/ viernes 27 de agosto de 2021

Restricción de devoluciones previamente rechazadas

Por: Édgar Córdova

¿Se puede volver a solicitar a la autoridad un saldo a favor si previamente fue rechazado?

Uno de los derechos de los contribuyentes que se encuentran previstos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente señala que éstos pueden obtener en su beneficio las devoluciones de impuestos que procedan en términos de las leyes fiscales aplicables.

Por su parte, el Código Fiscal de la Federación indica diversas situaciones en las que la autoridad no devolverá las cantidades a favor de los causantes, siendo la principal el desistimiento por parte del contribuyente, el cual se da (entre diversos supuestos) cuando éste no cumpla con los requerimientos notificados por la autoridad.

El desistimiento no conlleva el que el contribuyente pierda el derecho de solicitar la cantidad a favor, por lo que, se ejerce su derecho y de existir un rechazo por la autoridad a la devolución, éste se considerará una resolución definitiva contra la que se podrá interponer los medios de defensa correspondientes.

No obstante, cuando el pagador de impuestos intente solicitar una devolución respecto a una rechazada previamente, el sistema automáticamente restringe el uso del FED (formato electrónico de devoluciones) señalando la leyenda: “No es posible presentar la solicitud de devolución, porque el importe solicitado se encuentra negado”.

Esto técnicamente es correcto, ya que el procedimiento a seguir con el contribuyente que se encuentre en este supuesto es presentar una declaración complementaria del mismo ejercicio en la que exprese el saldo a favor, toda vez que en términos del artículo 32 CFF se prevé la posibilidad de modificar las declaraciones hasta en tres ocasiones.

De observar este procedimiento, la autoridad está obligada a analizar la nueva solicitud de devolución, a fin de que se emita un pronunciamiento de fondo respecto a su procedencia, el cual deberá ser congruente y debidamente fundado y motivado, aun cuando ésta sea presentada en los mismos términos que la declaración anterior.

Los principales factores por los cuales la autoridad rechaza esta solicitud son:

  1. Se presentó erróneamente la información fiscal en las declaraciones del IVA (a diferencia del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el IVA es un impuesto que se declara de manera mensual);

  2. En la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) el contribuyente señaló mal el RFC de algún proveedor;

  3. Al momento de llenar la solicitud correspondiente se omitió adjuntar elementos que soporten de manera fehaciente el origen del saldo a favor;

  4. No se cuenta con evidencia y soporte documental de las operaciones realizadas.

Es importante señalar que el contribuyente cuenta con cinco años contados a partir del momento en que se generó el saldo a favor para solicitar su devolución.

Dudas y comentarios:

cpedgarcordova@gmail.com

Por: Édgar Córdova

¿Se puede volver a solicitar a la autoridad un saldo a favor si previamente fue rechazado?

Uno de los derechos de los contribuyentes que se encuentran previstos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente señala que éstos pueden obtener en su beneficio las devoluciones de impuestos que procedan en términos de las leyes fiscales aplicables.

Por su parte, el Código Fiscal de la Federación indica diversas situaciones en las que la autoridad no devolverá las cantidades a favor de los causantes, siendo la principal el desistimiento por parte del contribuyente, el cual se da (entre diversos supuestos) cuando éste no cumpla con los requerimientos notificados por la autoridad.

El desistimiento no conlleva el que el contribuyente pierda el derecho de solicitar la cantidad a favor, por lo que, se ejerce su derecho y de existir un rechazo por la autoridad a la devolución, éste se considerará una resolución definitiva contra la que se podrá interponer los medios de defensa correspondientes.

No obstante, cuando el pagador de impuestos intente solicitar una devolución respecto a una rechazada previamente, el sistema automáticamente restringe el uso del FED (formato electrónico de devoluciones) señalando la leyenda: “No es posible presentar la solicitud de devolución, porque el importe solicitado se encuentra negado”.

Esto técnicamente es correcto, ya que el procedimiento a seguir con el contribuyente que se encuentre en este supuesto es presentar una declaración complementaria del mismo ejercicio en la que exprese el saldo a favor, toda vez que en términos del artículo 32 CFF se prevé la posibilidad de modificar las declaraciones hasta en tres ocasiones.

De observar este procedimiento, la autoridad está obligada a analizar la nueva solicitud de devolución, a fin de que se emita un pronunciamiento de fondo respecto a su procedencia, el cual deberá ser congruente y debidamente fundado y motivado, aun cuando ésta sea presentada en los mismos términos que la declaración anterior.

Los principales factores por los cuales la autoridad rechaza esta solicitud son:

  1. Se presentó erróneamente la información fiscal en las declaraciones del IVA (a diferencia del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el IVA es un impuesto que se declara de manera mensual);

  2. En la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) el contribuyente señaló mal el RFC de algún proveedor;

  3. Al momento de llenar la solicitud correspondiente se omitió adjuntar elementos que soporten de manera fehaciente el origen del saldo a favor;

  4. No se cuenta con evidencia y soporte documental de las operaciones realizadas.

Es importante señalar que el contribuyente cuenta con cinco años contados a partir del momento en que se generó el saldo a favor para solicitar su devolución.

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