En marzo de 2023 se reformó el artículo 38 de la Constitución Mexicana para ampliar los supuestos de suspensión de los derechos o prerrogativas de la ciudadanía; entre estos se encuentra el hecho de ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. Esta reforma responde -en gran medida- a los avances que ha mostrado la legislación mexicana en busca de erradicar la violencia contra las mujeres, pero también para garantizar el interés superior de la niñez; pues el problema de la violencia a la que se enfrentan las mujeres mexicanas y la inobservancia de obligaciones alimentarias son dos problemas sociales que seguido van de la mano. En la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, el 16.2% de las mujeres encuestadas señalaron que sufrieron violencia económica, patrimonial y/discriminación; pero además, de acuerdo con el Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal 2022, de un total de 856 mil 701 de expedientes de averiguaciones previas iniciadas, donde las víctimas fueron mujeres, 18 mil 506 corresponden a incumplimiento de obligaciones familiares.
Como consecuencia de la reforma del año pasado, la Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes, LGDNNA, prevé la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, como parte del Sistema Nacional DIF. Este registro, de carácter público y de actualización mensual, concentrará la información de todas las personas deudoras y acreedoras. Para esto, los Tribunales Superiores locales suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán la información que se genere sobre este incumplimiento. El DIF Nacional tiene hasta el próximo 2 de marzo para poner en marcha el Registro, el cual emitirá certificados de no inscripción, a petición de la parte interesada, a través de un sitio web donde se podrá generar automáticamente el certificado de forma gratuita.
Pero además, la LGDNNA señala que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, deberán establecer como requisito la presentación de este “certificado de no inscripción” para poder otorgar licencias y permisos para conducir, pasaporte o documento de identidad y viaje; para participar como persona candidata a cargos concejiles y de elección popular; para participar como aspirante a cargos de jueces, magistraturas en el ámbito local o federal; trámites que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales; y, en las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil deberá hacer del conocimiento si alguna de las personas contrayentes se encuentra inscrita en el Registro. Asimismo, ninguna persona inscrita podrá salir del país si existen medios de prueba que permitan al Juez determinar la existencia de un riesgo importante para el pago de la deuda. En la constitución federal, el que la persona sea declarada deudora alimentaria morosa no solo le imposibilita para ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular; tampoco podrá ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Mientras inicia operaciones el Registro del DIF Nacional, y en el marco del proceso electoral local ordinario 2023-2024, el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua a través de su Consejo Estatal, aprobó recientemente los lineamientos de registro de candidaturas donde prevé como requisito de registro de candidaturas la constancia expedida por la Dirección General del Registro Civil del Gobierno del Estado de Chihuahua, el cual certifica la no inscripción en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua. Así, se da cumplimiento a una reforma que evitará que personas que transgreden los derechos de otras lleguen a ocupar cargos públicos, iniciando por aquellos que se obtienen por la vía de las urnas.