/ miércoles 25 de julio de 2018

Requisito excesivo

La Quinta Gameros, declarada desde el 2000 como Monumento Artístico Nacional, cumple 110 años. Por sus galerías se han presentado cientos de eventos, entre ellos el nacimiento del Foro de Periodistas de Chihuahua, el 12 de octubre de 1992. Enhorabuena.

El Código de Ética, que servirá de base para la línea editorial de los medios de radiodifusión y televisión, no puede ni debe ser impuesto por la autoridad. Es obligado contar con un Código Ético, pero su contenido, lineamientos, principios o apartados, no pueden ser dictados desde un escritorio de la autoridad pública.

La misma ley federal en la materia así lo establece: el Código de Ética deberá ser inscrito en el Registro Público de Concesiones y deberá actualizarse cada vez que se modifique.

Se comprende en principio la obligación de contar con un código ético, plasmado en una norma legislativa, desde el momento en que la radio y la televisión son concesiones otorgadas a particulares para la explotación de un bien propiedad del Estado, como es el espectro radioeléctrico.

Sin embargo, la misma ley establece con claridad que “el Código de Ética será emitido libremente por cada concesionario y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del instituto o de otra autoridad, ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier regulación o acto similar del mismo instituto u otra autoridad”.

Es decir, se obliga al concesionario a inscribir un Código Ético, ante una autoridad, pero se respeta el principio de autorregulación.

Aún más, la autoridad en la materia, o sea el Instituto Federal de Telecomunicaciones, debe garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos.

Si bien es cierto, la radio y la televisión con concesiones, el bien público a que se refiere sustantivamente su desempeño es la información, con una doble vertiente, la libertad de expresión y el derecho a la información, valores estos importantes en una sociedad democrática.

Por este motivo, y atendiendo los principios tutelados por la misma ley, el registro de un código de ética constituye una diligencia administrativa que se puede prestar precisamente al abuso que se trata de evitar sobre la línea editorial.

Más consecuente con la protección de estos derechos universales es obligar a la difusión del Código de Ética, sin mayor procedimiento obligado ante la autoridad.

Con ello se evita la tentación de intervenir en el contenido de la comunicación, bajo una visión protectora de una falsa moral pública de Estado, que esconde afanes de intervención y control.

Si no se justifica la inscripción de los mencionados códigos de ética por parte de los concesionarios de radio y televisión, mucho menos se puede estar de acuerdo en un requisito similar extensivo al resto de los medios de comunicación del sector privado.

Estaríamos, en dicho caso, frente a un abuso de poder y una intromisión indebida en el ejercicio de la libre expresión de las ideas, y con ello, preludio de un ataque al derecho a la información.

http://robertopinon.blogspot.com


La Quinta Gameros, declarada desde el 2000 como Monumento Artístico Nacional, cumple 110 años. Por sus galerías se han presentado cientos de eventos, entre ellos el nacimiento del Foro de Periodistas de Chihuahua, el 12 de octubre de 1992. Enhorabuena.

El Código de Ética, que servirá de base para la línea editorial de los medios de radiodifusión y televisión, no puede ni debe ser impuesto por la autoridad. Es obligado contar con un Código Ético, pero su contenido, lineamientos, principios o apartados, no pueden ser dictados desde un escritorio de la autoridad pública.

La misma ley federal en la materia así lo establece: el Código de Ética deberá ser inscrito en el Registro Público de Concesiones y deberá actualizarse cada vez que se modifique.

Se comprende en principio la obligación de contar con un código ético, plasmado en una norma legislativa, desde el momento en que la radio y la televisión son concesiones otorgadas a particulares para la explotación de un bien propiedad del Estado, como es el espectro radioeléctrico.

Sin embargo, la misma ley establece con claridad que “el Código de Ética será emitido libremente por cada concesionario y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del instituto o de otra autoridad, ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier regulación o acto similar del mismo instituto u otra autoridad”.

Es decir, se obliga al concesionario a inscribir un Código Ético, ante una autoridad, pero se respeta el principio de autorregulación.

Aún más, la autoridad en la materia, o sea el Instituto Federal de Telecomunicaciones, debe garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos.

Si bien es cierto, la radio y la televisión con concesiones, el bien público a que se refiere sustantivamente su desempeño es la información, con una doble vertiente, la libertad de expresión y el derecho a la información, valores estos importantes en una sociedad democrática.

Por este motivo, y atendiendo los principios tutelados por la misma ley, el registro de un código de ética constituye una diligencia administrativa que se puede prestar precisamente al abuso que se trata de evitar sobre la línea editorial.

Más consecuente con la protección de estos derechos universales es obligar a la difusión del Código de Ética, sin mayor procedimiento obligado ante la autoridad.

Con ello se evita la tentación de intervenir en el contenido de la comunicación, bajo una visión protectora de una falsa moral pública de Estado, que esconde afanes de intervención y control.

Si no se justifica la inscripción de los mencionados códigos de ética por parte de los concesionarios de radio y televisión, mucho menos se puede estar de acuerdo en un requisito similar extensivo al resto de los medios de comunicación del sector privado.

Estaríamos, en dicho caso, frente a un abuso de poder y una intromisión indebida en el ejercicio de la libre expresión de las ideas, y con ello, preludio de un ataque al derecho a la información.

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