/ lunes 24 de mayo de 2021

Voto activo y pasivo para las personas en prisión preventiva

Por: César Wong

El sufragio o voto en los sistemas democráticos es el mecanismo de participación ciudadana a través del cual los ciudadanos manifestamos nuestra preferencia en asuntos de interés general, como elegir cargos públicos o impulsar la emisión de una ley o reforma, o bien, apoyar la revocación de mandato de un funcionario electo.

Además, el voto contiene dos modalidades para su ejercicio: voto activo y voto pasivo.

El voto pasivo es el derecho a presentarse como candidato en los procesos electorales, ya sea mediante la postulación a través de un partido político o por la vía independiente; por otro lado, el voto activo es nuestro derecho individual como ciudadanos para participar en cualquiera de las deliberaciones públicas que se celebren tanto en el ámbito federal como estatal o municipal. Sin embargo, ambas vertientes del derecho al voto requieren que para su pleno ejercicio se cumpla con los requisitos y calidades que exige la ley. Entre ellos, gozar con el pleno ejercicio de nuestros derechos ciudadanos.

Y aquí es cuando entra la maximización de los derechos, al permitir que las personas privadas de la libertad, es decir, que se encuentren recluidas en un centro penitenciario sin sentencia definitiva, puedan ejercer su derecho al voto activo, es decir, elegir a sus representantes populares. Lo anterior, porque el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que las personas que se encuentran en prisión preventiva y no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, ya que se encuentran amparadas por el principio de presunción de inocencia y, por tanto, mientras no exista una resolución con la cual se declare su culpabilidad, sus derechos como ciudadano siguen vigentes, aún y cuando cuente con la restricción en su libre tránsito.

Por lo anterior, y para salvaguardar el derecho a votar de las personas en prisión preventiva que no tengan una sentencia condenatoria, el tribunal electoral vinculó al Consejo General del INE para que estableciera una prueba piloto con miras a la elección presidencial de 2024. Esta prueba será implementada en la elección de diputaciones federales en el proceso electoral en desarrollo en los estados de Sonora, Guanajuato, Chiapas, Morelos y Michoacán, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Es decir, se permitirá a ciudadanos en prisión preventiva que a través de mecanismos dispuestos por el INE puedan votar desde el centro penitenciario.

La trascendencia del tema no es menor, pues debemos recordar que dichas implementaciones son pasos para conseguir una democracia más amplia y justa; salvaguardando los derechos políticos de los mexicanos, siendo parte sustancial del futuro democrático del país.

Ahora, habrá que reflexionar sobre la posibilidad de que otras medidas puedan salvaguardar este tipo de derechos basados en la presunción de inocencia, pero con vista a sujetos del voto pasivo (candidatos o candidatos electos). Es decir, ¿alguien privado de la libertad sin sentencia condenatoria puede ser candidato?.. Es un buen tema para reflexionar.


Por: César Wong

El sufragio o voto en los sistemas democráticos es el mecanismo de participación ciudadana a través del cual los ciudadanos manifestamos nuestra preferencia en asuntos de interés general, como elegir cargos públicos o impulsar la emisión de una ley o reforma, o bien, apoyar la revocación de mandato de un funcionario electo.

Además, el voto contiene dos modalidades para su ejercicio: voto activo y voto pasivo.

El voto pasivo es el derecho a presentarse como candidato en los procesos electorales, ya sea mediante la postulación a través de un partido político o por la vía independiente; por otro lado, el voto activo es nuestro derecho individual como ciudadanos para participar en cualquiera de las deliberaciones públicas que se celebren tanto en el ámbito federal como estatal o municipal. Sin embargo, ambas vertientes del derecho al voto requieren que para su pleno ejercicio se cumpla con los requisitos y calidades que exige la ley. Entre ellos, gozar con el pleno ejercicio de nuestros derechos ciudadanos.

Y aquí es cuando entra la maximización de los derechos, al permitir que las personas privadas de la libertad, es decir, que se encuentren recluidas en un centro penitenciario sin sentencia definitiva, puedan ejercer su derecho al voto activo, es decir, elegir a sus representantes populares. Lo anterior, porque el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que las personas que se encuentran en prisión preventiva y no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, ya que se encuentran amparadas por el principio de presunción de inocencia y, por tanto, mientras no exista una resolución con la cual se declare su culpabilidad, sus derechos como ciudadano siguen vigentes, aún y cuando cuente con la restricción en su libre tránsito.

Por lo anterior, y para salvaguardar el derecho a votar de las personas en prisión preventiva que no tengan una sentencia condenatoria, el tribunal electoral vinculó al Consejo General del INE para que estableciera una prueba piloto con miras a la elección presidencial de 2024. Esta prueba será implementada en la elección de diputaciones federales en el proceso electoral en desarrollo en los estados de Sonora, Guanajuato, Chiapas, Morelos y Michoacán, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Es decir, se permitirá a ciudadanos en prisión preventiva que a través de mecanismos dispuestos por el INE puedan votar desde el centro penitenciario.

La trascendencia del tema no es menor, pues debemos recordar que dichas implementaciones son pasos para conseguir una democracia más amplia y justa; salvaguardando los derechos políticos de los mexicanos, siendo parte sustancial del futuro democrático del país.

Ahora, habrá que reflexionar sobre la posibilidad de que otras medidas puedan salvaguardar este tipo de derechos basados en la presunción de inocencia, pero con vista a sujetos del voto pasivo (candidatos o candidatos electos). Es decir, ¿alguien privado de la libertad sin sentencia condenatoria puede ser candidato?.. Es un buen tema para reflexionar.