Memorias de Chihuahua
En el Parral decimonónico la celebración de la Semana Santa, particularmente lo que se conoce como el Triduo Pascual, era respetada a tal grado que desde la autoridad local se publicaron una serie de prohibiciones que obligaban a los ciudadanos a guardar compostura durante la jornada religiosa, pues los comercios debían cerrar y la venta o consumo de bebidas alcohólicas se castigaba con severas penas.
Un documento resguardado en el Archivo Histórico de Parral da testimonio que durante la medianía del siglo XIX, en 1844, el ayuntamiento de esta población acordó una reglamentación que rigiera la celebración de los días santos, entrando en vigencia a partir de la salida del sol del Jueves Santo hasta el repique de campanas del Sábado de Gloria.
En esta eventualidad, el comercio y las tiendas de ropa debieron cerrar sus puertas sin pretexto alguno, pues en caso de omitir tal ordenamiento sus propietarios serían multados con una cifra onerosa que varía de entre uno y cinco pesos. Los únicos establecimientos que tenían permitido abrir a público eran aquellos que se dedicaran a la venta de comestibles.
Aunado a ello se prohibió la venta de licores embriagantes bajo la pena de cárcel y una respectiva multa. Incluso el Ayuntamiento dictó que todo aquel que fuera sorprendido en estado de ebriedad durante los días santos debía ser multado, arrestado y llevado a la cárcel por el incumplimiento de una especie de Ley Seca.
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De igual manera, mediante dicho decreto se recordó al vecindario que estaban prohibidos los actos públicos de penitencia, sobre todo vestir el “hábito indecoroso” que era acostumbrado en otras épocas con el fin de escandalizar la sana moral. Los infractores serían debidamente castigados por el incumplimiento a esta normativa.
No obstante, las prohibiciones no fueron el único decreto para garantizar el cordial desarrollo de la memoria religiosa, sino que también se recomendó el aseo de las calles por donde habían de pasar las procesiones, suponiendo que cada propietario o inquilino de las casas contiguas a estas rutas debía barrer y regar el frente de ellas.
El documento solicitaba de manera puntual el mayor respeto y veneración a las Santas Imágenes que serían trasladadas en procesión, “y los asistentes a tan impresivos actos, que nos recuerdan los angustos pasos de mísera redención, se presenten con la posible decencia y devoción correspondiente”.
A propósito de los actos públicos que señala la fuente, el texto no permite visualizar a detalle los elementos que eran partícipes del ceremonial, ni el recorrido que se hacía dentro del programa. Es evidente que la preocupación del coronel Cayetano Justiniani, prefecto político del Parral, se centró exclusivamente en procurar una jornada tranquila.
De hecho, este referido expediente aporta indicios que en un futuro pueden contribuir a la interpretación del fenómeno religioso en el Parral del siglo XIX, los cambios que obligó la Independencia y la nueva legislación en este asunto, que más allá de estar vinculado propiamente con la Iglesia se trata de expresiones populares de una cultura que aún sobrevive a nuestros días.