/ lunes 30 de noviembre de 2020

Sistema Nacional Anticorrupción. La necesidad de que deje de ser letra muerta

La corrupción ha sido quizá, desde el inicio de los tiempos, uno de los principales y más graves males que ha sufrido la humanidad. El vocablo emana del latín “corruptio”, que refiere a la acción y efecto de corromper (dañar, pervertir, depravar, echar a perder, sobornar). Es, sin duda alguna, una de las palabras que más se escucha a diario, al encender la televisión, la radio, al leer un periódico e incluso, en las hoy tan útiles y controversiales redes sociales. Podríamos asegurar que al menos una vez al día se nos refiere que, en nuestro país, la corrupción es una “actividad” tan común como la política misma.

Entendiendo como lo afirmaba el filósofo austriaco Ludwig Wittgenstein, que “el mundo es lo expresable”, nos resulta imperativa la precisión del término y a que alude esta expresión lingüística. Entonces la comprenderemos como todo abuso de poder para beneficio propio.


¿Es posible que la política pueda ejercerse sin caer en ese mal que ha aquejado no sólo a México, sino a la mayoría de las civilizaciones en la historia?, o lo que es lo mismo, ¿es posible que el hombre pueda ejercer el poder sin abusos, ni cayendo en las tentaciones autoritarias que de su mismo ejercicio derivan? Ni la Antigua Atenas de Pericles, ciudad que para muchos políticos e historiadores sigue siendo el mejor ejemplo de lo que significa una civilización, viéndola como el edén democrático de aquellos tiempos, pudo escapar de actos de corrupción y de trampas, siendo más que acertada la descripción de Baltasar Garzón, en el prólogo que escribe a la “Breve historia de la corrupción” de Carlo Alberto Brioschi al cuestionar: ¿no podría decirse que, fatalmente, la historia política y social no es otra cosa que el propio desarrollo de la corrupción?

La respuesta evidentemente no es sencilla y demanda un análisis desde diversos enfoques y áreas de estudio. Lo que en cualquier escenario resulta necesario es una normatividad efectiva, la cual se ha desarrollado extensamente en el plano internacional con la participación de nuestro país. Podemos mencionar sólo como algunos antecedentes internacionales a La Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos en Transacciones Comerciales Internacionales, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); a la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Uncac), las cuales ya constituyen obligaciones internacionales para México.

En el ámbito nacional, puede decirse que el principal antecedente para el inicio de un combate decidido, por lo menos normativo contra la corrupción, fue el deficiente marco legal y operativo que teníamos en materia de fiscalización, rendición de cuentas y transparencia, resultando en su momento en la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015, en un “desafortunado” intento de creación de un sistema, lleno de buenas intenciones, pero malas decisiones operativas. Esto derivó no sólo una reforma constitucional, sino además en reformas específicas y promulgaciones de importantes leyes secundarias, como la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

La reforma en materia de corrupción, articulada en la administración federal pasada, parecía fuerte e imponente, sobre todo a juzgar por los órganos con los cuales se integró el Comité Coordinador, tales como la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Instituto Nacional de Acceso a la Información, el Consejo de la Judicatura Federal y el Comité de Participación Ciudadana. Sin embargo, desafortunadamente, nunca existió voluntad política para promover el buen funcionamiento del sistema, resultando irónicamente el gobierno pasado como probablemente uno de los más corruptos en nuestra historia moderna. De ahí que resulte necesario y obligatorio para este nuevo régimen de la llamada Cuarta Transformación, el rediseñar el sistema y evitar así que la corrupción avance, no sólo en las instituciones públicas, sino también en la sociedad civil. Por muy buena voluntad de las personas, sólo un sistema eficiente de control puede arrojar los resultados que nuestra sociedad demanda

Es necesario, combatir y atacar el problema de la corrupción en las instituciones. Abatir los privilegios indebidos y sacar al estado de la parálisis administrativa y del estancamiento económico que padece. En pocas palabras, ejercer las funciones y obligaciones que señala el artículo 187 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y hacer que el combate a la corrupción, como hasta ahora, deje de ser letra muerta.

Debe ejercerse el servicio público aplicando los principios rectores de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito, establecidos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y en la misma Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua.






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La corrupción ha sido quizá, desde el inicio de los tiempos, uno de los principales y más graves males que ha sufrido la humanidad. El vocablo emana del latín “corruptio”, que refiere a la acción y efecto de corromper (dañar, pervertir, depravar, echar a perder, sobornar). Es, sin duda alguna, una de las palabras que más se escucha a diario, al encender la televisión, la radio, al leer un periódico e incluso, en las hoy tan útiles y controversiales redes sociales. Podríamos asegurar que al menos una vez al día se nos refiere que, en nuestro país, la corrupción es una “actividad” tan común como la política misma.

Entendiendo como lo afirmaba el filósofo austriaco Ludwig Wittgenstein, que “el mundo es lo expresable”, nos resulta imperativa la precisión del término y a que alude esta expresión lingüística. Entonces la comprenderemos como todo abuso de poder para beneficio propio.


¿Es posible que la política pueda ejercerse sin caer en ese mal que ha aquejado no sólo a México, sino a la mayoría de las civilizaciones en la historia?, o lo que es lo mismo, ¿es posible que el hombre pueda ejercer el poder sin abusos, ni cayendo en las tentaciones autoritarias que de su mismo ejercicio derivan? Ni la Antigua Atenas de Pericles, ciudad que para muchos políticos e historiadores sigue siendo el mejor ejemplo de lo que significa una civilización, viéndola como el edén democrático de aquellos tiempos, pudo escapar de actos de corrupción y de trampas, siendo más que acertada la descripción de Baltasar Garzón, en el prólogo que escribe a la “Breve historia de la corrupción” de Carlo Alberto Brioschi al cuestionar: ¿no podría decirse que, fatalmente, la historia política y social no es otra cosa que el propio desarrollo de la corrupción?

La respuesta evidentemente no es sencilla y demanda un análisis desde diversos enfoques y áreas de estudio. Lo que en cualquier escenario resulta necesario es una normatividad efectiva, la cual se ha desarrollado extensamente en el plano internacional con la participación de nuestro país. Podemos mencionar sólo como algunos antecedentes internacionales a La Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos en Transacciones Comerciales Internacionales, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); a la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Uncac), las cuales ya constituyen obligaciones internacionales para México.

En el ámbito nacional, puede decirse que el principal antecedente para el inicio de un combate decidido, por lo menos normativo contra la corrupción, fue el deficiente marco legal y operativo que teníamos en materia de fiscalización, rendición de cuentas y transparencia, resultando en su momento en la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015, en un “desafortunado” intento de creación de un sistema, lleno de buenas intenciones, pero malas decisiones operativas. Esto derivó no sólo una reforma constitucional, sino además en reformas específicas y promulgaciones de importantes leyes secundarias, como la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

La reforma en materia de corrupción, articulada en la administración federal pasada, parecía fuerte e imponente, sobre todo a juzgar por los órganos con los cuales se integró el Comité Coordinador, tales como la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Instituto Nacional de Acceso a la Información, el Consejo de la Judicatura Federal y el Comité de Participación Ciudadana. Sin embargo, desafortunadamente, nunca existió voluntad política para promover el buen funcionamiento del sistema, resultando irónicamente el gobierno pasado como probablemente uno de los más corruptos en nuestra historia moderna. De ahí que resulte necesario y obligatorio para este nuevo régimen de la llamada Cuarta Transformación, el rediseñar el sistema y evitar así que la corrupción avance, no sólo en las instituciones públicas, sino también en la sociedad civil. Por muy buena voluntad de las personas, sólo un sistema eficiente de control puede arrojar los resultados que nuestra sociedad demanda

Es necesario, combatir y atacar el problema de la corrupción en las instituciones. Abatir los privilegios indebidos y sacar al estado de la parálisis administrativa y del estancamiento económico que padece. En pocas palabras, ejercer las funciones y obligaciones que señala el artículo 187 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y hacer que el combate a la corrupción, como hasta ahora, deje de ser letra muerta.

Debe ejercerse el servicio público aplicando los principios rectores de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito, establecidos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y en la misma Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua.






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