/ lunes 5 de octubre de 2020

Sanciona SE a empresas chinas de turbinas eólicas

Ocho empresas importadoras y exportadoras incurrieron en una competencia desleal entre agosto de 2015 y julio de 2018

La Secretaría de Economía impuso una cuota compensatoria de 21 por ciento a las importaciones de torres de viento originarias de China efectuadas entre agosto de 2015 y julio de 2018, luego de determinar que ocho empresas importadoras y exportadoras incurrieron en una competencia desleal en este periodo.

Las cuotas compensatorias por discriminación de precios, como es el caso, son el monto estimado por el cual se pretende restaurar el daño que se hizo al mercado estudiado y se determina con respecto a la diferencia que existe entre el valor normal y el precio de exportación denunciado.

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Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.

"Las importaciones de torres de viento originarias de China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar", se lee en su resolución final, publicada este lunes en el Diario Oficial de la Federación.

Dicha resolución deviene de una investigación solicitada el 3 de diciembre de 2018 por las empresas mexicanas Arcosa Industries de México y Speco Wind Power, quienes alegaron que las empresas importadoras y exportadoras denunciadas incurrieron en una discriminación de precios que quito la oportunidad al mercado nacional de competir en condiciones iguales.

Las empresas señaladas son las importadoras Eólica del Golfo, Siemens Gesa Renewable Energy y Vestas WTG México, así como las exportadoras Chengxi Shipyard, Penglai Dajin Offshore Heavy Industry, Shanghai Taisheng Wind Power Equipment, SuZhou Titan New Energy Technology y Envision Energy (Jiangsu).

En sus conclusiones, la dependencia a cargo de Graciela Márquez determinó que las importaciones provenientes de China se realizaron con márgenes de discriminación de precios de entre 41.22 y 143.06 por ciento.

Con relación a los precios nacionales la SE determinó que las importaciones de las torres de viento se dieron con su precios hasta por 14 por ciento debajo del precio nacional, lo cual provocó que las empresas mexicanas se vieran orilladas a disminuir sus precios durante el periodo analizado para hacer frente a las condiciones de competencia desleal de las importaciones investigadas.

Todo ello, "en un contexto, donde sus costos de producción crecieron, por lo que existen elementos suficientes que sustentan que la rama de producción nacional enfrenta una situación de deterioro y contención de precios".

"Lo anterior indica que el crecimiento del precio nacional en el periodo investigado, no fue suficiente para igualar el aumento que registraron los costos operativos unitarios y, por lo tanto, las Solicitantes mostraron resultados operativos y margen de operación negativos en el periodo investigado", añadió.

En una resolución preliminar previa, la Secretaría de Economía había determinado cuotas compensatorias provisionales de 41.22 por ciento para las importaciones provenientes de Titan New, 69.21 por ciento para las de Taisheng Wind Power, de 66.49 por ciento para las de Penglai Dajin, y de 143.06 por ciento para las de Chengxi Shipyard y de las demás exportadoras de China.

De acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, los importadores que tengan que pagar esta cuota compensatoria no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China, lo cual deberán acreditar conforme al "Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales".





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La Secretaría de Economía impuso una cuota compensatoria de 21 por ciento a las importaciones de torres de viento originarias de China efectuadas entre agosto de 2015 y julio de 2018, luego de determinar que ocho empresas importadoras y exportadoras incurrieron en una competencia desleal en este periodo.

Las cuotas compensatorias por discriminación de precios, como es el caso, son el monto estimado por el cual se pretende restaurar el daño que se hizo al mercado estudiado y se determina con respecto a la diferencia que existe entre el valor normal y el precio de exportación denunciado.

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Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.

"Las importaciones de torres de viento originarias de China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar", se lee en su resolución final, publicada este lunes en el Diario Oficial de la Federación.

Dicha resolución deviene de una investigación solicitada el 3 de diciembre de 2018 por las empresas mexicanas Arcosa Industries de México y Speco Wind Power, quienes alegaron que las empresas importadoras y exportadoras denunciadas incurrieron en una discriminación de precios que quito la oportunidad al mercado nacional de competir en condiciones iguales.

Las empresas señaladas son las importadoras Eólica del Golfo, Siemens Gesa Renewable Energy y Vestas WTG México, así como las exportadoras Chengxi Shipyard, Penglai Dajin Offshore Heavy Industry, Shanghai Taisheng Wind Power Equipment, SuZhou Titan New Energy Technology y Envision Energy (Jiangsu).

En sus conclusiones, la dependencia a cargo de Graciela Márquez determinó que las importaciones provenientes de China se realizaron con márgenes de discriminación de precios de entre 41.22 y 143.06 por ciento.

Con relación a los precios nacionales la SE determinó que las importaciones de las torres de viento se dieron con su precios hasta por 14 por ciento debajo del precio nacional, lo cual provocó que las empresas mexicanas se vieran orilladas a disminuir sus precios durante el periodo analizado para hacer frente a las condiciones de competencia desleal de las importaciones investigadas.

Todo ello, "en un contexto, donde sus costos de producción crecieron, por lo que existen elementos suficientes que sustentan que la rama de producción nacional enfrenta una situación de deterioro y contención de precios".

"Lo anterior indica que el crecimiento del precio nacional en el periodo investigado, no fue suficiente para igualar el aumento que registraron los costos operativos unitarios y, por lo tanto, las Solicitantes mostraron resultados operativos y margen de operación negativos en el periodo investigado", añadió.

En una resolución preliminar previa, la Secretaría de Economía había determinado cuotas compensatorias provisionales de 41.22 por ciento para las importaciones provenientes de Titan New, 69.21 por ciento para las de Taisheng Wind Power, de 66.49 por ciento para las de Penglai Dajin, y de 143.06 por ciento para las de Chengxi Shipyard y de las demás exportadoras de China.

De acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, los importadores que tengan que pagar esta cuota compensatoria no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China, lo cual deberán acreditar conforme al "Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales".





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