/ martes 1 de junio de 2021

Bancos no pueden usar geolocalización para cobrar: ABM

Para compartir la ubicación al banco de forma segura, la empresa de ciberseguridad Kaspersky emitió algunos consejos, replicados por Condusef

La Asociación de Bancos de México (ABM) explicó que la geolocalización no podrá ser utilizada para fines de cobranza, es decir, los bancos no pueden rastrear a las personas para cobrar deudas de ningún tipo.

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Para compartir la ubicación al banco de forma segura, la empresa de ciberseguridad Kaspersky emitió algunos consejos, replicados por Condusef, donde se recomienda acceder a la configuración del dispositivo e ingresar a la opción de privacidad y localización, otorgándole el permiso a la aplicación del banco. Se puede aprovechar y revisar cuáles otras apps tienen acceso a la geolocalización para desactivar las que no son necesarias.


Cortesía | Condusef


Además, al momento que la app solicite “acceder a tu ubicación”, hay que seleccionar la opción de “permitir sólo cuando está en uso”.

Y, se debe tomar en cuenta que los bancos no envían correos electrónicos para activar la geolocalización. Si se recibe alguno, se debe ignorar y no entrar a ningún enlace sospechoso.

Cabe recordar que a partir del 23 de marzo de 2021 las personas usuarias de la banca en línea o apps bancarias tuvieron que permitir a su banco que conozca su geolocalización, ya que de no hacerlo están impedidos a realizar transferencias y operaciones por medio de estas plataformas.

Esta medida obligatoria es derivada de la resolución que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de carácter general a las que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y que fue publicada el 22 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dando un plazo de dos años para su aplicación.

Estos cambios tienen como fin implementar acciones de prevención de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y evitar fraudes. De esta manera se cumple con los compromisos internacionales que México tiene como integrante del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Dichas medidas han sido reconocidas por organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) será la encargada de supervisar y verificar que las instituciones financieras cumplan con dicha medida, de lo contrario se harán acreedoras de una sanción. Estas acciones son de manera escalonada y por sector, siendo los Transmisores de Dinero y las Sociedades Financieras Populares (Sofipos) las primeras, posteriormente las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofom), las Casas de Cambio y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Socaps). Por último, deberán hacerlo también los Asesores en Inversiones, Bancos y Uniones de Crédito.

La Asociación de Bancos de México (ABM) explicó que la geolocalización no podrá ser utilizada para fines de cobranza, es decir, los bancos no pueden rastrear a las personas para cobrar deudas de ningún tipo.

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Para compartir la ubicación al banco de forma segura, la empresa de ciberseguridad Kaspersky emitió algunos consejos, replicados por Condusef, donde se recomienda acceder a la configuración del dispositivo e ingresar a la opción de privacidad y localización, otorgándole el permiso a la aplicación del banco. Se puede aprovechar y revisar cuáles otras apps tienen acceso a la geolocalización para desactivar las que no son necesarias.


Cortesía | Condusef


Además, al momento que la app solicite “acceder a tu ubicación”, hay que seleccionar la opción de “permitir sólo cuando está en uso”.

Y, se debe tomar en cuenta que los bancos no envían correos electrónicos para activar la geolocalización. Si se recibe alguno, se debe ignorar y no entrar a ningún enlace sospechoso.

Cabe recordar que a partir del 23 de marzo de 2021 las personas usuarias de la banca en línea o apps bancarias tuvieron que permitir a su banco que conozca su geolocalización, ya que de no hacerlo están impedidos a realizar transferencias y operaciones por medio de estas plataformas.

Esta medida obligatoria es derivada de la resolución que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de carácter general a las que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y que fue publicada el 22 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dando un plazo de dos años para su aplicación.

Estos cambios tienen como fin implementar acciones de prevención de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y evitar fraudes. De esta manera se cumple con los compromisos internacionales que México tiene como integrante del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Dichas medidas han sido reconocidas por organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) será la encargada de supervisar y verificar que las instituciones financieras cumplan con dicha medida, de lo contrario se harán acreedoras de una sanción. Estas acciones son de manera escalonada y por sector, siendo los Transmisores de Dinero y las Sociedades Financieras Populares (Sofipos) las primeras, posteriormente las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofom), las Casas de Cambio y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Socaps). Por último, deberán hacerlo también los Asesores en Inversiones, Bancos y Uniones de Crédito.

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