/ martes 19 de junio de 2018

Trabajo doméstico

Se ha insistido en la necesidad de que los trabajadores(as) domésticos(as) cuenten con todas las prestaciones que la ley les otorgue, ya que en muchísimos casos, por distintas causas, están ausentes de ellas.

No es la primera vez que escribimos al respecto pero, ante esa insistencia, queremos manifestar algunos puntos:

Uno – Estamos completamente de acuerdo con el establecimiento de leyes que dignifiquen la labor de quienes prestan sus servicios en las tareas domésticas, leyes que sean compatibles con las establecidas para cualquier otro tipo de trabajo y contemplen salarios, tiempos laborables, aguinaldos, días de descanso, vacaciones, servicio médico, etc.

Dos – Sin embargo los tiempos en que ese tipo de trabajadores(as) realizan su labor son variables: Los hay que trabajan toda la semana con determinada familia y casi se vuelven un miembro más de ella; también quienes laboran en determinados días, una o dos veces por semana como auxilio a las tareas de amas de casa; igual quienes un día están al servicio de un hogar y otro al de otro o laboran bajo el amparo de tres o cuatro familias a la semana; también quienes lo hacen por tiempo establecido como tantas horas, por ejemplo, o tareas fijas como lavado o planchado. En fin, las condiciones que se fijan en todos esos casos u otros más son distintas.

Tres – Dado lo anterior, si las iniciativas para incorporar a los trabajadores(as) domésticos(as) a un régimen legal prosperan, es muy importante distinguir entre quienes ejercen su labor con un solo “patrón(a)” durante todo el tiempo y quienes lo efectúan con varios y en ciertos días con cada uno.

Cuatro – Ello lleva a considerar una clara reglamentación de las obligaciones de los “patrones” según sean los casos y los derechos de los trabajadores, y además establecer verificaciones también muy claras para lograr que lo establecido se cumpla y que, de ningún modo, se pueda prestar a componendas o a saltarse la ley sobre todo cuando pueden ser dos, tres o más los “patrones” obligados.

Cinco – Por último habrá casos en que tales labores domésticas serán simplemente un trato entre particulares, como el planchar, lavar, regar el jardín u otras tareas semejantes, o bien un día de trabajo esporádico, lo cual debe quedar al margen de la ley. ¿Lo ven?





Se ha insistido en la necesidad de que los trabajadores(as) domésticos(as) cuenten con todas las prestaciones que la ley les otorgue, ya que en muchísimos casos, por distintas causas, están ausentes de ellas.

No es la primera vez que escribimos al respecto pero, ante esa insistencia, queremos manifestar algunos puntos:

Uno – Estamos completamente de acuerdo con el establecimiento de leyes que dignifiquen la labor de quienes prestan sus servicios en las tareas domésticas, leyes que sean compatibles con las establecidas para cualquier otro tipo de trabajo y contemplen salarios, tiempos laborables, aguinaldos, días de descanso, vacaciones, servicio médico, etc.

Dos – Sin embargo los tiempos en que ese tipo de trabajadores(as) realizan su labor son variables: Los hay que trabajan toda la semana con determinada familia y casi se vuelven un miembro más de ella; también quienes laboran en determinados días, una o dos veces por semana como auxilio a las tareas de amas de casa; igual quienes un día están al servicio de un hogar y otro al de otro o laboran bajo el amparo de tres o cuatro familias a la semana; también quienes lo hacen por tiempo establecido como tantas horas, por ejemplo, o tareas fijas como lavado o planchado. En fin, las condiciones que se fijan en todos esos casos u otros más son distintas.

Tres – Dado lo anterior, si las iniciativas para incorporar a los trabajadores(as) domésticos(as) a un régimen legal prosperan, es muy importante distinguir entre quienes ejercen su labor con un solo “patrón(a)” durante todo el tiempo y quienes lo efectúan con varios y en ciertos días con cada uno.

Cuatro – Ello lleva a considerar una clara reglamentación de las obligaciones de los “patrones” según sean los casos y los derechos de los trabajadores, y además establecer verificaciones también muy claras para lograr que lo establecido se cumpla y que, de ningún modo, se pueda prestar a componendas o a saltarse la ley sobre todo cuando pueden ser dos, tres o más los “patrones” obligados.

Cinco – Por último habrá casos en que tales labores domésticas serán simplemente un trato entre particulares, como el planchar, lavar, regar el jardín u otras tareas semejantes, o bien un día de trabajo esporádico, lo cual debe quedar al margen de la ley. ¿Lo ven?