/ jueves 15 de julio de 2021

Amonesta Ichitaip al PT por no revelar gastos de campaña

Los partidos políticos no están exentos de cumplir con las obligaciones de transparencia

Reunidos en Sesión Extraordinaria, los Comisionados que conforman el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información (ICHITAIP) votaron por unanimidad el proyecto de resolución del recurso de revisión ICHITAIP/RR-287/2021 por el cual se impuso una amonestación pública a la Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado Partido del Trabajo, Victoria Santillanes Carreón, por incumplir con la resolución emitida el pasado 2 de junio.

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En primera instancia, la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, modificaron la respuesta que el Sujeto Obligado Partido del Trabajo entregó al recurrente, a fin de entregar los gastos de campaña, además de los respectivos contratos, facturas, relación de pagos, evidencia fotográfica, así como el registro de los proveedores dentro del padrón, o en su caso, proporcione el hipervínculo en que se encuentran dichos documentos y explicándole pormenorizadamente la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información, es decir, los pasos a seguir para acceder directamente a los documentos señalados.

La Unidad de Transparencia del sujeto obligado otorgó nueva respuesta al recurrente, en la que advirtió haber realizado una búsqueda de la información solicitada en diversas áreas administrativas, con base en el artículo 406 del Reglamente de Fiscalización, donde se establece la conservación de los documentos por cinco años, por lo que entregó información correspondiente a los años 2016 y 2018.

En el análisis del caso, la Comisionada Amelia Lucía Martínez, ponente del caso, señaló que el sujeto obligado únicamente refirió haber realizado la búsqueda de la información solicitada en distintas áreas administrativas, pero no indicó haberlo hecho en el archivo histórico, máxime cuando la solicitud refiere a los gastos de campaña, cuando debe documentar todo acto que se emita en ejercicio de sus facultades expresas, así como sistematizar la información para rendir cuentas al órgano electoral en cada proceso electoral.

Los partidos políticos no están exentos de cumplir con las obligaciones de transparencia, debiendo documentar sus actos, además de construir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, señala el proyecto de resolución aprobado por los Comisionados del ICHITAIP.

Además, los Comisionados consideraron que el sujeto obligado debe precisar puntualmente a partir de qué fecha se realizó la búsqueda de la información a fin de brindar certeza a la respuesta, considerando también, que en su respuesta no entregó lo referente al registro de proveedores dentro de su padrón, por lo que se consideró que la información entregada no satisfizo a cabalidad el derecho de acceso a la información del recurrente.

La amonestación será publicada en el sitio web del ICHITAIP y se difundirá hasta que se dé pleno cumplimiento a lo ordenado en la resolución, para lo cual el Pleno concedió un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.

Reunidos en Sesión Extraordinaria, los Comisionados que conforman el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información (ICHITAIP) votaron por unanimidad el proyecto de resolución del recurso de revisión ICHITAIP/RR-287/2021 por el cual se impuso una amonestación pública a la Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado Partido del Trabajo, Victoria Santillanes Carreón, por incumplir con la resolución emitida el pasado 2 de junio.

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En primera instancia, la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, modificaron la respuesta que el Sujeto Obligado Partido del Trabajo entregó al recurrente, a fin de entregar los gastos de campaña, además de los respectivos contratos, facturas, relación de pagos, evidencia fotográfica, así como el registro de los proveedores dentro del padrón, o en su caso, proporcione el hipervínculo en que se encuentran dichos documentos y explicándole pormenorizadamente la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información, es decir, los pasos a seguir para acceder directamente a los documentos señalados.

La Unidad de Transparencia del sujeto obligado otorgó nueva respuesta al recurrente, en la que advirtió haber realizado una búsqueda de la información solicitada en diversas áreas administrativas, con base en el artículo 406 del Reglamente de Fiscalización, donde se establece la conservación de los documentos por cinco años, por lo que entregó información correspondiente a los años 2016 y 2018.

En el análisis del caso, la Comisionada Amelia Lucía Martínez, ponente del caso, señaló que el sujeto obligado únicamente refirió haber realizado la búsqueda de la información solicitada en distintas áreas administrativas, pero no indicó haberlo hecho en el archivo histórico, máxime cuando la solicitud refiere a los gastos de campaña, cuando debe documentar todo acto que se emita en ejercicio de sus facultades expresas, así como sistematizar la información para rendir cuentas al órgano electoral en cada proceso electoral.

Los partidos políticos no están exentos de cumplir con las obligaciones de transparencia, debiendo documentar sus actos, además de construir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, señala el proyecto de resolución aprobado por los Comisionados del ICHITAIP.

Además, los Comisionados consideraron que el sujeto obligado debe precisar puntualmente a partir de qué fecha se realizó la búsqueda de la información a fin de brindar certeza a la respuesta, considerando también, que en su respuesta no entregó lo referente al registro de proveedores dentro de su padrón, por lo que se consideró que la información entregada no satisfizo a cabalidad el derecho de acceso a la información del recurrente.

La amonestación será publicada en el sitio web del ICHITAIP y se difundirá hasta que se dé pleno cumplimiento a lo ordenado en la resolución, para lo cual el Pleno concedió un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.

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