad a los trámites judiciales.

Por último, resulta conveniente que en la reforma judicial se contemple lo relativo al servicio que presta la Defensoría pública, para que se brinde con eficiencia, calidad y buen trato hacia las personas que lo solicitan, en las materias penal, civil y de lo familiar. En el área penal, resulta de especial importancia el que los defensores públicos hagan visitas carcelarias frecuentes a sus defendidos, para tenerlos al tanto de la marcha de sus asuntos. Dentro de esta reforma deberá preverse el remunerar adecuadamente a los defensores, cuya función es tan importante como la que realizan los juzgadores, ya que de su trabajo eficiente y de calidad pueden depender aspectos tan importantes como la libertad y el patrimonio de sus defendidos. Debe autorizarse un incremento significativo en sus percepciones. Ya basta de ver a la Defensoría pública como lo menos importante de la administración de justicia.

Habrá otros temas relacionados con la reforma. Que todo sea en beneficio de la sociedad.

(*)Abogado penalista. Expresidente de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, AC.

10 de marzo de 2022