/ martes 31 de agosto de 2021

Replantear el CPC del Sistema Estatal Anticorrupción

Por: Pedro Rafael Ávila Cota

La Secretaría Ejecutiva y el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción no figuran en el directorio de los sujetos obligados del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip), que son aquellos que deben informar sobre sus acciones y justificarlas en público, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

Se considera que los organismos y las instancias ciudadanas que coadyuven en la realización de sus objetivos, que sean encargados de impulsar las buenas prácticas en materia de transparencia, rendición de cuentas y políticas anticorrupción, deben ser las primeras en predicar con el ejemplo y mostrar a los entes públicos de las administraciones públicas respectivas, las conductas correctas de comportamiento institucional y ético, para ser congruentes entre lo que se pide y se hace.

Cuando en 2015 se impulsaron las reformas constitucionales para la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, se publicitó que por primera vez se unían esfuerzos institucionales, apoyados por los procesos de transparencia y la rendición de cuentas, buscando fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones.

La argumentación que esgrime el Sistema Nacional Anticorrupción para no ser un sujeto obligado, es la de ser un mecanismo de coordinación entre distintos entes, con base en el artículo 1 de la misma Ley General. Pero, la Ley General de Transparencia, en su Artículo 23, establece que son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos.

Al no ser sujetos obligados lo que no está transparentando de manera específica y proactiva a Secretaría Ejecutiva y el Comité de Participación Ciudadana son las obligaciones de transparencia comunes (Artículo 70 de la LGTAIP), algunas de ellas son las siguientes: su estructura orgánica completa; los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones; la información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable y las estadísticas que se generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible. En materia de rendición de cuentas, hace falta contar con la transparencia proactiva del programa de trabajo anual y del informe anual de las actividades del Comité Estatal de Participación Ciudadana y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, que es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión.

La Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua fue publicada en octubre de 2017, sería interesante conocer: ¿cuántas políticas públicas ha propuesto el CPC que permitan prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción?, ¿cuántas están vigentes y sus resultados? y ¿a cuántos denunciantes han acompañado y sus resultados?

pravilacota11@gmail.com,

@PR_Avila

Por: Pedro Rafael Ávila Cota

La Secretaría Ejecutiva y el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción no figuran en el directorio de los sujetos obligados del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip), que son aquellos que deben informar sobre sus acciones y justificarlas en público, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

Se considera que los organismos y las instancias ciudadanas que coadyuven en la realización de sus objetivos, que sean encargados de impulsar las buenas prácticas en materia de transparencia, rendición de cuentas y políticas anticorrupción, deben ser las primeras en predicar con el ejemplo y mostrar a los entes públicos de las administraciones públicas respectivas, las conductas correctas de comportamiento institucional y ético, para ser congruentes entre lo que se pide y se hace.

Cuando en 2015 se impulsaron las reformas constitucionales para la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, se publicitó que por primera vez se unían esfuerzos institucionales, apoyados por los procesos de transparencia y la rendición de cuentas, buscando fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones.

La argumentación que esgrime el Sistema Nacional Anticorrupción para no ser un sujeto obligado, es la de ser un mecanismo de coordinación entre distintos entes, con base en el artículo 1 de la misma Ley General. Pero, la Ley General de Transparencia, en su Artículo 23, establece que son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos.

Al no ser sujetos obligados lo que no está transparentando de manera específica y proactiva a Secretaría Ejecutiva y el Comité de Participación Ciudadana son las obligaciones de transparencia comunes (Artículo 70 de la LGTAIP), algunas de ellas son las siguientes: su estructura orgánica completa; los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones; la información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable y las estadísticas que se generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible. En materia de rendición de cuentas, hace falta contar con la transparencia proactiva del programa de trabajo anual y del informe anual de las actividades del Comité Estatal de Participación Ciudadana y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, que es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión.

La Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua fue publicada en octubre de 2017, sería interesante conocer: ¿cuántas políticas públicas ha propuesto el CPC que permitan prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción?, ¿cuántas están vigentes y sus resultados? y ¿a cuántos denunciantes han acompañado y sus resultados?

pravilacota11@gmail.com,

@PR_Avila