/ domingo 26 de septiembre de 2021

Pide Coparmex escuchar a sectores previa aprobación de miscelánea fiscal

A la Confederación Patronal preocupa que se insista en propuestas vinculadas con que el SAT sea quien determine la “razón de negocios”

La propuesta de Miscelánea Fiscal 2022 presentada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión contempla cambios que van desde fortalecer las facultades de fiscalización y control por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) hasta la creación de un régimen “simplificado de confianza” para dar solución al problema de la informalidad, por lo que desde la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) exhortaron a los legisladores a que escuchen a los diferentes sectores de la sociedad antes de su aprobación.

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Se expuso que pese a que el proyecto que debe ser aprobado a más tardar el 20 de octubre en la Cámara de Diputados y el 31 de octubre en la Cámara de Senadores no considera la creación de nuevos impuestos ni el incremento de los actuales, sí comprende reformas en 200 artículos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y de la Ley Federal sobre Automóviles Nuevos, que por sus implicaciones resultan preocupantes.

En lo que respecta al Código Fiscal de la Federación, a la Coparmex preocupa que se insista en propuestas vinculadas con que el SAT sea quien determine la “razón de negocios”, o que se establezcan facultades para que sea la autoridad fiscal quien determine la “simulación de actos”, toda vez que esta última abre la posibilidad de darle consecuencias penales a su determinación.

De acuerdo con el análisis realizado por las comisiones de trabajo de Coparmex, se detectaron modificaciones que afectan la actividad económica formal, como la que establece la facultad del SAT a rechazar la solicitud de Firma Electrónica Avanzada o de “Certificado de Sello Digital”, donde se eliminan los supuestos para utilizar el procedimiento de aclaración en caso de suspensión y se incrementan en los casos en que procederá su cancelación de manera directa. Además, se aumentan los supuestos para restringir temporalmente el certificado.

Por lo que hace al “Registro Federal de Contribuyentes” y la obligación de que las personas mayores de edad se registren aun cuando no tengan ingresos, hace pensar que esta medida únicamente busca un mayor control por parte de las autoridades, ya que el motivo principal de la inscripción es la generación de ingresos por los cuales se debe realizar el pago de impuestos.

En cuanto a la limitante de 12 meses que pretende aplicarse a la duración de los “Acuerdos Conclusivos”, se considera que mientras exista el ánimo de las partes para resolver las auditorías a través de este mecanismo, no existe razón justificada para limitar la temporalidad de una herramienta que ha resultado viable tanto para el fisco como para el contribuyente.

Otros de los aspectos preocupantes de la propuesta, es la reforma para aplicar los “créditos contra el impuesto sobre la renta del ejercicio”, que deberán aplicarse después de descontar los pagos provisionales, lo que contradice los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación e implica no poder aprovechar estímulos fiscales que les dan origen, por lo que habrá que litigar nuevamente- esta medida ante tribunales.

Otra de las posibles afectaciones a los contribuyentes -se dijo-, está relacionada con la reforma que propone que para la deducción de determinadas cuentas incobrables, se debe contar con una resolución definitiva de la autoridad competente, lo que implica no sólo una afectación por un tiempo indeterminado, sino desconocer que esa cuenta previamente se acumuló y por eso ahora se deduce y el acreedor debe acumularla.

Se cuestionó también que las nuevas disposiciones sigan afectando a los contribuyentes por conductas de terceros, puesto que ahora no podrán deducirse los comprobantes por compra de combustible si quienes lo venden no cuentan con su permiso vigente. Esto implica que sea el contribuyente quien deba verificar tal circunstancia, cuando es responsabilidad de la autoridad fiscal contar con tal información.

La propuesta de Miscelánea Fiscal 2022 presentada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión contempla cambios que van desde fortalecer las facultades de fiscalización y control por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) hasta la creación de un régimen “simplificado de confianza” para dar solución al problema de la informalidad, por lo que desde la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) exhortaron a los legisladores a que escuchen a los diferentes sectores de la sociedad antes de su aprobación.

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Se expuso que pese a que el proyecto que debe ser aprobado a más tardar el 20 de octubre en la Cámara de Diputados y el 31 de octubre en la Cámara de Senadores no considera la creación de nuevos impuestos ni el incremento de los actuales, sí comprende reformas en 200 artículos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y de la Ley Federal sobre Automóviles Nuevos, que por sus implicaciones resultan preocupantes.

En lo que respecta al Código Fiscal de la Federación, a la Coparmex preocupa que se insista en propuestas vinculadas con que el SAT sea quien determine la “razón de negocios”, o que se establezcan facultades para que sea la autoridad fiscal quien determine la “simulación de actos”, toda vez que esta última abre la posibilidad de darle consecuencias penales a su determinación.

De acuerdo con el análisis realizado por las comisiones de trabajo de Coparmex, se detectaron modificaciones que afectan la actividad económica formal, como la que establece la facultad del SAT a rechazar la solicitud de Firma Electrónica Avanzada o de “Certificado de Sello Digital”, donde se eliminan los supuestos para utilizar el procedimiento de aclaración en caso de suspensión y se incrementan en los casos en que procederá su cancelación de manera directa. Además, se aumentan los supuestos para restringir temporalmente el certificado.

Por lo que hace al “Registro Federal de Contribuyentes” y la obligación de que las personas mayores de edad se registren aun cuando no tengan ingresos, hace pensar que esta medida únicamente busca un mayor control por parte de las autoridades, ya que el motivo principal de la inscripción es la generación de ingresos por los cuales se debe realizar el pago de impuestos.

En cuanto a la limitante de 12 meses que pretende aplicarse a la duración de los “Acuerdos Conclusivos”, se considera que mientras exista el ánimo de las partes para resolver las auditorías a través de este mecanismo, no existe razón justificada para limitar la temporalidad de una herramienta que ha resultado viable tanto para el fisco como para el contribuyente.

Otros de los aspectos preocupantes de la propuesta, es la reforma para aplicar los “créditos contra el impuesto sobre la renta del ejercicio”, que deberán aplicarse después de descontar los pagos provisionales, lo que contradice los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación e implica no poder aprovechar estímulos fiscales que les dan origen, por lo que habrá que litigar nuevamente- esta medida ante tribunales.

Otra de las posibles afectaciones a los contribuyentes -se dijo-, está relacionada con la reforma que propone que para la deducción de determinadas cuentas incobrables, se debe contar con una resolución definitiva de la autoridad competente, lo que implica no sólo una afectación por un tiempo indeterminado, sino desconocer que esa cuenta previamente se acumuló y por eso ahora se deduce y el acreedor debe acumularla.

Se cuestionó también que las nuevas disposiciones sigan afectando a los contribuyentes por conductas de terceros, puesto que ahora no podrán deducirse los comprobantes por compra de combustible si quienes lo venden no cuentan con su permiso vigente. Esto implica que sea el contribuyente quien deba verificar tal circunstancia, cuando es responsabilidad de la autoridad fiscal contar con tal información.

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