/ viernes 18 de junio de 2021

Revisión de la tasa efectiva de ISR para grandes contribuyentes

El Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal las tasas efectivas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para los grandes contribuyentes.

Mediante publicación del 13 de junio de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que dará inicio a las revisiones de la tasa efectiva del Impuesto Sobre la Renta a grandes contribuyentes.

Es importante comentar que el pasado 8 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 33, que estipula dar a conocer parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos o contraprestaciones con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.

Así pues, el SAT, estará en posibilidad de informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección cuando detecte supuestos de riesgo sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, esto a fin de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y como resultado de procesos de análisis realizados al interior del SAT, el 13 de junio de 2021 se dieron a conocer en su portal (www.sat.gob.mx/) los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto.

La medición de riesgos impositivos corresponde a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.

Ahora bien, dentro de estos parámetros se señalan las siguientes definiciones:

Riesgo impositivo: es la contingencia de incumplimiento de las disposiciones fiscales que le son aplicables a un contribuyente o a un conjunto de contribuyentes y que repercute en el correcto pago de contribuciones, concretamente en materia del impuesto sobre la renta

Tasa efectiva de impuesto: Es aquella que se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión, mediante la división del monto del Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio

Tasa efectiva de impuesto=ISR causado de ingresos acumulables

Actividades económicas: son aquéllas contenidas en el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Lo anterior se cita de conformidad con la información dispuesta en las bases de datos institucionales que contienen las declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), pedimentos, etc.

Dudas y comentarios:

cpedgarcordova@gmail.com

El Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal las tasas efectivas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para los grandes contribuyentes.

Mediante publicación del 13 de junio de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que dará inicio a las revisiones de la tasa efectiva del Impuesto Sobre la Renta a grandes contribuyentes.

Es importante comentar que el pasado 8 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 33, que estipula dar a conocer parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos o contraprestaciones con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.

Así pues, el SAT, estará en posibilidad de informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección cuando detecte supuestos de riesgo sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, esto a fin de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y como resultado de procesos de análisis realizados al interior del SAT, el 13 de junio de 2021 se dieron a conocer en su portal (www.sat.gob.mx/) los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto.

La medición de riesgos impositivos corresponde a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.

Ahora bien, dentro de estos parámetros se señalan las siguientes definiciones:

Riesgo impositivo: es la contingencia de incumplimiento de las disposiciones fiscales que le son aplicables a un contribuyente o a un conjunto de contribuyentes y que repercute en el correcto pago de contribuciones, concretamente en materia del impuesto sobre la renta

Tasa efectiva de impuesto: Es aquella que se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión, mediante la división del monto del Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio

Tasa efectiva de impuesto=ISR causado de ingresos acumulables

Actividades económicas: son aquéllas contenidas en el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Lo anterior se cita de conformidad con la información dispuesta en las bases de datos institucionales que contienen las declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), pedimentos, etc.

Dudas y comentarios:

cpedgarcordova@gmail.com