/ lunes 11 de abril de 2022

Voto en blanco en Colombia

Por: César Wong

Los sistemas democráticos actuales tienen características e instrumentos que los hacen particulares frente a otros. Por ejemplo, en Colombia está reconocido constitucionalmente el voto en blanco.

La Corte Constitucional colombiana definió el voto en blanco como una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos, el cual constituye una expresión del disenso ciudadano por el que se promueve la protección de la libertad del elector.

En la boleta electoral colombiana se inserta un espacio en el que la ciudadanía puede marcar su voto como en blanco, lo que representa su inconformidad con las candidaturas presentadas, algo así como nuestro apartado de “candidaturas no registradas”.

En elecciones legislativas y presidenciales el voto en blanco representa una decisión crucial de la ciudadanía. Si en dichas elecciones ese voto logra el cincuenta por ciento más uno del total de los votos válidos, es decir, se constituye en una expresión mayoritaria de la voluntad ciudadana, deberá repetirse por una sola vez la votación.

De tal forma que, si en la repetición de la elección llegara a ganar de nueva cuenta el voto en blanco, quedaría como ganadora la candidatura que alcanzó la mayoría de votos válidos en la nueva jornada electoral.

Es decir, se da la opción al votante de manifestar su inconformismo al no comulgar con ninguna de las candidaturas, por tanto, libre y democráticamente, puede elegir la casilla “voto en blanco”, el cual se considera como un voto válido, cuyos efectos son vinculantes para el Estado a fin de consultar de nueva cuenta a la población quién quieren que los represente.

No obstante, el voto en blanco ha sido visto como una categoría jurídica ambigua, poco interesante y marginal. Ambigua, porque no transmite un mensaje o una señal inequívoca. Poco interesante, ya que no suele producir efectos directos y su emisión no suele tener ninguna incidencia en el resultado del respectivo proceso electoral. Y marginal, al resultar como un comportamiento político irracional y estadísticamente insignificante.

Si bien existen posturas en cuanto a la eficiencia de este tipo de voto, lo cierto es que su previsión en la boleta electoral representa la posibilidad de que la ciudadanía se manifieste respecto de las candidaturas que se le presentan, para efecto de que, en su momento, pueda realizarse una nueva elección en la que los partidos, de ser el caso, atiendan a la voluntad expresada en urnas de manera inicial.

Desde mi perspectiva es maximizar el derecho al voto, permitiendo que todas las voluntades que puedan surgir en el ejercicio democratico sean respetadas y validas.

En nuestro sistema, el espacio destinado en la boleta para “los candidatos no registrados” tiene una semejanza con el voto en blanco, pero sólo al hacer manifiesto que la persona que vota no concuerda con las opciones presentadas, pero su inclusión no tiene algún efecto en el resultado, siendo sólo un dato estadístico.

Creo que la inclusión de un apartado en la boleta electoral como el voto en blanco es una opción que debemos analizar todas las personas interesadas en el tema político y electoral, pero su visión debe ser más desde un enfoque social y de verdadera soberanía popular, al permitir que las mayorías, entre ellas las que consideren que las candidaturas no son los correctos, marquen la pauta para que la representación sea realmente pura. ¿Ustedes qué opinan?


Por: César Wong

Los sistemas democráticos actuales tienen características e instrumentos que los hacen particulares frente a otros. Por ejemplo, en Colombia está reconocido constitucionalmente el voto en blanco.

La Corte Constitucional colombiana definió el voto en blanco como una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos, el cual constituye una expresión del disenso ciudadano por el que se promueve la protección de la libertad del elector.

En la boleta electoral colombiana se inserta un espacio en el que la ciudadanía puede marcar su voto como en blanco, lo que representa su inconformidad con las candidaturas presentadas, algo así como nuestro apartado de “candidaturas no registradas”.

En elecciones legislativas y presidenciales el voto en blanco representa una decisión crucial de la ciudadanía. Si en dichas elecciones ese voto logra el cincuenta por ciento más uno del total de los votos válidos, es decir, se constituye en una expresión mayoritaria de la voluntad ciudadana, deberá repetirse por una sola vez la votación.

De tal forma que, si en la repetición de la elección llegara a ganar de nueva cuenta el voto en blanco, quedaría como ganadora la candidatura que alcanzó la mayoría de votos válidos en la nueva jornada electoral.

Es decir, se da la opción al votante de manifestar su inconformismo al no comulgar con ninguna de las candidaturas, por tanto, libre y democráticamente, puede elegir la casilla “voto en blanco”, el cual se considera como un voto válido, cuyos efectos son vinculantes para el Estado a fin de consultar de nueva cuenta a la población quién quieren que los represente.

No obstante, el voto en blanco ha sido visto como una categoría jurídica ambigua, poco interesante y marginal. Ambigua, porque no transmite un mensaje o una señal inequívoca. Poco interesante, ya que no suele producir efectos directos y su emisión no suele tener ninguna incidencia en el resultado del respectivo proceso electoral. Y marginal, al resultar como un comportamiento político irracional y estadísticamente insignificante.

Si bien existen posturas en cuanto a la eficiencia de este tipo de voto, lo cierto es que su previsión en la boleta electoral representa la posibilidad de que la ciudadanía se manifieste respecto de las candidaturas que se le presentan, para efecto de que, en su momento, pueda realizarse una nueva elección en la que los partidos, de ser el caso, atiendan a la voluntad expresada en urnas de manera inicial.

Desde mi perspectiva es maximizar el derecho al voto, permitiendo que todas las voluntades que puedan surgir en el ejercicio democratico sean respetadas y validas.

En nuestro sistema, el espacio destinado en la boleta para “los candidatos no registrados” tiene una semejanza con el voto en blanco, pero sólo al hacer manifiesto que la persona que vota no concuerda con las opciones presentadas, pero su inclusión no tiene algún efecto en el resultado, siendo sólo un dato estadístico.

Creo que la inclusión de un apartado en la boleta electoral como el voto en blanco es una opción que debemos analizar todas las personas interesadas en el tema político y electoral, pero su visión debe ser más desde un enfoque social y de verdadera soberanía popular, al permitir que las mayorías, entre ellas las que consideren que las candidaturas no son los correctos, marquen la pauta para que la representación sea realmente pura. ¿Ustedes qué opinan?