/ martes 12 de julio de 2022

Aprueba Legislativo reforma a la Ley de Transporte

Con esta reforma, se trasladarán las atribuciones en materia de transporte de la Secretaria de Desarrollo Urbano a la Secretaria General de Gobierno

Diputados locales aprobaron diversas reformas a la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, en lo relativo a la creación de la subsecretaría en la materia, el traslado de todas las atribuciones en materia de transporte de la Secretaria de Desarrollo Urbano a la Secretaria General de Gobierno, así como lo que respecta a la adquisición, renovación, cancelación o sucesión de las concesiones de transporte.

Lo anterior luego de que el 4 de julio del 2022, la Gobernadora Constitucional del Estado, Mtra. María Eugenia Campos Galván enviará iniciativa con carácter de decreto, afín de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua.

Con dicha aprobación del pleno de los diputados locales, la Dirección de Transporte se convierte en Subsecretaría por lo cual se trasladan todas las atribuciones en materia de transporte a la Secretaría General de Gobierno.

Asimismo se otorgará a la Secretaría General de Gobierno la facultad de “Aprobar las tarifas de transporte y tramitar las solicitudes para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones o registros, y demás actos jurídicos y administrativos en materia de transporte y vías de comunicación de competencia estatal, de conformidad con la ley en la materia”.

Foto: Pablo Rodríguez | El Heraldo de Chihuahua

Otra modificación consiste en relación con la Empresa Propiedad del Estado denominada “Operadora de Transporte VIVEBÚS Chihuahua”, donde se retira de la Presidencia del Consejo Directivo de la empresa a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y se otorga tal función a la Secretaría General de Gobierno.

En lo relativo al Fideicomiso “Tránsito Amigo”, se armonizan las referencias que se hace a los “inspectores de transporte adscritos a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología”, para contemplar a la Secretaría General de Gobierno.

En este sentido, se eliminó de la vocalía del Consejo Directivo del fideicomiso a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y se agrega en su lugar a la Secretaría General de Gobierno.

MODIFICACIONES A LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO

Las atribuciones en materia de transporte se otorgan a la Secretaría General de Gobierno, armonizando las referencias que se hacen a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

La actual Dirección de Transporte se convierte en Subsecretaría, modificando aquellos artículos en que se hace referencia a la “Dirección”.

Se trasladan a la Subsecretaría atribuciones operativas que actualmente corresponden a la Secretaría, como, convocar a sesiones del Consejo Consultivo de Transporte; autorizar los estatutos de personas morales que prestan servicios de transporte; y autorizar de manera temporal la prestación del servicio en casos de suspensión por fuerza mayor o intervención.

Foto: Pablo Rodríguez | El Heraldo de Chihuahua

Se otorga a la Subsecretaría la facultad para promover la implementación de una plataforma tecnológica exclusiva para taxistas, con las mismas características que las utilizadas por las empresas de redes de transporte.

La adjudicación de concesiones podrá hacerse mediante designación directa de la Secretaría, sin que sea indispensable efectuar un concurso como actualmente se prevé.

Las concesiones y permisos podrán heredarse en caso de fallecimiento o declaración de ausencia del titular; se otorgarán a quien designe el concesionario mediante lista inscrita previamente ante la Subsecretaría, la cual estará limitada a las personas sujetas a la sucesión legítima.

Las concesiones y permisos podrán cederse con autorización de la Subsecretaría, a las siguientes personas, cónyuge, descendientes en primer grado o concubina, además de terceras personas.

Se adiciona la posibilidad de otorgar permisos temporales cuando se desarrolle un procedimiento para modificar concesiones o permisos, a fin de garantizar la prestación del servicio.

Podrá otorgarse concesión de taxi a familiares de los conductores cuando fallezcan prestando el servicio de transporte.

Las concesiones y permisos podrán renovarse por el mismo periodo que fueron otorgados; siempre y cuando estén al corriente con las obligaciones impuestas por esta Ley, y no hayan violado reiteradamente los preceptos de la misma.

La solicitud de renovación de la concesión o permiso podrá presentarse en cualquier momento previo a su vencimiento.

Como obligación de los conductores de transporte se prevé la de tramitar ante la autoridad de transporte el tarjetón de identidad.

Los concesionarios y permisionarios podrán instalar publicidad en las unidades del servicio de transporte de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la ley.

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En centros de población menores a 150,000 habitantes, se podrá autorizar la utilización de taxis de una antigüedad de hasta 10 años, y hasta 15 años para las demás modalidades de transporte; actualmente se contempla a centros de población menores a 30,000 habitantes.

Se elimina la posibilidad de autorizar la utilización de vehículos para transporte de personal con una antigüedad de hasta 15 años atendiendo a la revisión físico mecánica, por lo que únicamente podrán ser de máximo 10 años.

El procedimiento para la determinación de la tarifa se mantiene tal y como lo contempla la ley vigente.

Diputados locales aprobaron diversas reformas a la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, en lo relativo a la creación de la subsecretaría en la materia, el traslado de todas las atribuciones en materia de transporte de la Secretaria de Desarrollo Urbano a la Secretaria General de Gobierno, así como lo que respecta a la adquisición, renovación, cancelación o sucesión de las concesiones de transporte.

Lo anterior luego de que el 4 de julio del 2022, la Gobernadora Constitucional del Estado, Mtra. María Eugenia Campos Galván enviará iniciativa con carácter de decreto, afín de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua.

Con dicha aprobación del pleno de los diputados locales, la Dirección de Transporte se convierte en Subsecretaría por lo cual se trasladan todas las atribuciones en materia de transporte a la Secretaría General de Gobierno.

Asimismo se otorgará a la Secretaría General de Gobierno la facultad de “Aprobar las tarifas de transporte y tramitar las solicitudes para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones o registros, y demás actos jurídicos y administrativos en materia de transporte y vías de comunicación de competencia estatal, de conformidad con la ley en la materia”.

Foto: Pablo Rodríguez | El Heraldo de Chihuahua

Otra modificación consiste en relación con la Empresa Propiedad del Estado denominada “Operadora de Transporte VIVEBÚS Chihuahua”, donde se retira de la Presidencia del Consejo Directivo de la empresa a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y se otorga tal función a la Secretaría General de Gobierno.

En lo relativo al Fideicomiso “Tránsito Amigo”, se armonizan las referencias que se hace a los “inspectores de transporte adscritos a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología”, para contemplar a la Secretaría General de Gobierno.

En este sentido, se eliminó de la vocalía del Consejo Directivo del fideicomiso a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y se agrega en su lugar a la Secretaría General de Gobierno.

MODIFICACIONES A LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO

Las atribuciones en materia de transporte se otorgan a la Secretaría General de Gobierno, armonizando las referencias que se hacen a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

La actual Dirección de Transporte se convierte en Subsecretaría, modificando aquellos artículos en que se hace referencia a la “Dirección”.

Se trasladan a la Subsecretaría atribuciones operativas que actualmente corresponden a la Secretaría, como, convocar a sesiones del Consejo Consultivo de Transporte; autorizar los estatutos de personas morales que prestan servicios de transporte; y autorizar de manera temporal la prestación del servicio en casos de suspensión por fuerza mayor o intervención.

Foto: Pablo Rodríguez | El Heraldo de Chihuahua

Se otorga a la Subsecretaría la facultad para promover la implementación de una plataforma tecnológica exclusiva para taxistas, con las mismas características que las utilizadas por las empresas de redes de transporte.

La adjudicación de concesiones podrá hacerse mediante designación directa de la Secretaría, sin que sea indispensable efectuar un concurso como actualmente se prevé.

Las concesiones y permisos podrán heredarse en caso de fallecimiento o declaración de ausencia del titular; se otorgarán a quien designe el concesionario mediante lista inscrita previamente ante la Subsecretaría, la cual estará limitada a las personas sujetas a la sucesión legítima.

Las concesiones y permisos podrán cederse con autorización de la Subsecretaría, a las siguientes personas, cónyuge, descendientes en primer grado o concubina, además de terceras personas.

Se adiciona la posibilidad de otorgar permisos temporales cuando se desarrolle un procedimiento para modificar concesiones o permisos, a fin de garantizar la prestación del servicio.

Podrá otorgarse concesión de taxi a familiares de los conductores cuando fallezcan prestando el servicio de transporte.

Las concesiones y permisos podrán renovarse por el mismo periodo que fueron otorgados; siempre y cuando estén al corriente con las obligaciones impuestas por esta Ley, y no hayan violado reiteradamente los preceptos de la misma.

La solicitud de renovación de la concesión o permiso podrá presentarse en cualquier momento previo a su vencimiento.

Como obligación de los conductores de transporte se prevé la de tramitar ante la autoridad de transporte el tarjetón de identidad.

Los concesionarios y permisionarios podrán instalar publicidad en las unidades del servicio de transporte de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la ley.

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En centros de población menores a 150,000 habitantes, se podrá autorizar la utilización de taxis de una antigüedad de hasta 10 años, y hasta 15 años para las demás modalidades de transporte; actualmente se contempla a centros de población menores a 30,000 habitantes.

Se elimina la posibilidad de autorizar la utilización de vehículos para transporte de personal con una antigüedad de hasta 15 años atendiendo a la revisión físico mecánica, por lo que únicamente podrán ser de máximo 10 años.

El procedimiento para la determinación de la tarifa se mantiene tal y como lo contempla la ley vigente.

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