/ viernes 25 de septiembre de 2020

¿Te detectaron depósitos pero no es ingreso? Mutuo y pruebas

Se comparte la presente tesis publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con fecha 10 de enero de 2020, donde podemos analizar cómo poder desvirtuar las presunciones por parte del SAT, tratándose de ingresos que fueron depositados en la cuenta bancaria. Si bien es cierto se requiere un contrato donde la empresa “A” le presta a “B”, es necesario acreditar mediante otros elementos de prueba.


PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR DEPÓSITOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE. PARA DESVIRTUARLA CON UN CONTRATO DE MUTUO SIMPLE O CON INTERÉS DEBE PROBARSE SU MATERIALIDAD, ENTRE OTROS MEDIOS, CON LOS RECIBOS O ESTADOS DE CUENTA DEL MUTUANTE.


Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2020


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 56/2010, consultable en la página 838 del Tomo XXXI, mayo de 2010, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro:


"PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE", determinó que la estimativa indirecta de ingresos contenida en el precepto señalado, faculta a la autoridad fiscal a considerar los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente como ingresos y valor de los actos o actividades por los que debe pagar contribuciones, cuando no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de sus transacciones comerciales.


De acuerdo con lo anterior, para desvirtuar con un contrato de mutuo simple o con interés la presunción relativa a que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente son ingresos, debe probarse su materialidad y que el mutuatario depositó en la cuenta del contribuyente el importe pactado en ese acuerdo de voluntades, precisamente para cubrir el adeudo, entre otros medios, con los recibos o estados de cuenta del mutuante, pues la exhibición del contrato solamente acredita la realización de éste, pero es insuficiente para justificar la efectiva transferencia del numerario que en él se indica, sobre todo que en la presunción aludida se encuentra implícito el principio ontológico de la prueba, en el sentido de que lo ordinario es que los contribuyentes que desarrollan actividades lucrativas perciben ingresos con motivo de éstas, salvo prueba en contrario, por lo cual, la norma fiscal considera que los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente constituyen ingresos.

PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR DEPÓSITOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE. PARA DESVIRTUARLA CON UN CONTRATO DE MUTUO SIMPLE O CON INTERÉS DEBE PROBARSE SU MATERIALIDAD, ENTRE OTROS MEDIOS, CON LOS RECIBOS O ESTADOS DE CUENTA DEL MUTUANTE.

Como podemos observar, como parte de sus facultades de comprobación las autoridades fiscales tienen la capacidad de considerar los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente como ingresos por los que debe pagar contribuciones, por lo que el contribuyente en caso de desvirtuar esta presunción deberá comprobar la materialidad y/o documentación relacionada con dichos depósitos.


Una de las facultades con las que cuenta la autoridad hacendaria es la de presumir los ingresos para el ISR, así como el valor de actos y las actividades que lleven a cabo los contribuyentes para efectos del IVA; además de la actualización de las hipótesis legales para determinar la aplicación de las tasas por las que deban pagar el tributo; por tal motivo, el artículo 59 del CFF le confiere la facultad de presumir que:

● La información contenida en la contabilidad que se encuentren en poder del contribuyente corresponde a operaciones celebradas por él.

● La información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, que se encuentren en el domicilio de éste, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente.

● Los depósitos en la cuenta bancaria que no correspondan a los registros de su contabilidad que esté obligado a llevar el contribuyente, son ingresos y el valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

● Son ingresos y valor de actos o actividades, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad.

● Las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos y el valor de actos o actividades.

● Los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas en su contabilidad, son pagos por mercancías adquiridas o servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos.

● Los inventarios de materias primas, productos semi-terminados y terminados, los activos fijos, los gastos y los cargos diferidos, así como los terrenos en donde desarrolle su actividad son de su propiedad, y

● Los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite la exportación

Es necesario hacer hincapié que todas estas presuntivas admiten prueba en contrario; específicamente el punto tres no establece como condición para desvirtuar que la documentación comprobatoria sea de fecha cierta, bastará con que las pruebas que aporte el contribuyente únicamente deban cumplir los requisitos de la ley que regula el acto jurídico a que se refieren.

En virtud de lo anterior se vuelve fundamental revisar las operaciones y registros efectuados dentro la contabilidad, buscando que éstos sean lo más específicos posible en cumplimiento con las disposiciones fiscales, esto anterior con el fin de evitar cargas tributarias adicionales así como complicaciones futuras.

Si tienes algún problema de esta situación, denuncia y asesórate en materia fiscal. Es importante interponer juicio de nulidad cuando no se respeta el principio de Legalidad.


Comentarios y dudas

cpedgarcordova@gmail.com

Se comparte la presente tesis publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con fecha 10 de enero de 2020, donde podemos analizar cómo poder desvirtuar las presunciones por parte del SAT, tratándose de ingresos que fueron depositados en la cuenta bancaria. Si bien es cierto se requiere un contrato donde la empresa “A” le presta a “B”, es necesario acreditar mediante otros elementos de prueba.


PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR DEPÓSITOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE. PARA DESVIRTUARLA CON UN CONTRATO DE MUTUO SIMPLE O CON INTERÉS DEBE PROBARSE SU MATERIALIDAD, ENTRE OTROS MEDIOS, CON LOS RECIBOS O ESTADOS DE CUENTA DEL MUTUANTE.


Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2020


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 56/2010, consultable en la página 838 del Tomo XXXI, mayo de 2010, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro:


"PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE", determinó que la estimativa indirecta de ingresos contenida en el precepto señalado, faculta a la autoridad fiscal a considerar los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente como ingresos y valor de los actos o actividades por los que debe pagar contribuciones, cuando no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de sus transacciones comerciales.


De acuerdo con lo anterior, para desvirtuar con un contrato de mutuo simple o con interés la presunción relativa a que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente son ingresos, debe probarse su materialidad y que el mutuatario depositó en la cuenta del contribuyente el importe pactado en ese acuerdo de voluntades, precisamente para cubrir el adeudo, entre otros medios, con los recibos o estados de cuenta del mutuante, pues la exhibición del contrato solamente acredita la realización de éste, pero es insuficiente para justificar la efectiva transferencia del numerario que en él se indica, sobre todo que en la presunción aludida se encuentra implícito el principio ontológico de la prueba, en el sentido de que lo ordinario es que los contribuyentes que desarrollan actividades lucrativas perciben ingresos con motivo de éstas, salvo prueba en contrario, por lo cual, la norma fiscal considera que los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente constituyen ingresos.

PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR DEPÓSITOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE. PARA DESVIRTUARLA CON UN CONTRATO DE MUTUO SIMPLE O CON INTERÉS DEBE PROBARSE SU MATERIALIDAD, ENTRE OTROS MEDIOS, CON LOS RECIBOS O ESTADOS DE CUENTA DEL MUTUANTE.

Como podemos observar, como parte de sus facultades de comprobación las autoridades fiscales tienen la capacidad de considerar los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente como ingresos por los que debe pagar contribuciones, por lo que el contribuyente en caso de desvirtuar esta presunción deberá comprobar la materialidad y/o documentación relacionada con dichos depósitos.


Una de las facultades con las que cuenta la autoridad hacendaria es la de presumir los ingresos para el ISR, así como el valor de actos y las actividades que lleven a cabo los contribuyentes para efectos del IVA; además de la actualización de las hipótesis legales para determinar la aplicación de las tasas por las que deban pagar el tributo; por tal motivo, el artículo 59 del CFF le confiere la facultad de presumir que:

● La información contenida en la contabilidad que se encuentren en poder del contribuyente corresponde a operaciones celebradas por él.

● La información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, que se encuentren en el domicilio de éste, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente.

● Los depósitos en la cuenta bancaria que no correspondan a los registros de su contabilidad que esté obligado a llevar el contribuyente, son ingresos y el valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

● Son ingresos y valor de actos o actividades, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad.

● Las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos y el valor de actos o actividades.

● Los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas en su contabilidad, son pagos por mercancías adquiridas o servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos.

● Los inventarios de materias primas, productos semi-terminados y terminados, los activos fijos, los gastos y los cargos diferidos, así como los terrenos en donde desarrolle su actividad son de su propiedad, y

● Los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite la exportación

Es necesario hacer hincapié que todas estas presuntivas admiten prueba en contrario; específicamente el punto tres no establece como condición para desvirtuar que la documentación comprobatoria sea de fecha cierta, bastará con que las pruebas que aporte el contribuyente únicamente deban cumplir los requisitos de la ley que regula el acto jurídico a que se refieren.

En virtud de lo anterior se vuelve fundamental revisar las operaciones y registros efectuados dentro la contabilidad, buscando que éstos sean lo más específicos posible en cumplimiento con las disposiciones fiscales, esto anterior con el fin de evitar cargas tributarias adicionales así como complicaciones futuras.

Si tienes algún problema de esta situación, denuncia y asesórate en materia fiscal. Es importante interponer juicio de nulidad cuando no se respeta el principio de Legalidad.


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