/ jueves 23 de abril de 2020

Habrá nuevo etiquetado de productos

Esta modificación está dividida por tres fases, la primera consta de 3 años, la segunda consta de 2 años, y la tercera iniciará en 2025 y quedará vigente hasta su nueva modificación

El etiquetado de productos locales, como de importación, sufrirá una modificación a partir del próximo 01 de octubre de este año, donde se implementará el sistema de etiquetado frontal, tras la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

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“Aún no hay algo específico en materia de sanciones para quien no cumpla esta norma”, comentó Mariana Gurrola, a través de Consejo Estatal Agropecuario (CEACh) y la Canacintra delegación Chihuahua.

Lo anterior durante una charla llevada a cabo por la MVZ Gurrola, la cual se llevó a cabo con el objetivo de dar a conocer la modificación de la NOM 051, con la finalidad de que los fabricantes de productos preenvasados cuenten con la información actualizada que les permita establecer estrategias para el cumplimiento de esta regulación para el 1 de octubre de 2020.

Estas modificaciones, dependiendo de la fase, deberán enlistar si se agregan azúcares añadidos, la evaluación de azúcares y calorías, si hay agregado de grasas, la evaluación si son saturadas, trans y calóricas, y el agregado de sodio, lo anterior en alimentos y bebidas no alcohólicas.

Según comentó la ponente, esta modificación está dividida por tres fases, la primera consta de 3 años, la segunda consta de 2 años, y la tercera iniciará en 2025 y quedará vigente hasta su nueva modificación.

“En la primera fase, lo único que se debe de implementar es el sistema de etiquetado frontal, que son los sellos y las leyendas, lo cual es establecido por las autoridades, por lo que se debe llegar al 01 de octubre ya con sellos y leyendas en los anaqueles”.

De la fecha de inicio, hasta el 30 de marzo de 2021 se podrán utilizar etiquetas adheribles para complementar los sellos y las leyendas faltantes en los productos, los cuales fueron determinados en la modificación de la NOM 51, hasta agotar el inventario con las etiquetas previas.

“Hay muchas industrias en la que el uso de los adheribles no es una opción, por lo que sí hay que revisar cuáles pueden ser; en la fase 2, los etiquetados deben de cumplir todo lo que especifica el decreto por parte de Gobierno”.

En esta fase sólo debe de ser de evaluación para saber si se está cumpliendo con lo establecido por la NOM 51. En caso de la fase 3, ya se debe llevar un conteo total de todos los nutrimentos críticos por parte de su producto.

“No se contempla en ningún apartado de la norma el tema de las prórrogas.

En cuanto a sanciones, no se especifica que pudiera haber alguna referente al cumplimiento por parte de las autoridades, no obstante, por medio de instituciones como Profeco podría existir algún señalamiento o alguna sanción correspondiente”.

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Foto: Cortesía | Ricardo Ortega

El etiquetado de productos locales, como de importación, sufrirá una modificación a partir del próximo 01 de octubre de este año, donde se implementará el sistema de etiquetado frontal, tras la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

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“Aún no hay algo específico en materia de sanciones para quien no cumpla esta norma”, comentó Mariana Gurrola, a través de Consejo Estatal Agropecuario (CEACh) y la Canacintra delegación Chihuahua.

Lo anterior durante una charla llevada a cabo por la MVZ Gurrola, la cual se llevó a cabo con el objetivo de dar a conocer la modificación de la NOM 051, con la finalidad de que los fabricantes de productos preenvasados cuenten con la información actualizada que les permita establecer estrategias para el cumplimiento de esta regulación para el 1 de octubre de 2020.

Estas modificaciones, dependiendo de la fase, deberán enlistar si se agregan azúcares añadidos, la evaluación de azúcares y calorías, si hay agregado de grasas, la evaluación si son saturadas, trans y calóricas, y el agregado de sodio, lo anterior en alimentos y bebidas no alcohólicas.

Según comentó la ponente, esta modificación está dividida por tres fases, la primera consta de 3 años, la segunda consta de 2 años, y la tercera iniciará en 2025 y quedará vigente hasta su nueva modificación.

“En la primera fase, lo único que se debe de implementar es el sistema de etiquetado frontal, que son los sellos y las leyendas, lo cual es establecido por las autoridades, por lo que se debe llegar al 01 de octubre ya con sellos y leyendas en los anaqueles”.

De la fecha de inicio, hasta el 30 de marzo de 2021 se podrán utilizar etiquetas adheribles para complementar los sellos y las leyendas faltantes en los productos, los cuales fueron determinados en la modificación de la NOM 51, hasta agotar el inventario con las etiquetas previas.

“Hay muchas industrias en la que el uso de los adheribles no es una opción, por lo que sí hay que revisar cuáles pueden ser; en la fase 2, los etiquetados deben de cumplir todo lo que especifica el decreto por parte de Gobierno”.

En esta fase sólo debe de ser de evaluación para saber si se está cumpliendo con lo establecido por la NOM 51. En caso de la fase 3, ya se debe llevar un conteo total de todos los nutrimentos críticos por parte de su producto.

“No se contempla en ningún apartado de la norma el tema de las prórrogas.

En cuanto a sanciones, no se especifica que pudiera haber alguna referente al cumplimiento por parte de las autoridades, no obstante, por medio de instituciones como Profeco podría existir algún señalamiento o alguna sanción correspondiente”.

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