La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente dio a conocer que la Constancia de Situación Fiscal que emite el Sistema de Administración Tributaria (SAT), que han pedido las empresas a su trabajadores, tienen como fin hacer el pago de impuestos correspondientes, verificar una situación fiscal regular y corroborar datos del trabajador
De igual forma para los trabajadores, dicha constancia sirve para el timbrado de recibos de nómina.
Si un trabajador no cuenta con su constancia, debe recibir su pago de nómina normalmente, pues es un derecho que no se elimina, y la advertencia de no pagar es de parte de las empresas, sin embargo son los empleados quienes, al no llevar a cabo el trámite, pueden verse perjudicados.
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Si bien los empleados registrados pueden recibir su pago de nómina, es el mismo trabajador quien tendría problema si el código postal de su domicilio no corresponde al que señala la constancia fiscal, y los recibos de nómina de empresas privadas no podrán timbrarse.
Este documento, expone la página del SAT, es una identificación fiscal que muestra datos, y estos son el domicilio fiscal, el nombre completo del contribuyente, su CURP y su régimen fiscal.
Este documento, tiene con fin conocer el régimen fiscal en el que está inscrito el trabajador, así como saber si no está al tanto de tus obligaciones como contribuyente.
La Procuraduría de Defensa del Contribuyente dio a conocer que la advertencia del no pago no lo hace el SAT sino las empresas, y el pago de salario no se suspende ya que está contemplado en la ley, y la constancia, no tiene nada que ver con el pago del trabajador.
Lo que podría afectar, es que el código postal del domicilio del trabajador, no corresponda al señalado en la constancia fiscal, en tanto que si el SAT pide una actualización de datos, y la persona física o moral no cumple, puede hacerse acreedora a una sanción económica.
De hecho con las reformas fiscales 2022 en México, el SAT está requiriendo a los empleadores hacer la actualización de datos que los trabajadores tienen registrados en su RFC ante la empresa y de no hacerse, se puede extender como máximo el 1 de julio su entrega.
Para realizar el trámite, existen distintas opciones: vía telefónica al 55 627 22 728, a través de internet utilizando el servicio de chat disponible en el portal de la agencia tributaria o en el apartado de trámites del sitio web del SAT, o bien, por la aplicación móvil SAT ID.