/ domingo 14 de noviembre de 2021

Reformas a la Ley Federal del Trabajo en curso (2019)

Por: Francisco Javier Pizarro Chávez

Uno de los ejes fundamentales de la reforma referida puesta en marcha el 1 de mayo de 2019 por el Poder Legislativo es el controvertido tema del “outsourcing” (subcontratación laboral), el cual se acordó regular en la legislación laboral, fiscal y seguridad social.

Se estableció que las agencias de empleo que desde hace muchas décadas lo ejercieron ya no podrán ahora ser patrones de las personas que subcontratan en las empresas.

Las empresas que subcontraten servicios u obras serán las responsables, si las contratantes no cumplen con sus obligaciones patronales, SAT, IMSS e Infonavit, y tendrán que registrarse oficialmente cada tres años.

Las que operen y subcontraten servicios sin contar el registro de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) se les multará con 4.5 millones de pesos. Incluso las agencias de empleo que simulen que se registraron serán castigadas con cárcel por el delito de defraudación fiscal.

Lo que se pretende lograr con la regulación de los subcontratos laborales es combatir el desempleo e informalidad vigentes y crear empleos, fomentar la inversión pública y privada y dar certeza a la Hacienda Pública, sin simulación alguna como se acostumbraba.

Otros ejes relevantes de las reformas de la Ley Federal del Trabajo son:

  • La impartición de justicia del Tribunal Laboral y los Centros de Conciliación y Registro Laboral.

  • El fortalecimiento de la democracia, transparencia y libertad sindical.

  • La contratación laboral colectiva y,

  • La regulación del trabajo doméstico.

Las leyes que derogan y promueven con la reforma en relación con el régimen de subcontratación laboral en comento, son:

  • La Ley Federal del Trabajo

  • La Ley del Seguro Social

  • La Ley del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores

  • El Código Fiscal de la Federación

  • La Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR)

  • La Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)


Estas reformas legales, empero, son sólo una plataforma jurídica como bien lo señaló el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador. “Suele suceder que se hacen modificaciones en la constitución y las leyes no se aplican ni se llevan a la práctica”.

Y advirtió: “La real justicia laboral no se hace sólo con normas jurídicas y procesales, sino ante todo con procedimientos democráticos y con base en la justicia social”. Más claro, ni el agua.

A partir de esa premisa del mandatario se crearon los centros estatales de Conciliación y Tribunales Laborales federales y locales, que abordan asuntos laborales en materia individual y colectiva, lo que sin duda es un gran avance.

Esos cambios estructurales de la Reforma Electoral son jurídicamente, pero también socialmente, una plataforma para fortalecer la democracia laboral, esto es, que los trabajadores:

  • Elijan libremente a sus representantes sindicales y aprueben sus condiciones de trabajo mediante el voto libre, directo y secreto; participen en las negociaciones de sus contratos colectivos y eliminen los contratos de protección firmados sin su consentimiento.

  • Definan si se agremian a un sindicato de su centro laboral o deciden formar uno nuevo.

Desafortunadamente, “no todo es miel sobre hojuelas”. La política sindical independiente en defensa de los trabajadores es todavía sumamente incipiente. Aún no se han consolidado los derechos liberales, la justicia social y la democracia participativa de sus sindicatos.

Veremos y diremos, si la reforma laboral en curso se consolida no sólo en lo jurídico, sino también en lo social y el sindicalismo real.

Por: Francisco Javier Pizarro Chávez

Uno de los ejes fundamentales de la reforma referida puesta en marcha el 1 de mayo de 2019 por el Poder Legislativo es el controvertido tema del “outsourcing” (subcontratación laboral), el cual se acordó regular en la legislación laboral, fiscal y seguridad social.

Se estableció que las agencias de empleo que desde hace muchas décadas lo ejercieron ya no podrán ahora ser patrones de las personas que subcontratan en las empresas.

Las empresas que subcontraten servicios u obras serán las responsables, si las contratantes no cumplen con sus obligaciones patronales, SAT, IMSS e Infonavit, y tendrán que registrarse oficialmente cada tres años.

Las que operen y subcontraten servicios sin contar el registro de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) se les multará con 4.5 millones de pesos. Incluso las agencias de empleo que simulen que se registraron serán castigadas con cárcel por el delito de defraudación fiscal.

Lo que se pretende lograr con la regulación de los subcontratos laborales es combatir el desempleo e informalidad vigentes y crear empleos, fomentar la inversión pública y privada y dar certeza a la Hacienda Pública, sin simulación alguna como se acostumbraba.

Otros ejes relevantes de las reformas de la Ley Federal del Trabajo son:

  • La impartición de justicia del Tribunal Laboral y los Centros de Conciliación y Registro Laboral.

  • El fortalecimiento de la democracia, transparencia y libertad sindical.

  • La contratación laboral colectiva y,

  • La regulación del trabajo doméstico.

Las leyes que derogan y promueven con la reforma en relación con el régimen de subcontratación laboral en comento, son:

  • La Ley Federal del Trabajo

  • La Ley del Seguro Social

  • La Ley del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores

  • El Código Fiscal de la Federación

  • La Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR)

  • La Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)


Estas reformas legales, empero, son sólo una plataforma jurídica como bien lo señaló el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador. “Suele suceder que se hacen modificaciones en la constitución y las leyes no se aplican ni se llevan a la práctica”.

Y advirtió: “La real justicia laboral no se hace sólo con normas jurídicas y procesales, sino ante todo con procedimientos democráticos y con base en la justicia social”. Más claro, ni el agua.

A partir de esa premisa del mandatario se crearon los centros estatales de Conciliación y Tribunales Laborales federales y locales, que abordan asuntos laborales en materia individual y colectiva, lo que sin duda es un gran avance.

Esos cambios estructurales de la Reforma Electoral son jurídicamente, pero también socialmente, una plataforma para fortalecer la democracia laboral, esto es, que los trabajadores:

  • Elijan libremente a sus representantes sindicales y aprueben sus condiciones de trabajo mediante el voto libre, directo y secreto; participen en las negociaciones de sus contratos colectivos y eliminen los contratos de protección firmados sin su consentimiento.

  • Definan si se agremian a un sindicato de su centro laboral o deciden formar uno nuevo.

Desafortunadamente, “no todo es miel sobre hojuelas”. La política sindical independiente en defensa de los trabajadores es todavía sumamente incipiente. Aún no se han consolidado los derechos liberales, la justicia social y la democracia participativa de sus sindicatos.

Veremos y diremos, si la reforma laboral en curso se consolida no sólo en lo jurídico, sino también en lo social y el sindicalismo real.