/ sábado 9 de febrero de 2019

Acuerdos entre asociados (Parte 1)

El acuerdo de compraventa entre socios debe ser estructurado como un instrumento de gran valor entre los propietarios del negocio.


Atendiendo la solicitud de lectores, expreso algunas ideas de los acuerdos que son cada vez más convenientes entre asociados familiares o no familiares. Tal vez, por espacio me tomará unos dos o tres artículos. Espero les puedan ser útiles.


Un convenio de compraventa entre socios es un contrato que acuerdan y promueven los socios de negocios que son controlados por una o algunas familias. En éstos se establecen los derechos y obligaciones de los propietarios para cuando se lleguen a dar situaciones del tipo que desencadenan circunstancias adversas a las relaciones o al negocio.


No necesariamente esas circunstancias pueden estar relacionadas con problemas entre las personas, bien pueden ser situaciones que cambian las necesidades de los accionistas: una emergencia, un cambio de ciudad, la oportunidad de otra inversión, etc. Sin embargo, hay que incluir o considerar todas las opciones posibles, sean éstas amistosas o conflictivas.


La intención de estos acuerdos entre asociados es restringir los derechos de transferir la propiedad para conservar el orden administrativo o de la misma transición de propiedad. La elaboración de un acuerdo de compraventa efectivo da respuesta a las siguientes preguntas:


¿Quiénes tienen derecho, o quiénes será conveniente que tengan acciones o propiedad de la empresa? ¿Qué eventualidades pueden llevar a una obligación de vender o de comprar? ¿Cuál será el proceso de valuación de las acciones o de la propiedad? ¿Cómo se podrá financiar la transacción?


Así como ya cada vez hay más empresas familiares que tienen elaborados de una u otra forma sus acuerdos de compraventa de acciones, es necesario tomar en cuenta que un “copiar y pegar” no puede ser lo más adecuado, ya que bien elaborados son trajes a la medida y pueden no aplicar de forma genérica.


Tampoco son eternos: es aconsejable que las familias empresarias revisen sus acuerdos periódicamente para mantenerlos al día y asegurarse que cumplen con las necesidades y planes que se van creando a lo largo de los años. Seguiré comentando las razones por las que deben elaborar cuanto antes este tipo de acuerdos.

El acuerdo de compraventa entre socios debe ser estructurado como un instrumento de gran valor entre los propietarios del negocio.


Atendiendo la solicitud de lectores, expreso algunas ideas de los acuerdos que son cada vez más convenientes entre asociados familiares o no familiares. Tal vez, por espacio me tomará unos dos o tres artículos. Espero les puedan ser útiles.


Un convenio de compraventa entre socios es un contrato que acuerdan y promueven los socios de negocios que son controlados por una o algunas familias. En éstos se establecen los derechos y obligaciones de los propietarios para cuando se lleguen a dar situaciones del tipo que desencadenan circunstancias adversas a las relaciones o al negocio.


No necesariamente esas circunstancias pueden estar relacionadas con problemas entre las personas, bien pueden ser situaciones que cambian las necesidades de los accionistas: una emergencia, un cambio de ciudad, la oportunidad de otra inversión, etc. Sin embargo, hay que incluir o considerar todas las opciones posibles, sean éstas amistosas o conflictivas.


La intención de estos acuerdos entre asociados es restringir los derechos de transferir la propiedad para conservar el orden administrativo o de la misma transición de propiedad. La elaboración de un acuerdo de compraventa efectivo da respuesta a las siguientes preguntas:


¿Quiénes tienen derecho, o quiénes será conveniente que tengan acciones o propiedad de la empresa? ¿Qué eventualidades pueden llevar a una obligación de vender o de comprar? ¿Cuál será el proceso de valuación de las acciones o de la propiedad? ¿Cómo se podrá financiar la transacción?


Así como ya cada vez hay más empresas familiares que tienen elaborados de una u otra forma sus acuerdos de compraventa de acciones, es necesario tomar en cuenta que un “copiar y pegar” no puede ser lo más adecuado, ya que bien elaborados son trajes a la medida y pueden no aplicar de forma genérica.


Tampoco son eternos: es aconsejable que las familias empresarias revisen sus acuerdos periódicamente para mantenerlos al día y asegurarse que cumplen con las necesidades y planes que se van creando a lo largo de los años. Seguiré comentando las razones por las que deben elaborar cuanto antes este tipo de acuerdos.