/ jueves 15 de abril de 2021

Un paso más a la prohibición del esquema outsourcing

Finalmente, el H. Congreso de la Unión aprobó la reforma a seis leyes y la Carta Magna para terminar con el esquema de outsourcing, mecanismo utilizado por empresas para que un intermediario contrate empleados para estas.

En lo personal considero que se pierde una herramienta que ayudaba a proveer al mercado de las necesidades de personal que surgían debido a un incremento excesivo de demanda, o a una necesidad atípica. Las malas prácticas de pocos, o quizás de muchos, agotaron el mecanismo que de haber sido llevado sin el propósito de reducir los ingresos y prestaciones de los empleados; lavar dinero o evadir impuestos no tenía porque desaparecer.

Aún y cuando en el articulo 12 de la Ley Federal del Trabajo establece que: “Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón”, la realidad es que no es lo mismo trabajar para el outsourcing que para la empresa directamente.

Otra de las consecuencias de la practica de outsourcing fue que deformo el mercado laboral al ser el outsourcing, en muchas de los ramos laborales, la única opción para poder acceder a las fuentes de trabajo. De esta forma el empleado se convertía en un observador de los acuerdos que se daban entre la empresa y el intermediario.

Los cambios en la ley ya tendrán que ser en base a unidades en termino de obras, productos o servicios específicos y especializados y solamente si estos no forman parte de su objeto social y deberán estar sustentados bajo un contrato especifico, tal y como lo expresa el nuevo artículo 13.

Es la reforma del artículo 15 en donde se derogan las fracciones de la A a la D que hacían posible poner a disposición del patrón empleados contratados por un intermediario.

Un cambio de suma relevancia es el que se propone en el articulo 127. En la versión actual solo se establece que el trabajador tiene derecho a participar en el reparto de utilidades. En la versión propuesta se establece que el monto será el que resulte mayor del promedio de la participación recibida en los últimos tres años o tres meses del salario, siendo este último el tope. Este cambio ya garantiza a el trabajador un reparto de utilidades. Desafortunadamente se pierde el propósito de que este fuera un incentivo para que los trabajadores velaran por que la empresa fuera productiva. Esto quizás también por el abuso de las prácticas de reducción de utilidades fiscales con el propósito no solo de evadir al fisco, sino de evadir precisamente el pago del reparto de utilidades.

Posiblemente la aprobación en el Congreso sea ya una señal de que la reforma se va a consumar. Difícilmente el Senado cambiara la reforma, teniendo mayoría en ambas cámaras el partido en el poder. Inclusive el proceso electoral seguramente incidirá en acelerar el proceso de esta y otras reformas para no poner en riesgo su aprobación, previendo el escenario de que los resultados le quiten o reduzcan el poder a la 4T.

Finalmente, el H. Congreso de la Unión aprobó la reforma a seis leyes y la Carta Magna para terminar con el esquema de outsourcing, mecanismo utilizado por empresas para que un intermediario contrate empleados para estas.

En lo personal considero que se pierde una herramienta que ayudaba a proveer al mercado de las necesidades de personal que surgían debido a un incremento excesivo de demanda, o a una necesidad atípica. Las malas prácticas de pocos, o quizás de muchos, agotaron el mecanismo que de haber sido llevado sin el propósito de reducir los ingresos y prestaciones de los empleados; lavar dinero o evadir impuestos no tenía porque desaparecer.

Aún y cuando en el articulo 12 de la Ley Federal del Trabajo establece que: “Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón”, la realidad es que no es lo mismo trabajar para el outsourcing que para la empresa directamente.

Otra de las consecuencias de la practica de outsourcing fue que deformo el mercado laboral al ser el outsourcing, en muchas de los ramos laborales, la única opción para poder acceder a las fuentes de trabajo. De esta forma el empleado se convertía en un observador de los acuerdos que se daban entre la empresa y el intermediario.

Los cambios en la ley ya tendrán que ser en base a unidades en termino de obras, productos o servicios específicos y especializados y solamente si estos no forman parte de su objeto social y deberán estar sustentados bajo un contrato especifico, tal y como lo expresa el nuevo artículo 13.

Es la reforma del artículo 15 en donde se derogan las fracciones de la A a la D que hacían posible poner a disposición del patrón empleados contratados por un intermediario.

Un cambio de suma relevancia es el que se propone en el articulo 127. En la versión actual solo se establece que el trabajador tiene derecho a participar en el reparto de utilidades. En la versión propuesta se establece que el monto será el que resulte mayor del promedio de la participación recibida en los últimos tres años o tres meses del salario, siendo este último el tope. Este cambio ya garantiza a el trabajador un reparto de utilidades. Desafortunadamente se pierde el propósito de que este fuera un incentivo para que los trabajadores velaran por que la empresa fuera productiva. Esto quizás también por el abuso de las prácticas de reducción de utilidades fiscales con el propósito no solo de evadir al fisco, sino de evadir precisamente el pago del reparto de utilidades.

Posiblemente la aprobación en el Congreso sea ya una señal de que la reforma se va a consumar. Difícilmente el Senado cambiara la reforma, teniendo mayoría en ambas cámaras el partido en el poder. Inclusive el proceso electoral seguramente incidirá en acelerar el proceso de esta y otras reformas para no poner en riesgo su aprobación, previendo el escenario de que los resultados le quiten o reduzcan el poder a la 4T.