/ lunes 25 de abril de 2022

¿Sabías que en Argentina si no votas te sancionan?

Por: César Wong

En la mayoría de las democracias votar es un derecho y una obligación. No obstante, en casos como Argentina la obligación tiene una relevancia distinta a otras naciones. Desde su perspectiva, a mayor participación en las elecciones, mayor legitimidad del ganador -pura lógica-. Por ello, no votar se considera una falta electoral y es una conducta merecedora de sanciones y/o multas.

Desde 1994, en el artículo 37 de la Constitución de Argentina, se establece que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 70. La sanción por no votar puede ser de 50 a 500 pesos argentinos, pero además esa conducta se inscribe en el registro de infractores al deber de votar. Pero hay más, quien no pague la multa estará imposibilitado para realizar gestiones o trámites gubernamentales durante un año.

Otra sanción es la inhabilitación para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección en la que no se votó.

Hay excluyentes a este catálogo de castigos: i) encontrarse a más de 500 kilómetros de distancia del lugar para votar, pero se debe asistir con la autoridad policial más próxima a fin de justificar la situación con motivos razonables; ii) enfermedad o imposibilidad de asistir a la mesa por razones de fuerza mayor comprobables y justificadas por el servicio de sanidad; iii) ser parte de un organismo, empresa, servicio público, juez o auxiliar, pero que por disposición del Código Electoral se acredite la obligación de asistir a la oficina durante los comicios.

En la página de infractores se puede justificar de manera digital la ausencia a ejercer el voto. Cualquier persona puede consultar si está inscrito como infractor. Además, puede presentarse un certificado de justificación ante un juzgado federal con competencia electoral en un periodo de 60 días.

Me parece trascendente que el monto de las multas se integra al Fondo Partidario Permanente, el cual es la bolsa de financiamiento público que reciben los partidos cada año. Para lograr ese destino, la ciudadanía realiza el pago a través del Banco de la Nación Argentina, de manera personal, electrónica o bancaria.

En México, el artículo 35 de la Constitución establece como derecho de la ciudadanía votar en las elecciones populares. El artículo 36 establece la obligación de votar en las elecciones, consulta popular y revocación de mandato en los términos que establezca la ley.

Creo que la diferencia sustancial entre nuestro sistema electoral y el argentino es la eficacia en la aplicación de la ley y el enfoque del modelo de voto obligatorio.

Es una forma de educación cívica que genera en la ciudadanía la necesidad de reflexionar más sobre la manera de ejercer eficientemente su sufragio e incentiva la participación para que sean realmente las mayorías quienes se vean representadas en los poderes estatales.

De cierta manera elimina la apatía de la participación democrática recurrente, pero sobre todo hace cumplir una máxima: si la democracia es el gobierno del pueblo, éste tiene que asumir su responsabilidad y obligación.

Otro elemento importante a considerar es que la ciudadanía al fin de cuentas es quien financia a los partidos políticos, en la proporción en que no asistan a votar.

En México estamos un poco lejos de la implementación de una práctica como la descrita. La participación ciudadana en elecciones federales apenas ronda el 50%. En la revocación de mandato fue de 17.77%. ¿Ustedes creen que es momento de empezar a construir un sistema con esas características? Suena interesante el análisis.


Por: César Wong

En la mayoría de las democracias votar es un derecho y una obligación. No obstante, en casos como Argentina la obligación tiene una relevancia distinta a otras naciones. Desde su perspectiva, a mayor participación en las elecciones, mayor legitimidad del ganador -pura lógica-. Por ello, no votar se considera una falta electoral y es una conducta merecedora de sanciones y/o multas.

Desde 1994, en el artículo 37 de la Constitución de Argentina, se establece que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 70. La sanción por no votar puede ser de 50 a 500 pesos argentinos, pero además esa conducta se inscribe en el registro de infractores al deber de votar. Pero hay más, quien no pague la multa estará imposibilitado para realizar gestiones o trámites gubernamentales durante un año.

Otra sanción es la inhabilitación para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección en la que no se votó.

Hay excluyentes a este catálogo de castigos: i) encontrarse a más de 500 kilómetros de distancia del lugar para votar, pero se debe asistir con la autoridad policial más próxima a fin de justificar la situación con motivos razonables; ii) enfermedad o imposibilidad de asistir a la mesa por razones de fuerza mayor comprobables y justificadas por el servicio de sanidad; iii) ser parte de un organismo, empresa, servicio público, juez o auxiliar, pero que por disposición del Código Electoral se acredite la obligación de asistir a la oficina durante los comicios.

En la página de infractores se puede justificar de manera digital la ausencia a ejercer el voto. Cualquier persona puede consultar si está inscrito como infractor. Además, puede presentarse un certificado de justificación ante un juzgado federal con competencia electoral en un periodo de 60 días.

Me parece trascendente que el monto de las multas se integra al Fondo Partidario Permanente, el cual es la bolsa de financiamiento público que reciben los partidos cada año. Para lograr ese destino, la ciudadanía realiza el pago a través del Banco de la Nación Argentina, de manera personal, electrónica o bancaria.

En México, el artículo 35 de la Constitución establece como derecho de la ciudadanía votar en las elecciones populares. El artículo 36 establece la obligación de votar en las elecciones, consulta popular y revocación de mandato en los términos que establezca la ley.

Creo que la diferencia sustancial entre nuestro sistema electoral y el argentino es la eficacia en la aplicación de la ley y el enfoque del modelo de voto obligatorio.

Es una forma de educación cívica que genera en la ciudadanía la necesidad de reflexionar más sobre la manera de ejercer eficientemente su sufragio e incentiva la participación para que sean realmente las mayorías quienes se vean representadas en los poderes estatales.

De cierta manera elimina la apatía de la participación democrática recurrente, pero sobre todo hace cumplir una máxima: si la democracia es el gobierno del pueblo, éste tiene que asumir su responsabilidad y obligación.

Otro elemento importante a considerar es que la ciudadanía al fin de cuentas es quien financia a los partidos políticos, en la proporción en que no asistan a votar.

En México estamos un poco lejos de la implementación de una práctica como la descrita. La participación ciudadana en elecciones federales apenas ronda el 50%. En la revocación de mandato fue de 17.77%. ¿Ustedes creen que es momento de empezar a construir un sistema con esas características? Suena interesante el análisis.