/ lunes 13 de septiembre de 2021

Sindicatura como parte integrante del ayuntamiento y la paridad de género

Por: César Wong

Con base en sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se confirmó que el titular de la sindicatura tiene que ser contemplado en la paridad de género respecto a la asignación de regidurías de representación proporcional en los ayuntamientos.

Es decir, la sindicatura con independencia de que sea seleccionada en una elección diversa debe ser contemplada para el efecto de establecer la paridad de género en el número de integrantes del ayuntamiento, dado que es un principio constitucional.

Lo anterior, con fundamento en artículo 115 de la Constitución Federal y en el artículo 126 de la Constitución Local que establecen que los ayuntamientos se integran por la presidencia, la sindicatura y las regidurías que correspondan.

De igual manera se toman en consideración las reformas contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con la aplicación del principio de paridad de género en todo y es que los cargos de elección popular en sus diversos niveles de gobierno, así como en los tres poderes de la unión, deben ser ocupados la mitad por mujeres y la mitad por hombres.

Una vez tomado en cuenta lo anteriormente señalado, es viable resaltar que el principio de paridad debe permear no sólo en las postulaciones de candidaturas, sino en la integración de los órganos colegiados tal como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual representa una obligación constitucional.

Es necesario manifestar que las autoridades jurisdiccionales en materia electoral garantizan efectivamente la paridad de género en sus resoluciones, esto con el fin de brindar a la ciudadanía, candidatas, candidatos y partidos políticos, la certeza de que las sentencias son emitidas siempre apegadas a derecho, por el bien de la democracia.


Por: César Wong

Con base en sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se confirmó que el titular de la sindicatura tiene que ser contemplado en la paridad de género respecto a la asignación de regidurías de representación proporcional en los ayuntamientos.

Es decir, la sindicatura con independencia de que sea seleccionada en una elección diversa debe ser contemplada para el efecto de establecer la paridad de género en el número de integrantes del ayuntamiento, dado que es un principio constitucional.

Lo anterior, con fundamento en artículo 115 de la Constitución Federal y en el artículo 126 de la Constitución Local que establecen que los ayuntamientos se integran por la presidencia, la sindicatura y las regidurías que correspondan.

De igual manera se toman en consideración las reformas contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con la aplicación del principio de paridad de género en todo y es que los cargos de elección popular en sus diversos niveles de gobierno, así como en los tres poderes de la unión, deben ser ocupados la mitad por mujeres y la mitad por hombres.

Una vez tomado en cuenta lo anteriormente señalado, es viable resaltar que el principio de paridad debe permear no sólo en las postulaciones de candidaturas, sino en la integración de los órganos colegiados tal como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual representa una obligación constitucional.

Es necesario manifestar que las autoridades jurisdiccionales en materia electoral garantizan efectivamente la paridad de género en sus resoluciones, esto con el fin de brindar a la ciudadanía, candidatas, candidatos y partidos políticos, la certeza de que las sentencias son emitidas siempre apegadas a derecho, por el bien de la democracia.