/ lunes 12 de agosto de 2024

Aprueban conformación de la Ley de Economía Circular en Congreso del Estado

El nuevo ordenamiento cuenta con 38 artículos, divididos en nueve capítulos, de los cuales el primero se refiere sobre las disposiciones generales de la Ley

El Congreso de Chihuahua expidió este lunes la Ley de Economía Circular para el Estado con la finalidad de adoptar un nuevo modelo de producción y consumo para así alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En la lectura del dictamen se especificó que la economía circular es un modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido.

De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende en la práctica; es decir, implica reducir los residuos al mínimo. “De esta manera, cuando un producto llega al final de su vida, sus materiales se mantienen dentro de la economía siempre que sea posible”, comentó el legislador.

Esta ley, la cual fue fortalecida con la opinión de representantes de instancias estatales y del sector empresarial, plantea un enfoque que permite estimular el crecimiento económico y generar empleo, sin comprometer al medio ambiente, posicionándose como piedra angular para una recuperación económica resiliente y con bajas emisiones de carbono.

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En este sentido, el nuevo ordenamiento cuenta con 38 artículos, divididos en nueve capítulos, de los cuales el primero se refiere sobre las disposiciones generales de la Ley, y que el objetivo de este ordenamiento, es definir los principios de la política en materia de Economía Circular, así como los instrumentos para incentivar y llevar a cabo su aplicación en el Estado.

El Capítulo 2, señala las atribuciones, distribución de competencias y coordinación de los órdenes de gobierno; el Tercero menciona sobre los incentivos fiscales; el capítulo Cuarto se denomina Sistema de Información Pública de Economía Circular; el Capítulo 5 refiere sobre la Cultura de la Economía Circular.

Por su parte, el Sexto se denomina Instrumentos de Apoyo de la Economía Circular, el 7 Séptimo hace alusión a los organismos operadores, siendo estos los pertenecientes a los sectores público, privado o mixto; en el Capítulo 8 se hace referencia a los grupos informales de personas acopiadoras.

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Por último, el Capítulo 9 alude a la responsabilidad social, para lo cual la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dispondrá de los medios necesarios para socializar la materia de Economía Circular, a fin de propiciar la participación de la población.

En el dictamen se estableció que el Poder Ejecutivo del Estado deberá publicar el Reglamento de la Ley de Economía Circular a la entrada en vigor del Decreto; asimismo, que a la par de los ayuntamientos de la Entidad, deberán de hacer las adecuaciones necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en el nuevo ordenamiento, de conformidad con su capacidad presupuestaria y técnica.

El Congreso de Chihuahua expidió este lunes la Ley de Economía Circular para el Estado con la finalidad de adoptar un nuevo modelo de producción y consumo para así alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En la lectura del dictamen se especificó que la economía circular es un modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido.

De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende en la práctica; es decir, implica reducir los residuos al mínimo. “De esta manera, cuando un producto llega al final de su vida, sus materiales se mantienen dentro de la economía siempre que sea posible”, comentó el legislador.

Esta ley, la cual fue fortalecida con la opinión de representantes de instancias estatales y del sector empresarial, plantea un enfoque que permite estimular el crecimiento económico y generar empleo, sin comprometer al medio ambiente, posicionándose como piedra angular para una recuperación económica resiliente y con bajas emisiones de carbono.

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En este sentido, el nuevo ordenamiento cuenta con 38 artículos, divididos en nueve capítulos, de los cuales el primero se refiere sobre las disposiciones generales de la Ley, y que el objetivo de este ordenamiento, es definir los principios de la política en materia de Economía Circular, así como los instrumentos para incentivar y llevar a cabo su aplicación en el Estado.

El Capítulo 2, señala las atribuciones, distribución de competencias y coordinación de los órdenes de gobierno; el Tercero menciona sobre los incentivos fiscales; el capítulo Cuarto se denomina Sistema de Información Pública de Economía Circular; el Capítulo 5 refiere sobre la Cultura de la Economía Circular.

Por su parte, el Sexto se denomina Instrumentos de Apoyo de la Economía Circular, el 7 Séptimo hace alusión a los organismos operadores, siendo estos los pertenecientes a los sectores público, privado o mixto; en el Capítulo 8 se hace referencia a los grupos informales de personas acopiadoras.

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Por último, el Capítulo 9 alude a la responsabilidad social, para lo cual la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dispondrá de los medios necesarios para socializar la materia de Economía Circular, a fin de propiciar la participación de la población.

En el dictamen se estableció que el Poder Ejecutivo del Estado deberá publicar el Reglamento de la Ley de Economía Circular a la entrada en vigor del Decreto; asimismo, que a la par de los ayuntamientos de la Entidad, deberán de hacer las adecuaciones necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en el nuevo ordenamiento, de conformidad con su capacidad presupuestaria y técnica.

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