/ miércoles 14 de marzo de 2018

Cárcel de hasta cuatro años a quien organice fiesta Rave

La sanción incluye a quienes renten o faciliten los inmuebles para realizarlas

De seis meses a cuatro años de prisión y de cien a mil días de multa será la sanción para quienes organicen "rave party" y para quienes faciliten los inmuebles para este fin, ello luego de que los diputados aprobaran la adición del artículo 181 Bis al Código Penal del Estado.

Desde el 12 de septiembre de 2017, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa con carácter de decreto para adicionar dicho artículo, con la finalidad de coadyuvar a disminuir los índices de consumo de sustancias prohibidas y la venta de bebidas embriagantes a menores de edad.

Con 30 votos a favor, de los 32 diputados presentes, se aprobó la adición del artículo; la diputada Maribel Hernández al leer el dictamen explicó que «rave party» es un término utilizado por primera vez el 4 de abril de 1970, estas fiestas están dirigidas a público juvenil, donde se promueve el uso excesivo de drogas legales e ilegales.

Estas fiestas nacen con la restricción de horarios de los espectáculos nocturnos, se distinguen de las otras por realizarse en lugares abandonados, campos vacíos, casas particulares, música electrónica y existe el tópico que ahí se consumen excesivas bebidas embriagantes, drogas y otras sustancias tóxicas.  Además los organizadores no pagan impuestos, no se regulan horarios, hay exceso de aforo y desmedida venta de licores y sustancias tóxicas.

Así mismo en la argumentación se dijo que las instalaciones donde se realizan estas fiestas no cuentan con las medidas de prevención, protección y seguridad como por ejemplo salida de emergencia, extinguidores y muchas otras, necesarias para enfrentar alguna eventualidad. Tal situación coloca a los asistentes en un eminente riesgo, pues la gente en su mayoría sale alcoholizada y drogada poniendo en serio riesgo la integridad de terceros al manejar sus automóviles u otras conductas, por no saber ni lo que hacen.

A estas fiestas se convoca a través de correo electrónico o por redes sociales como Facebook, Twitter, WhatsApp, teniendo una gran capacidad de convocar de manera masiva, evadiendo las legalidades debidas para llevar un evento de este tipo.

En el artículo 475 de la propia Ley General de Salud se establece que se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aun gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.

Cuando la víctima fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquella fuese utilizada para la comisión de los mismos se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.

Se dejó en claro que no buscan sancionar la venta de narcóticos porque es de competencia federal pero sí a quien organice fiestas donde se provea a los asistentes de ellos.

De esta manera el artículo 181 Bis establece que se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien  a mil días de multa, a quien por medio del lucro organice o realice eventos o reuniones en inmuebles propiedad de los particulares, en los cuales personas menores de dieciocho años o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, consuman bebidas embriagantes o ilegalmente narcóticos. 

Con 30 votos a favor de los 32 diputados presentes, la reforma entrará en vigor cuando se publique en el Periódico Oficial del Estado.

 

De seis meses a cuatro años de prisión y de cien a mil días de multa será la sanción para quienes organicen "rave party" y para quienes faciliten los inmuebles para este fin, ello luego de que los diputados aprobaran la adición del artículo 181 Bis al Código Penal del Estado.

Desde el 12 de septiembre de 2017, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa con carácter de decreto para adicionar dicho artículo, con la finalidad de coadyuvar a disminuir los índices de consumo de sustancias prohibidas y la venta de bebidas embriagantes a menores de edad.

Con 30 votos a favor, de los 32 diputados presentes, se aprobó la adición del artículo; la diputada Maribel Hernández al leer el dictamen explicó que «rave party» es un término utilizado por primera vez el 4 de abril de 1970, estas fiestas están dirigidas a público juvenil, donde se promueve el uso excesivo de drogas legales e ilegales.

Estas fiestas nacen con la restricción de horarios de los espectáculos nocturnos, se distinguen de las otras por realizarse en lugares abandonados, campos vacíos, casas particulares, música electrónica y existe el tópico que ahí se consumen excesivas bebidas embriagantes, drogas y otras sustancias tóxicas.  Además los organizadores no pagan impuestos, no se regulan horarios, hay exceso de aforo y desmedida venta de licores y sustancias tóxicas.

Así mismo en la argumentación se dijo que las instalaciones donde se realizan estas fiestas no cuentan con las medidas de prevención, protección y seguridad como por ejemplo salida de emergencia, extinguidores y muchas otras, necesarias para enfrentar alguna eventualidad. Tal situación coloca a los asistentes en un eminente riesgo, pues la gente en su mayoría sale alcoholizada y drogada poniendo en serio riesgo la integridad de terceros al manejar sus automóviles u otras conductas, por no saber ni lo que hacen.

A estas fiestas se convoca a través de correo electrónico o por redes sociales como Facebook, Twitter, WhatsApp, teniendo una gran capacidad de convocar de manera masiva, evadiendo las legalidades debidas para llevar un evento de este tipo.

En el artículo 475 de la propia Ley General de Salud se establece que se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aun gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.

Cuando la víctima fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquella fuese utilizada para la comisión de los mismos se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.

Se dejó en claro que no buscan sancionar la venta de narcóticos porque es de competencia federal pero sí a quien organice fiestas donde se provea a los asistentes de ellos.

De esta manera el artículo 181 Bis establece que se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien  a mil días de multa, a quien por medio del lucro organice o realice eventos o reuniones en inmuebles propiedad de los particulares, en los cuales personas menores de dieciocho años o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, consuman bebidas embriagantes o ilegalmente narcóticos. 

Con 30 votos a favor de los 32 diputados presentes, la reforma entrará en vigor cuando se publique en el Periódico Oficial del Estado.

 

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