/ viernes 6 de septiembre de 2019

Cárcel de hasta 6 años a cirujanos plásticos sin título

Podrán ser imputados directores o administradores de clínicas donde se realicen las intervenciones

Hasta seis años de prisión y hasta diez años de inhabilitación podrá ser acreedor aquel médico, profesional, técnico o auxiliar de la salud que practique una intervención quirúrgica o un procedimiento médico invasivo innecesario incluso con fines meramente estéticos o cosméticos, que brinde esta atención sin contar con certificación, autorización o cédula profesional o de especialidad; además también podrán ser imputados los directores o administradores de aquellos establecimientos dedicados a la prestación de servicios de la salud que no cuenten con licencia sanitaria vigente.

Con 19 votos a favor y cero en contra, aprobaron las reformas al Código Penal del Estado de Chihuahua, primero en el artículo 319 que refiere “Se impondrán de dos a seis años de prisión…. a quien se atribuya el carácter de auxiliar, técnico o profesionista u ostente postgrado, especialidad o certificación, sin haber cursado los estudios correspondientes en instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial y obtenido el título, grado académico, certificación o autorización respectivos conforme a las leyes aplicables, y ofrezca o desempeñe sus servicios con ese carácter; o

“Sin atribuirse ninguna de las calidades anteriores, lleve a cabo actividades que, de acuerdo con la ley, sólo pueden desempeñar quienes cuenten con cédula profesional o de especialidad, certificación o autorización expedidas por la autoridad competente u organismos legalmente facultados para ello”.

En tanto el artículo 321 del mismo ordenamiento establece que “Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, suspensión de derechos para el ejercicio profesional por el mismo lapso y de cuatrocientos a mil días multa al médico, o profesional, técnico o auxiliar de la salud que:

“Realice una intervención quirúrgica o un procedimiento médico mínimamente invasivo innecesarios, sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica o un procedimiento invasivo que por su naturaleza pongan en peligro la vida del o de la paciente o cause la pérdida de un miembro o afecten la integridad de una función vital”.

“Efectúe procedimientos médico quirúrgicos o mínimamente invasivos, incluso con fines meramente estéticos o cosméticos, brinde atención médica, especializada o no, prescriba o suministre medicamentos o preste algún servicio de salud que requieran certificación, autorización o cédula profesional o de especialidad, sin contar con ellas, o cuando teniéndolas, le hayan sido revocadas o canceladas o se encuentre suspendido o inhabilitado en sus derechos para el ejercicio profesional por determinación de autoridad administrativa o jurisdiccional”.

Cuando, con motivo de las conductas descritas, se causen daños o deterioros en la salud del paciente o se produzca su muerte, además de las penas que establece este artículo se aplicarán las correspondientes a los delitos de lesiones u homicidio y, en su caso, se inhabilitará al médico de uno a diez años para el ejercicio de la profesión.

También está penalidad aplicará a los directores, encargados o administradores de aquellos establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud que, a sabiendas de la inexistencia o falta de vigencia de la licencia sanitaria correspondiente, permitan la práctica de dichos procedimientos.

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Con 19 votos a favor y cero en contra, aprobaron las reformas al Código Penal del Estado de Chihuahua, primero en el artículo 319 que refiere “Se impondrán de dos a seis años de prisión…. a quien se atribuya el carácter de auxiliar, técnico o profesionista u ostente postgrado, especialidad o certificación, sin haber cursado los estudios correspondientes en instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial y obtenido el título, grado académico, certificación o autorización respectivos conforme a las leyes aplicables, y ofrezca o desempeñe sus servicios con ese carácter; o

“Sin atribuirse ninguna de las calidades anteriores, lleve a cabo actividades que, de acuerdo con la ley, sólo pueden desempeñar quienes cuenten con cédula profesional o de especialidad, certificación o autorización expedidas por la autoridad competente u organismos legalmente facultados para ello”.

En tanto el artículo 321 del mismo ordenamiento establece que “Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, suspensión de derechos para el ejercicio profesional por el mismo lapso y de cuatrocientos a mil días multa al médico, o profesional, técnico o auxiliar de la salud que:

“Realice una intervención quirúrgica o un procedimiento médico mínimamente invasivo innecesarios, sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica o un procedimiento invasivo que por su naturaleza pongan en peligro la vida del o de la paciente o cause la pérdida de un miembro o afecten la integridad de una función vital”.

“Efectúe procedimientos médico quirúrgicos o mínimamente invasivos, incluso con fines meramente estéticos o cosméticos, brinde atención médica, especializada o no, prescriba o suministre medicamentos o preste algún servicio de salud que requieran certificación, autorización o cédula profesional o de especialidad, sin contar con ellas, o cuando teniéndolas, le hayan sido revocadas o canceladas o se encuentre suspendido o inhabilitado en sus derechos para el ejercicio profesional por determinación de autoridad administrativa o jurisdiccional”.

Cuando, con motivo de las conductas descritas, se causen daños o deterioros en la salud del paciente o se produzca su muerte, además de las penas que establece este artículo se aplicarán las correspondientes a los delitos de lesiones u homicidio y, en su caso, se inhabilitará al médico de uno a diez años para el ejercicio de la profesión.

También está penalidad aplicará a los directores, encargados o administradores de aquellos establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud que, a sabiendas de la inexistencia o falta de vigencia de la licencia sanitaria correspondiente, permitan la práctica de dichos procedimientos.

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