/ sábado 4 de junio de 2022

César D. sólo puede ser enjuiciado por una causa penal, según tratado de extradición

El exgobernador César D.J. fue extraditado desde una cárcel de Miami, hacia el territorio nacional, para enfrentar una sola causa penal

El fiscal general del Estado, Roberto Fierro Duarte, informó que el proceso jurídico que enfrenta el ex gobernador César D.J. es por una causa penal, sin embargo, adelantó que en cuanto a las demás órdenes de aprehensión que tiene en su contra, éstas requieren superar la excepción al principio de especialidad, por lo que la FGE solicitó a la Fiscalía General de la República, y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, que soliciten al Departamento de Justicia de los Estados Unidos, la ejecución del resto de las órdenes de aprehensión.

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Fierro Duarte, subrayó que lo anterior se da de conformidad con el artículo 17 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos, mismo que establece que una persona extraditada no será detenida, enjuiciada o sancionada en el territorio de la parte requirente, por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la extradición, ni será extraditada por dicha parte a un tercer Estado a menos que:

Haya abandonado el territorio de la parte requirente después de su extradición y haya regresado voluntariamente a él; no haya abandonado el territorio de la parte requirente dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que haya estado en libertad de hacerlo; o la parte requerida haya dado su consentimiento para que sea detenida, enjuiciada, sancionada o extraditada a un tercer Estado por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la extradición.

Dichas disposiciones no se aplicarán a delitos cometidos después de la extradición, es decir, si en el curso del procedimiento, se cambia la calificación del delito por el cual el reclamado fue extraditado, será enjuiciado y sentenciado a condición de que el delito, en su nueva configuración legal, esté fundado en el mismo conjunto de hechos establecidos en la solicitud de extradición y en los documentos presentados en su apoyo; asimismo, en el caso de que sea punible con la misma pena máxima que el delito por el cual fue extraditado o con una pena cuyo máximo sea menor.

Cabe mencionar que el exgobernador César D.J. fue extraditado desde una cárcel de Miami, hacia el territorio nacional, para enfrentar una sola causa penal, la cual refiere los delitos de peculado y asociación delictuosa, ambos cargos con penalidad agravada, sin embargo, por el momento no pueden procesarlo por las otras acusaciones que pesan en su contra.

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El fiscal general del Estado, Roberto Fierro Duarte, informó que el proceso jurídico que enfrenta el ex gobernador César D.J. es por una causa penal, sin embargo, adelantó que en cuanto a las demás órdenes de aprehensión que tiene en su contra, éstas requieren superar la excepción al principio de especialidad, por lo que la FGE solicitó a la Fiscalía General de la República, y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, que soliciten al Departamento de Justicia de los Estados Unidos, la ejecución del resto de las órdenes de aprehensión.

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Fierro Duarte, subrayó que lo anterior se da de conformidad con el artículo 17 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos, mismo que establece que una persona extraditada no será detenida, enjuiciada o sancionada en el territorio de la parte requirente, por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la extradición, ni será extraditada por dicha parte a un tercer Estado a menos que:

Haya abandonado el territorio de la parte requirente después de su extradición y haya regresado voluntariamente a él; no haya abandonado el territorio de la parte requirente dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que haya estado en libertad de hacerlo; o la parte requerida haya dado su consentimiento para que sea detenida, enjuiciada, sancionada o extraditada a un tercer Estado por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la extradición.

Dichas disposiciones no se aplicarán a delitos cometidos después de la extradición, es decir, si en el curso del procedimiento, se cambia la calificación del delito por el cual el reclamado fue extraditado, será enjuiciado y sentenciado a condición de que el delito, en su nueva configuración legal, esté fundado en el mismo conjunto de hechos establecidos en la solicitud de extradición y en los documentos presentados en su apoyo; asimismo, en el caso de que sea punible con la misma pena máxima que el delito por el cual fue extraditado o con una pena cuyo máximo sea menor.

Cabe mencionar que el exgobernador César D.J. fue extraditado desde una cárcel de Miami, hacia el territorio nacional, para enfrentar una sola causa penal, la cual refiere los delitos de peculado y asociación delictuosa, ambos cargos con penalidad agravada, sin embargo, por el momento no pueden procesarlo por las otras acusaciones que pesan en su contra.

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